Hace cerca de dos años, desde que fue anunciado, el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación para proveer 4.000 cargos no ha sido leído dentro de la entidad como una oportunidad de fortalecimiento institucional, sino como el detonante de una crisis interna que hoy atraviesa a fiscales, investigadores y personal del CTI.
Funcionarios consultados por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, que pidieron reserva de su identidad para evitar represalias, coinciden en que el proceso ha generado un malestar creciente, alimentado por la incertidumbre sobre el futuro laboral y por la percepción de que el concurso podría “borrar de tajo la experiencia y la memoria histórica de la entidad”, encarnada en servidores que durante décadas han sostenido la judicialización de estructuras criminales complejas.
La más reciente señal del caos que rodea el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación llegó en la tarde de este miércoles 22 de abril, cuando la propia entidad notificó la suspensión de una de las audiencias públicas virtuales de escogencia de vacantes, esta vez para el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados OPECE I-102-M-01 (419).
La decisión no fue administrativa sino judicial: obedeció a una medida provisional decretada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, dentro de una acción de tutela promovida por María Jimena Arias Ochoa.
En el oficio, la Fiscalía informó que el despacho ordenó “SUSPENDER la audiencia pública virtual de escogencia de vacantes (…) programada para el 23 de abril de 2026, hasta tanto se decida de fondo la presente acción constitucional”. Y remató dejando en claro que la diligencia quedaba “SUSPENDIDA, hasta nueva decisión judicial”.
La suspensión de esa audiencia no es un episodio aislado. Por el contrario, aparece como el más reciente capítulo de un proceso que desde hace más de un año viene acumulando cuestionamientos, rectificaciones, demandas y reclamos internos.
Lo que en el papel fue presentado como el concurso de méritos FGN 2024 para proveer 4.000 empleos, hoy aparece, para sus críticos, como un procedimiento plagado de improvisaciones, cambios sobre la marcha y decisiones que, lejos de dar confianza, profundizaron la sospecha sobre la forma en que se armó la oferta pública de cargos.
Documentos clave
Uno de los documentos más dicientes es la Resolución 02094 del 20 de marzo de 2025, con la que la Fiscalía modificó la Resolución 01566 del 3 de marzo de 2025, es decir, el acto que había identificado inicialmente los 4.000 empleos a proveer.
En esa resolución modificatoria, la entidad admitió que, después del corte del 30 de enero de 2025, se presentaron “diversas situaciones administrativas de personal, que impactaron la planta de la entidad”.
También reconoció que dos subdirecciones regionales remitieron certificaciones de funcionarios con medidas afirmativas fuera de los términos establecidos, y que otra regional reportó “de forma errónea números de cédula de ciudadanía de algunos servidores con medida afirmativa”.
No solo eso: la propia Fiscalía dejó consignado que, producto de distintas peticiones, encontró servidores en condición de pensionables al 31 de diciembre de 2025 que no habían sido incluidos al comienzo.
Ese acto administrativo muestra que el concurso no arrancó sobre una fotografía estable de la planta, sino sobre una base que luego tuvo que ser retocada.
La Resolución 02094 señaló expresamente que se hacía necesario “actualizar los (ID) de los 4000 empleos ofertados”, incluyendo a quienes tuvieran condición de pensionables, así como a quienes contaran con acciones afirmativas reconocidas por la administración.
Y recordó que, según la Circular 003 del 6 de febrero de 2025, el criterio de pensionable “prima por encima de cualquier solicitud de acción afirmativa”.
En otras palabras: la entidad reabrió el mapa del concurso después de haberlo presentado como cerrado, y lo hizo para mover fichas sensibles dentro del universo de cargos concursados.
La resolución, además, dejó abierta una puerta que para muchos funcionarios ha sido una fuente adicional de incertidumbre.
En su artículo cuarto advirtió que “durante la ejecución del concurso de méritos” los empleos identificados “podrán ser objeto de movimientos de personal”, por tratarse de una planta global y flexible.
Y en el parágrafo del artículo quinto precisó que los nombramientos en provisionalidad que se realicen sobre los ID ofertados “estarán afectados por el concurso de méritos FGN 2024”. Es decir, aun después de definirse los cargos ofertados, la propia entidad reconoció que estos podían seguir moviéndose durante la ejecución del proceso.
Inconformidad de funcionarios
A la par de esa modificatoria, crecieron los reclamos de funcionarios que sostienen que el concurso se convirtió en una operación que amenaza con barrer de un tajo buena parte de la experiencia acumulada en la institución.
En el derecho de petición presentado por Carlos Roberto Izquierdo, fiscal delegado ante el Tribunal que ingresó a la entidad en 1996, se pregunta por los funcionarios cobijados con acciones afirmativas, por los IDs excluidos de la oferta pública por antigüedad y por la posibilidad de que esos cargos regresen al concurso si quedan vacantes antes de la conformación de listas de elegibles.
En ese documento se mencionan específicamente varios IDs excluidos por antigüedad —entre ellos 5977, 292, 19901, 4037, 1118 y 22803— y se pide aclarar si siguen ocupados por los mismos funcionarios.
