Más de 35.000 pagos a testigos electorales distribuidos mediante una red nacional de empresas de giros, recursos sindicales presuntamente ocultos a la contabilidad oficial, vuelos que habrían sido reportados por debajo de su costo real y gastos electorales que, según el Consejo Nacional Electoral, terminaron superando los topes legales de financiación, conforman el núcleo de un salvamento de voto que cuestiona la decisión de archivar una investigación contra el presidente Gustavo Petro por la financiación de su campaña presidencial de 2022.
El documento, suscrito por los representantes investigadores Gloria Elena Arizabaleta Corral y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, sostiene que las pruebas recopiladas durante varios años por la autoridad electoral no justificaban una decisión inhibitoria, sino la apertura formal de una instrucción penal para determinar si detrás de esas operaciones existió una estructura organizada destinada a ocultar recursos y gastos electorales.
El caso tiene origen en la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral sobre la campaña “Petro Presidente 2022”, en la que se revisaron los ingresos, gastos, contratos, reportes contables, aportes de terceros, movimientos financieros y soportes documentales presentados ante el sistema “Cuentas Claras”.
De esa actuación surgieron hallazgos que, según el salvamento de voto, no podían ser tratados únicamente como inconsistencias administrativas, pues apuntaban a una posible financiación irregular, a la utilización de fuentes prohibidas y a la omisión de gastos que habrían incidido directamente en la verificación de los topes electorales.
Uno de los aspectos más sensibles del expediente está relacionado con la utilización de empresas de giros y operadores postales para canalizar pagos a miles de testigos electorales en todo el territorio nacional.
Según el salvamento de voto, los hallazgos recopilados por el Consejo Nacional Electoral muestran que dichas compañías desempeñaron un papel determinante en la dispersión de recursos destinados a actividades directamente vinculadas con la campaña presidencial, operaciones que posteriormente no habrían sido registradas en los reportes oficiales de ingresos y gastos presentados ante las autoridades electorales.
Un capítulo central de la controversia gira alrededor del papel desempeñado por las empresas de giros y operadores postales que, según el expediente trasladado por el Consejo Nacional Electoral, fueron utilizadas para dispersar recursos destinados al pago de miles de testigos electorales durante las jornadas de primera y segunda vuelta presidencial de 2022.
Los investigadores que salvaron voto consideran que estas compañías no actuaron como simples intermediarias financieras, sino que constituyeron la infraestructura logística que permitió ejecutar una operación nacional de pagos que posteriormente no fue reflejada en los reportes oficiales de ingresos y gastos de la campaña.
Las empresas puente
El expediente identifica particularmente a Matrix Giros y Servicios S.A.S. y a su red de operadores como las empresas encargadas de canalizar los recursos dirigidos a los testigos electorales. Según la reconstrucción efectuada por el CNE, el 29 de mayo de 2022, fecha de la primera vuelta presidencial, se realizaron pagos a 30.254 testigos electorales por una suma total cercana a los $931 millones.
Los desembolsos se efectuaron mediante giros individuales que rondaban los $60.000 por persona, distribuidos a través de la red nacional de operadores vinculados a Matrix Giros. Para los investigadores, el volumen de las transacciones demuestra la existencia de una operación previamente planificada y coordinada a escala nacional.
La misma estructura habría sido utilizada durante la segunda vuelta presidencial. De acuerdo con los hallazgos incorporados al expediente, el 19 de junio de 2022 se efectuaron pagos a 5.328 testigos electorales por una suma superior a $177 millones. Nuevamente, los recursos fueron canalizados a través de Matrix Giros y Servicios S.A.S. y su red de dispersión financiera.
El salvamento de voto destaca que ninguna de estas operaciones apareció registrada como gasto electoral en los informes oficiales presentados por la campaña ante el sistema “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral.
Dentro de la red utilizada para la dispersión de recursos aparecen igualmente empresas como Supergiros, JER S.A., (iniciales de su dueño Jaime Esparza Rhenals), Servi Red S.A.S. y TBL Live S.A.S.
