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En Centro Comercial Andino: una extraña requisa y el perfilamiento a un abogado y empresario 

Tras el caso de cuestionamientos a una pareja por un beso, otro caso pone en entredicho al reconocido establecimiento de Bogotá.

Fachada Centro Comercial Andino de nuevo en líos por caso de abogado y empresario.
Por Agencia Periodismo Investigativo | Créditos: Fachada Centro Comercial Andino de nuevo en líos por caso de abogado y empresario.

La polémica que rodea al Centro Comercial Andino por el procedimiento realizado recientemente contra una pareja del mismo sexo, después de que se besara dentro de sus instalaciones, volvió a poner sobre la mesa una pregunta que parecía resuelta: ¿bajo qué criterios se identifica a una persona como "sospechosa" dentro de uno de los complejos comerciales más exclusivos del país?

Ese interrogante no surgió por primera vez en 2026. Meses antes, el 9 de septiembre de 2025, un reconocido abogado y empresario colombiano vivió un episodio similar que permaneció fuera del debate público y que hoy puede reconstruirse gracias a un extenso expediente compuesto por derechos de petición, respuestas oficiales, actuaciones policiales y una denuncia penal.

Por razones de seguridad y debido a que existe una investigación en curso, la Agencia de Periodismo Investigativo, API omite la identidad del afectado que conoce plenamente.

Los documentos muestran que el martes 9 de septiembre del año pasado, entre las 12:00 del mediodía y la 1:00 de la tarde, el abogado recorría el tercer piso del Centro Comercial Andino cuando fue abordado de manera sorpresiva por uniformados de la Policía Nacional. 

Según la reconstrucción contenida en los escritos presentados posteriormente por su apoderado, el procedimiento ocurrió en el área cercana a los almacenes Dolce & Gabbana y contó con la presencia de personal de seguridad privada del establecimiento. 

Durante la actuación también fueron tomadas fotografías del ciudadano sin que, según el expediente, se le explicara el motivo o el destino de esas imágenes.

Lo que inicialmente parecía un procedimiento rutinario comenzó a adquirir otra dimensión cuando los propios policías explicaron la razón de su presencia.

Interiores del Centro Andino con diversas tiendas de marca.
Interiores del Centro Andino con diversas tiendas de marca. 

 

De acuerdo con la versión consignada posteriormente por el abogado en los derechos de petición y que nunca fue desmentida por la Policía, los uniformados manifestaron que habían acudido al sitio porque el Centro Comercial Andino había emitido previamente una alerta relacionada con dos personas cuya presencia despertaba sospechas.

Ese detalle cambiaría completamente el rumbo de la investigación. Hasta ese momento el afectado desconocía quién había tomado la decisión de reportarlo, cuál había sido el motivo concreto para hacerlo y qué conducta había originado semejante despliegue policial.

El Andino y la Policía responden

Las respuestas no llegaron el mismo día. Dos días después comenzaron a radicarse derechos de petición dirigidos tanto al Centro Comercial Andino como a la Policía Nacional con un objetivo muy concreto: reconstruir documentalmente qué había ocurrido y establecer quién originó realmente el procedimiento.

Las solicitudes formuladas a la Policía preguntaban aspectos específicos: si existía una patrulla asignada al interior del centro comercial; qué uniformados se encontraban de servicio; si recibieron algún aviso mediante radio, llamada o sistema interno; cuál había sido el contenido de ese reporte; por qué razón decidieron practicar el registro; y cuáles documentos soportaban toda la actuación.

En paralelo, al Centro Comercial Andino se le pidió establecer si había solicitado apoyo policial, cuál había sido el motivo concreto de ese eventual requerimiento y si existían registros, informes o anotaciones internas sobre el procedimiento.

Lo que siguió fue un intercambio documental que terminaría revelando versiones incompatibles entre sí. La primera respuesta oficial provino del Centro Comercial Andino el 25 de septiembre de 2025.