Ese derecho de petición no es menor porque ilustra el malestar de quienes sienten que el concurso terminó castigando trayectorias largas mientras abría espacios de excepción poco transparentes.
En el mismo escrito se pide explicar cuáles de los 49 cargos no ofertados de fiscales delegados ante el Tribunal habían sido ofertados en concursos anteriores y cuáles estaban en período de prueba, con base en una respuesta previa de la Subdirección de Talento Humano.
Lo que aparece de fondo es una disputa por la trazabilidad de las decisiones: quién salió, quién entró, por qué criterio y en qué momento.
La controversia también llegó a los estrados. El 23 de abril de 2025, apenas semanas después de la expedición de los actos principales del concurso, tres demandantes —Carlos Roberto Izquierdo Ortegón, Edgardo Jesús Jiménez Martínez y Ernesto Javier González Daza— acudieron al Consejo de Estado con una demanda de nulidad y solicitud de medida cautelar contra el Acuerdo 001 del 3 de marzo de 2025, la Resolución 1566 y la Resolución 02094.
En esa acción pidieron “la nulidad de la totalidad de los actos administrativos relacionados” y reclamaron, además, la “suspensión de los efectos jurídicos” de esas decisiones.
Reparos por bloques
La demanda estructura sus reparos en cinco grandes bloques: el supuesto exceso del límite del 30 % de cargos en ascenso; las irregularidades en la expedición de los actos; los problemas en la aprobación del Acuerdo 001 dentro de la Comisión de Carrera Especial; los cuestionamientos sobre las acciones afirmativas; y la falta de actualización de los manuales de funciones y requisitos tras la reforma introducida por la Ley 2430 de 2024.
Uno de los puntos más delicados es el relacionado con el porcentaje de empleos ofertados en ascenso. Según la demanda, la OPECE superó el techo legal del 30 % en varios cargos y niveles. Allí se afirma, por ejemplo, que para Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito el porcentaje llegó a 43,75 %; para Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, a 35,71 %; para Asistente de Fiscal IV, a 31,20 %; y para Asistente de Fiscal III, a 36 %.
En el grupo de gestión y apoyo administrativo, los porcentajes señalados son todavía más altos: 59,26 % en Profesional Experto, 51,85 % en Profesional Especializado I y 68,87 % en Profesional de Gestión III. La demanda sostiene que esa distribución constituye una “grave distorsión” y una infracción al artículo 24 del Decreto Ley 020 de 2014.
Los demandantes van más allá y sostienen que la convocatoria incurrió en una “falacia de composición”, porque mezcló cargos distintos dentro de una misma planta para aparentar que no se superaba el límite legal de ascenso.
En su criterio, no bastaba con sumar globalmente cargos de una misma planta; había que respetar las diferencias por nivel jerárquico y denominación.
Según la demanda, la regla general debía ser el concurso de ingreso y cualquier excepción de ascenso debía interpretarse de manera estricta. También hay un cuestionamiento severo sobre las llamadas acciones afirmativas.
La propia demanda señala que se aplicaron criterios “ambiguos y gaseosos” y que, en algunos casos, se reconocieron beneficios “sin la más mínima acreditación probatoria”, sin verificaciones suficientes por parte de la administración.
Errores diversos
En ese punto, uno de los ejemplos expuestos es el de Edgardo Jesús Jiménez Martínez, cuyo ID 4157 terminó incluido en la Resolución 02094 como si correspondiera a un cargo pensionable, pese a que, según el escrito, no cumplía esa condición.
La demanda asegura que esa inclusión obedeció a errores administrativos derivados de reportes extemporáneos y del manejo de acciones afirmativas.
A ello se suma otro frente de crítica: la falta de actualización de los manuales de funciones y requisitos mínimos antes de abrir el concurso.
La demanda advierte que el Acuerdo 001 se apoyó en un manual vigente desde 2024, pese a que la Ley 2430 de 2024 modificó requisitos de experiencia para varios cargos judiciales.
Por eso sostiene que era “un imperativo” actualizar los manuales antes de convocar un concurso de esta magnitud, pues de lo contrario se generó una “grave contradicción” entre las reglas del proceso y el marco legal posterior.
Todo ese expediente explica por qué, para los fiscales consultados, la reciente suspensión judicial de una de las audiencias de escogencia no puede verse como un simple tropiezo procesal.
Ellos afirman, bajo reserva de identidad, que la paralización del trámite es leída dentro de la entidad como una maniobra jurídica en medio de una disputa más amplia por el control del concurso.
Según esas fuentes, la sospecha que hoy circula es que la suspensión podría abrir espacio a ajustes que favorezcan a personas cercanas a la actual administración.
De nuevo, la administración de la fiscal Luz Adriana Camargo enfrenta cuestionamientos, no solo por la inacción de la entidad, esta vez por polémicos manejos administrativos en detrimento de su planta de personal y de aquellos que aspiran a ingresar a la entidad.
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