Según el documento, estas compañías participaron en la cadena de distribución de los pagos realizados a los testigos electorales, actuando como operadores territoriales y puntos de entrega de los recursos.
La información analizada por el CNE permitió rastrear la circulación del dinero a través de dichas entidades y establecer la existencia de miles de operaciones realizadas durante las jornadas electorales.
Los investigadores que se apartaron de la decisión inhibitoria sostienen que la participación de estas empresas resulta particularmente relevante porque permitió verificar que los pagos efectivamente llegaron a miles de personas en distintos departamentos del país.
Otras evidencias
A su juicio, la trazabilidad de los giros constituye una de las evidencias más sólidas de que existió una estructura financiera paralela destinada a cubrir gastos electorales que no fueron reportados a la autoridad electoral.
El Consejo Nacional Electoral encontró además que los registros operativos, los listados de beneficiarios, las bases de datos de pagos y la documentación contractual examinada durante la auditoría practicada por Nexia Montes & Asociados muestran una coincidencia entre los testigos electorales reportados por la campaña y las personas que recibieron los desembolsos a través de las empresas de giros.
Para el salvamento de voto, dicha correspondencia constituye un indicio relevante de que los pagos estuvieron directamente vinculados con actividades electorales y no con operaciones ajenas a la campaña.
Los representantes Gloria Elena Arizabaleta Corral y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza subrayan que la dimensión de la operación hace imposible considerarla un hecho aislado. Según su análisis, coordinar más de treinta mil pagos en la primera vuelta y más de cinco mil en la segunda exigió una estructura administrativa, tecnológica y logística de gran alcance, con capacidad para identificar beneficiarios, autorizar desembolsos, distribuir recursos y verificar entregas en todo el territorio nacional.
Precisamente por esa magnitud, sostienen que los movimientos financieros detectados no podían pasar inadvertidos dentro de la organización de una campaña presidencial.
El señalamiento es especialmente relevante porque los pagos a testigos electorales constituyen gastos propios de una campaña. No se trataba de desembolsos marginales ni de actividades ajenas al debate electoral.
Los testigos cumplen una función directa en la vigilancia de las mesas de votación, en la defensa de los votos y en la representación de una candidatura ante la organización electoral.
Por ello, según la tesis del salvamento, cualquier recurso destinado a su transporte, alimentación, logística o compensación debía ser reportado como gasto electoral y, en consecuencia, debía contar para efectos del límite legal permitido.
La omisión de esos pagos en la contabilidad oficial, según los investigadores disidentes, habría tenido un efecto directo sobre la medición de los topes.
Si los más de $931 millones de la primera vuelta y los más de $177 millones de la segunda hubieran sido incorporados a los reportes oficiales, el balance financiero de la campaña habría reflejado un panorama distinto.
De ahí que el salvamento de voto insista en que las empresas de giros no son un asunto accesorio del expediente, sino una pieza clave para entender la presunta existencia de una operación paralela de financiación y gasto.
Otros aportes
El documento también vincula estos pagos con el aporte de la Unión Sindical Obrera, USO, organización que habría aprobado recursos por $600 millones destinados precisamente a actividades logísticas de testigos electorales.
Según el salvamento, esa destinación declarada por la organización sindical coincide con el tipo de gastos que luego fueron identificados a través de las empresas de giros.
Para los investigadores, esa correspondencia refuerza la necesidad de esclarecer si los recursos sindicales fueron usados para financiar actividades de campaña sin que se reportaran de manera adecuada ante la autoridad electoral.
La USO aparece entonces como una de las organizaciones cuyo aporte resulta determinante dentro del expediente. De acuerdo con la reconstrucción contenida en el salvamento, sus recursos no habrían sido registrados en debida forma dentro de la contabilidad de la campaña, pese a que estaban destinados a cubrir gastos asociados con la operación electoral.