Facsímil de la primera respuesta del centro comercial.
Facsímil de la primera respuesta del centro comercial.

 

En ella, la administración sostuvo una posición categórica. Según ese documento, "la empresa de seguridad contratada no realizó ninguna alerta, caso, novedad o apoyo a la Policía Nacional para el día 09 de septiembre de 2025 en el horario de 12:00 del mediodía a las 13:00 horas". Incluso añadió que, con base en esa afirmación, "no hubo lugar a reporte alguno".

Si esa respuesta era correcta, entonces surgía una pregunta inevitable: ¿por qué los policías afirmaban haber acudido debido a un llamado realizado desde el sistema de seguridad del centro comercial?

Contradicciones

La respuesta a esa incógnita llegó tres semanas después. El 17 de octubre de 2025, la Policía Metropolitana de Bogotá respondió oficialmente el derecho de petición formulado por la defensa del afectado. Su versión fue completamente distinta.

El documento establece que los patrulleros Manuel Leonardo Rincón Alonso y Geyner Alexander Laulate Ahuanari prestaban servicio preventivo dentro del Centro Comercial Andino porque ese lugar constituía un punto priorizado debido a hechos delictivos ocurridos tanto en su interior como en los alrededores.

Pero el elemento más importante aparece al responder si existió alguna alerta. La Policía respondió que "se recibió un aviso preventivo por parte de un guarda de seguridad del Centro Comercial Andino, a través del sistema de comunicación directa (radio externo) dispuesto entre la administración y la Policía" y agregó que ese reporte hacía referencia a la presencia de personas con "actitud sospechosa" dentro del establecimiento.

Además, explicó que el aviso fue transmitido mediante el radio que enlaza permanentemente a los vigilantes con los uniformados y que, como consecuencia de esa información, los policías acudieron al tercer piso para realizar una verificación preventiva.

Facsímil de la respuesta de la policía del 17 de octubre de 2025.
Facsímil de la respuesta de la policía del 17 de octubre de 2025.

 

Posteriormente, el patrullero Manuel Leonardo Rincón amplió esa explicación mediante un informe aclaratorio. En ese documento afirmó que la alerta radial fue emitida desde el interior del centro comercial y reprodujo literalmente el mensaje recibido: “PONAL, ¿nos pueden colaborar con dos ciudadanos que se encuentran en actitud sospechosa dentro del centro comercial?"

Según el mismo informe, los uniformados localizaron a dos ciudadanos cuyas características coincidían con las suministradas en el aviso, se identificaron como policías y realizaron un procedimiento preventivo de registro e identificación con fundamento en el artículo 159 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 

También dejaron consignado que el guarda de seguridad tomó fotografías del procedimiento por iniciativa propia. Hasta ese momento existían dos versiones oficiales imposibles de conciliar.

Mientras el Centro Comercial Andino aseguraba que jamás había solicitado apoyo policial, la Policía Nacional sostenía exactamente lo contrario y describía incluso el medio de comunicación utilizado, el contenido del mensaje y la actuación desplegada por los patrulleros.

Esa contradicción marcaría el inicio de una segunda etapa de la investigación documental, en la que el propio Centro Comercial terminaría modificando oficialmente su versión inicial. 

La respuesta de la Policía Metropolitana de Bogotá no solo despejó una de las principales incógnitas del procedimiento realizado el 9 de septiembre de 2025. También dejó al descubierto una contradicción documental que cambiaría el rumbo del caso.

¿Verdades y mentiras?

Hasta ese momento existían dos versiones oficiales sobre un mismo hecho. Por un lado, la administración del Centro Comercial Andino había asegurado por escrito que "la empresa de seguridad contratada no realizó ninguna alerta, caso, novedad o apoyo a la Policía Nacional" durante el procedimiento adelantado entre las 12:00 del mediodía y la 1:00 de la tarde del 9 de septiembre de 2025. Incluso sostuvo que, al no existir reporte alguno, tampoco existían novedades que explicar.

Por otro lado, la Policía Nacional respondió exactamente lo contrario. El informe oficial estableció que sí existió un aviso preventivo emitido por un guarda de seguridad del Centro Comercial Andino mediante el sistema de radio que comunica permanentemente al personal de vigilancia con los uniformados asignados al establecimiento. 

Ese aviso hacía referencia a la presencia de personas con "actitud sospechosa" y motivó el desplazamiento inmediato de los patrulleros hasta el tercer piso, frente a los almacenes Dolce & Gabbana”.

La contradicción ya no era una percepción del afectado. Estaba consignada en dos documentos oficiales expedidos por entidades diferentes. Fue precisamente esa incompatibilidad la que motivó un nuevo derecho de petición dirigido al Centro Comercial Andino el 27 de octubre de 2025.

Facsímil del derecho de petición enviado al Centro Andino el 27 de octubre.
Facsímil del derecho de petición enviado al Centro Andino el 27 de octubre.

 

La solicitud no planteaba una nueva hipótesis. Simplemente confrontaba a la administración con la información suministrada por la Policía y pedía explicar cuál de las dos versiones correspondía a la realidad.

El resultado fue inesperado. Después de revisar nuevamente lo ocurrido, la gerente general del Centro Comercial Andino modificó oficialmente la respuesta entregada un mes antes.

En el nuevo oficio, fechado en noviembre de 2025, la administración explicó que la presencia permanente de la Policía obedecía a un trabajo coordinado con el establecimiento y agregó que, una vez realizadas nuevas verificaciones internas con el equipo de seguridad, encontró que la primera respuesta contenía un error.

La frase resulta determinante dentro del expediente. “Encontramos que, por un error involuntario de nuestro equipo, se informó de la manera citada por ustedes. En ese sentido, nos permitimos corregir respuesta del pasado 26 de septiembre de 2025, siendo de suyo precisar que hubo un llamado de apoyo por parte de nuestro personal de seguridad a Polinal."

Con esa afirmación desaparecía la principal diferencia entre la versión policial y la versión del centro comercial. Ambas coincidían finalmente en un punto esencial.

Personal de seguridad 

Sí existió un llamado emitido por el personal de seguridad. Sin embargo, la rectificación abrió una discusión mucho más profunda. Si el primer documento era equivocado, ¿cómo pudo afirmarse de manera tan categórica que nunca existió una alerta? ¿Por qué fue necesario que la Policía respondiera primero para que el establecimiento revisara nuevamente sus archivos? Y, sobre todo, ¿Por qué nunca se explicó cuál fue el comportamiento específico que llevó al vigilante a catalogar como sospechosos a dos ciudadanos?.

Las respuestas posteriores ya no se concentraron en establecer si existió o no el aviso. La atención se desplazó hacia el contenido de ese reporte. El apoderado del afectado formuló entonces una pregunta mucho más sencilla que todas las anteriores:

¿Cuál fue exactamente la conducta que justificó la alerta? No pidió interpretaciones. No solicitó opiniones. Preguntó cuál fue el hecho concreto observado por el vigilante.

En varios centros comerciales se usa el binomio vigilante y canino.
En varios centros comerciales se usa el binomio vigilante y canino.

 

En otro derecho de petición presentado en diciembre de 2025 se formularon dos interrogantes puntuales: “¿Cuál fue la razón en específico o en concreto que motivó al Centro Comercial a solicitar apoyo a los miembros de la Policía Nacional?"

Y, además: “¿Por qué razón o bajo qué circunstancia en específico el señor (...) les generó actitud sospechosa dentro del Centro Comercial Andino?" Era la pregunta central de todo el expediente.

Después de varios meses de intercambio documental ya no existía discusión sobre la existencia del procedimiento. Tampoco sobre la presencia de los policías. Ni sobre el llamado realizado desde la seguridad privada.