Para los representantes que salvaron voto, el problema no se reduce a si el dinero llegó o no físicamente a la campaña, sino a si permitió financiar actividades indispensables para su funcionamiento territorial, en especial la movilización y atención de testigos electorales.
Aporte de los educadores
A ese cuestionamiento se suma el caso de Fecode. El salvamento de voto recuerda que la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación aprobó un aporte de $500 millones que, según los investigadores, debía ser examinado a la luz de las reglas sobre fuentes prohibidas de financiación.
El punto central está en que las personas jurídicas tienen restricciones específicas para financiar campañas presidenciales, y en que los recursos de origen sindical debían ser analizados con especial rigor por tratarse de fondos provenientes de una organización colectiva.
Según el análisis de los investigadores disidentes, el aporte de Fecode habría sido canalizado mediante mecanismos que dificultaron la identificación directa de su origen y su destino final.
El salvamento plantea que el dinero no fue simplemente una contribución transparente y reportada de forma ordinaria, sino que habría ingresado a través de operaciones que requerían una investigación penal más profunda.
Por ello, el documento sostiene que cerrar el caso mediante una decisión inhibitoria impidió esclarecer si esos recursos constituyeron una fuente prohibida de financiación o si fueron incorporados de manera irregular al flujo económico de la campaña.
Dineros y vuelos
La investigación también examina la operación de Ingenial Media S.A.S., empresa que aparece relacionada con la canalización de recursos y servicios vinculados a la campaña.
Para los autores del salvamento, su papel debía ser analizado no como una contratación aislada, sino como parte de un conjunto de operaciones mediante las cuales se habría dado apariencia contractual a recursos cuyo origen, finalidad y reporte contable debían ser verificados.
En esa línea, el documento cuestiona que la decisión inhibitoria no profundizara en la posible triangulación de dineros ni en la utilidad de esas operaciones para encubrir gastos electorales.
Otro frente de la controversia corresponde a los vuelos contratados durante la campaña presidencial. El expediente hace referencia a operaciones realizadas con la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S., SADI S.A.S., empresa que prestó servicios de transporte aéreo al entonces candidato y a su equipo político.
Según el análisis recogido por el Consejo Nacional Electoral, algunos valores inicialmente facturados fueron reducidos posteriormente mediante notas crédito, lo que habría disminuido el monto finalmente reportado como gasto electoral.
Para el salvamento de voto, las notas crédito expedidas en relación con esos vuelos no podían ser aceptadas sin un examen riguroso. Los investigadores sostienen que dichos ajustes contables habrían tenido el efecto de reducir artificialmente los gastos de campaña, lo que a su vez incidía en la verificación del cumplimiento de los topes electorales.
En otras palabras, si los vuelos tuvieron un costo real superior al finalmente reportado, la contabilidad oficial no habría reflejado el valor efectivo de una actividad indispensable para el desarrollo de la campaña presidencial.
La suma de esos elementos llevó al Consejo Nacional Electoral a concluir que la campaña habría superado los topes de financiación en primera y segunda vuelta. Según la reconstrucción acogida por el salvamento, el exceso habría sido de miles de millones de pesos, una cifra que, para los investigadores disidentes, no puede ser tratada como una simple diferencia técnica.
A su juicio, el desbordamiento de topes afecta directamente el principio de igualdad entre candidatos, pues las campañas deben competir bajo límites legales que impiden ventajas indebidas derivadas de una mayor capacidad financiera.
El salvamento de voto sostiene que el expediente no contenía apenas sospechas vagas, sino documentos, contratos, reportes financieros, auditorías, registros de giros, listados de beneficiarios y decisiones administrativas que ameritaban la apertura de una investigación formal.
En criterio de Gloria Elena Arizabaleta Corral y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, la Comisión de Acusación no estaba llamada a resolver en esa etapa si el presidente era penalmente responsable, sino a determinar si existían motivos suficientes para iniciar la instrucción y practicar nuevas pruebas.