Respuestas en 2026

Lo único que seguía sin conocerse era el hecho que originó toda la actuación. La respuesta llegó el 5 de enero de 2026. Pero no respondió esa pregunta.

El Centro Comercial Andino sostuvo que ya había contestado suficientemente los derechos de petición anteriores y afirmó que buena parte de la información solicitada hacía parte de informes internos de seguridad relacionados con procedimientos, protocolos y actividades propias del establecimiento.

También reiteró que esos documentos constituían información semiprivada y que únicamente podían ser entregados mediante orden judicial o requerimiento de una autoridad competente.

Respecto de los videos, la administración explicó que las grabaciones contenían imágenes de terceros y que, en aplicación de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y de la jurisprudencia constitucional, no podían ser entregadas directamente al peticionario, salvo orden judicial.

Facsímil de la respuesta del Centro Andino del 5 de enero de 2026.
Facsímil de la respuesta del Centro Andino del 5 de enero de 2026.

 

En otras palabras, el centro comercial explicó por qué no entregaba videos, informes internos y protocolos. Pero no respondió la pregunta esencial del expediente: ¿Qué hizo exactamente el ciudadano para que un vigilante decidiera reportarlo como sospechoso?.

Paradójicamente, la Policía sí describió con detalle el mecanismo de comunicación utilizado, el contenido del mensaje radial, la ubicación exacta de los ciudadanos, la actuación desarrollada por los uniformados e incluso el hecho de que uno de los guardas tomó fotografías del procedimiento por iniciativa propia.

Lo único que ninguno de los documentos logra precisar es cuál fue el comportamiento objetivo observado antes del reporte. No aparece mencionado un intento de hurto. No se describe un seguimiento a clientes. No existe referencia a daños, amenazas, agresiones o alteraciones del orden.

Actitud sospechosa 

La expresión "actitud sospechosa" aparece repetida en varios documentos oficiales, pero en ninguno de ellos se explica qué hechos concretos llevaron a utilizar esa calificación. Ese vacío terminó convirtiéndose en el principal argumento de la denuncia penal presentada meses después ante la Fiscalía General de la Nación.

Cuando el Centro Comercial Andino reconoció que sí había existido un llamado de apoyo a la Policía Nacional, la discusión dejó de concentrarse en establecer si la alerta había ocurrido o no. Esa controversia quedó resuelta con la propia rectificación de la administración.

A partir de ese momento surgió una pregunta distinta y mucho más compleja: ¿qué información tuvo el vigilante para concluir que dos ciudadanos merecían ser reportados como personas con "actitud sospechosa"?.

Durante varios meses esa inquietud fue planteada mediante derechos de petición, solicitudes de aclaración y requerimientos dirigidos tanto al establecimiento como a la Policía Nacional. La respuesta nunca apareció.

Mientras la Policía explicó que el procedimiento obedeció al aviso preventivo emitido desde el sistema de seguridad del centro comercial y que su actuación se realizó en aplicación del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, ninguno de los documentos oficiales describe cuál fue la conducta específica observada antes de emitir el reporte.

Esta semana hubo protestas contra el Centro Andino porque un vigilante cuestionó a dos jóvenes por besarse en el establecimiento.
Esta semana hubo protestas contra el Centro Andino porque un vigilante cuestionó a dos jóvenes por besarse en el establecimiento. 

 

El propio informe elaborado por el patrullero Manuel Leonardo Rincón resulta revelador. En él se describe con detalle la forma como recibieron el mensaje radial, la ubicación donde debían dirigirse, el procedimiento de identificación, la explicación ofrecida a los ciudadanos y la fotografía tomada posteriormente por un guarda de seguridad.

Sin embargo, cuando reproduce textualmente el contenido del mensaje recibido únicamente aparece una frase: "PONAL, ¿nos pueden colaborar con dos ciudadanos que se encuentran en actitud sospechosa dentro del centro comercial?"