Inhibitorio
La decisión mayoritaria, sin embargo, optó por inhibirse. Es decir, decidió no abrir investigación penal formal contra el presidente Gustavo Petro. Según esa postura, los elementos recaudados no permitían establecer, con el estándar requerido, una conducta penal atribuible al jefe de Estado.
También se habría considerado que varios de los hallazgos pertenecían al campo administrativo electoral y que no existía un vínculo suficiente para trasladarlos al terreno penal.
El salvamento de voto rechaza esa conclusión. Para los investigadores disidentes, la decisión inhibitoria exigió un nivel de certeza impropio de la etapa preliminar y terminó haciendo una valoración anticipada del fondo del asunto.
En su criterio, la Comisión confundió el estándar necesario para abrir una investigación con el estándar exigido para adoptar una decisión definitiva de responsabilidad. Por esa razón, sostienen que el expediente fue cerrado de manera prematura.
El reproche jurídico más fuerte del salvamento se apoya en la teoría del dominio del hecho, la posición de garante y el deber residual de vigilancia.
Los representantes investigadores sostienen que una campaña presidencial es una organización compleja, con estructura jerárquica, dirección política, gerencia administrativa, equipos territoriales y operadores financieros.
En ese contexto, el candidato no puede ser analizado como una figura completamente ajena a las decisiones centrales de financiación, especialmente cuando se trata de una campaña presidencial que gira alrededor de su nombre, su imagen y su aspiración al cargo más alto del Estado.
Según el salvamento, aunque la administración cotidiana de los recursos hubiera estado delegada en gerentes, tesoreros o coordinadores, esa delegación no eliminaba los deberes de vigilancia que recaían sobre quien ocupaba la posición central de la campaña.
Los investigadores advierten que delegar funciones no equivale a desprenderse de toda responsabilidad, especialmente cuando existen operaciones de gran magnitud, aportes sindicales, pagos masivos y gastos de transporte que resultaban esenciales para el desarrollo de la actividad electoral.
En ese sentido, el documento plantea que debía investigarse si el entonces candidato Gustavo Petro conoció, autorizó, permitió o no vigiló suficientemente las operaciones que habrían dado lugar a las irregularidades.
El salvamento no afirma una condena, pero sí sostiene que existían elementos suficientes para indagar penalmente la posible responsabilidad derivada de la dirección política y estratégica de la campaña.
Para los representantes que salvaron voto, la trazabilidad de los giros, los aportes de Fecode y la USO, la operación de empresas como Matrix Giros, Supergiros, JER S.A., Servi Red S.A.S. y TBL Live S.A.S., las contrataciones con Ingenial Media S.A.S., las notas crédito de SADI S.A.S. y la presunta superación de topes forman parte de una misma hipótesis: la existencia de una financiación y ejecución de gastos que no habrían sido reportados de manera completa, veraz y oportuna.
El salvamento considera que esa hipótesis no podía ser descartada sin abrir instrucción. Por el contrario, debía ser sometida a verificación mediante nuevas pruebas, interrogatorios, inspecciones, análisis contables, cruces bancarios y revisión detallada de los contratos y soportes de pago. La decisión inhibitoria, según los disidentes, impidió avanzar hacia ese esclarecimiento.
El punto final del reproche es institucional. Para los autores del salvamento, archivar el caso transmite un mensaje equivocado sobre el control penal de la financiación electoral.
Si una campaña presidencial puede registrar aportes sindicales discutidos, pagos masivos a testigos mediante empresas de giros, ajustes posteriores de facturas y presunto exceso de topes sin que se abra una investigación formal, el sistema de control queda debilitado frente a operaciones de alta complejidad financiera.
Por eso, el salvamento de voto no solo cuestiona una decisión procesal, sino que plantea una advertencia sobre la transparencia electoral. Según sus autores, la gravedad de los hechos, la magnitud de los recursos, el número de beneficiarios y la participación de múltiples empresas obligaban a la Comisión de Acusación a profundizar en la investigación. En su criterio, el expediente no debía cerrarse. Debía abrirse.
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