No existe ninguna explicación adicional. No se menciona que hubieran intentado cometer un hurto. No se afirma que estuvieran siguiendo personas. No aparece referencia a daños, amenazas, alteraciones del orden o comportamientos que permitieran entender por qué fueron reportados.

La expresión "actitud sospechosa" quedó consignada como el único fundamento del aviso preventivo. Esa ausencia de explicación terminó convirtiéndose en el eje central de la controversia.

Desde la perspectiva de la defensa del afectado, el problema ya no radicaba únicamente en el procedimiento policial, sino en la información que lo originó y en las respuestas posteriores entregadas por el establecimiento.

Del Centro Andino a la Fiscalía 

Por esa razón, el caso fue llevado ante la Fiscalía General de la Nación. La denuncia penal, presentada por el apoderado del afectado, fue dirigida contra personas indeterminadas por la presunta comisión de los delitos de injuria y falsedad ideológica en documento privado, además de cualquier otra conducta que pudiera surgir durante la investigación. 

En el escrito se sostiene que el ciudadano fue abordado por policías, fotografiado por personal de seguridad y señalado a partir de una alerta cuya motivación nunca fue explicada, pese a los reiterados requerimientos formulados mediante derechos de petición.

El documento sostiene igualmente que las respuestas entregadas por el Centro Comercial Andino resultaban incompatibles entre sí y que tampoco coincidían con la información suministrada por la Policía Metropolitana de Bogotá. 

Según la denuncia, esas inconsistencias afectaron el buen nombre y la honra del ciudadano, al haber sido objeto de señalamientos cuya justificación nunca fue precisada. No obstante, el expediente sí deja planteadas varias preguntas de interés público.

Facsímil de la denuncia radicada en Fiscalía.
Facsímil de la denuncia radicada en Fiscalía.

 

La primera tiene que ver con el estándar utilizado por los sistemas de seguridad privada para catalogar a una persona como sospechosa dentro de un establecimiento abierto al público.

La segunda se relaciona con el alcance de la coordinación existente entre empresas de vigilancia y la Policía Nacional cuando se activan procedimientos preventivos.

La tercera surge de la propia actuación administrativa: ¿por qué la primera respuesta oficial negó la existencia del llamado policial y solo fue corregida después de conocerse la respuesta emitida por la Policía Metropolitana?.

¿Que hizo el ciudadano?

Finalmente, permanece la pregunta que atraviesa todo el expediente y que nunca obtuvo una respuesta concreta durante el intercambio de derechos de petición: ¿Qué hizo exactamente el ciudadano para ser reportado como una persona con "actitud sospechosa"?.

Hasta los documentos revisados para este reportaje no existe una explicación objetiva que permita responder ese interrogante. Precisamente por ello, el caso volvió a adquirir relevancia pública tras la reciente controversia ocurrida en el mismo centro comercial por el abordaje realizado a una pareja del mismo sexo. 

Aunque ambos episodios corresponden a hechos distintos y no existe evidencia que permita atribuirles una misma motivación, sí comparten un elemento que hoy resulta inevitable examinar: en los dos casos las actuaciones del personal de seguridad dieron lugar a cuestionamientos sobre los criterios utilizados para intervenir frente a visitantes que desarrollaban actividades aparentemente ordinarias dentro del establecimiento.

Las diferencias también son claras. En el caso de la pareja LGBTIQ+, el Centro Comercial Andino ofreció disculpas públicas y reconoció que el procedimiento no se ajustó a sus principios institucionales.

En el expediente de septiembre de 2025, en cambio, el debate permanece abierto. La controversia ya no gira alrededor de si existió o no el procedimiento, pues ello quedó acreditado documentalmente. Tampoco sobre la existencia del llamado de apoyo a la Policía, aspecto que el propio centro comercial terminó reconociendo. La justicia tiene la última palabra. 

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