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Fallo abre la puerta para que funcionarios no paguen impuesto por Covid-19

Juez en Cali acude a tutela para evitar descuento de su salario del tributo de Covid-19 ordenado por el gobierno para 21.000 servidores públicos. Su homólogo, amparó su derecho al mínimo vital. Vienen nuevos fallos.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

El anuncio del presidente Iván Duque de imponer mediante decreto un impuesto solidario de Covid-19 a 21.000 servidores públicos con ingresos altos,  no cayó en gracia a muchos funcionarios que acudieron a la acción de tutela para evitar el descuento.

Una medida del pasado 16 de abril, cuando apenas iniciaba la emergencia sanitaria por la pandemia. Ese día, el presidente Ivan Duque anunció que se impondría un impuesto solidario de Covid-19 para los funcionarios con ingresos altos.

“Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, señaló el primer mandatario, en su alocución televisiva diaria de las 6pm, emitida a nivel nacional. 

Se trata de un gravamen fijado en el decreto presidencial 568 que estableció que los funcionarios públicos que ganen entre $10 millones y $12.5 millones se les descontaría el 15% de su salario, por su parte aquellos con ingresos entre 12.5 y 15 millones el 16%. Sin embargo, muchos funcionarios consideraron la orden como una transgresión a sus derechos dicha norma.

Es el caso de Victor Guillermo Conde, un juez civil municipal de Cali quién acudió a sus homólogos al considerar que la norma  afectaba sus derechos fundamentales al mínimo vital individual y familiar así como a la igualdad y al debido proceso. En su relato al Juez Segundo Administrativo de Oralidad  de Santiago de Cali, el togado expuso sus penas.

 

FOTO IVÁN DUQUE EN UNA DE LAS INTERVENCIONES POR COVID


Manifestó que se vio obligado a interponer una acción de tutela en contra de la Dirección de Administración Judicial Del Valle del Cauca, el Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda, Presidencia de la República y la Procuraduría porque iba a entrar en cesación de pagos si le hacían descuento de nómina por el impuesto del Coronavirus.
 

 

Afirmó que si bien, su salario era de $10’322.868 tenía un deducible de $4’952.680. Es decir, que su sueldo real era de $5’358.188 y que de este dependían dos hijos del primer matrimonio, su compañera permanente que no puede trabajar porque sufre de fibromialgia y los dos hijos de ella pues el padre biológico no responde.

El togado continuó detallando sus cuentas. Explicó que sus gastos ascendían a $2’976.527. Así las cosas únicamente le quedaban $352.558, “para el pago de impuestos, combustible, mantenimiento e imprevistos.

Para probar sus gastos se armó de los desprendibles de descuento de nómina, así como recibos de pago de arriendo, tarjeta de crédito y hasta la planilla de seguridad social de su compañera permanente.

El juez, esta vez como ciudadano de a pie, insistió en que no podía asumir la aplicación del impuesto solidario Covid-19 establecido para los meses de mayo, junio y julio de 2020.

FOTO FACSIMIL TUTELA


“El día de hoy 21 de mayo de 2020, se hizo efectivo el impuesto del decreto 568 en mi nómina, afectándome ya que no me hicieron descuentos de un seguro de vida que tengo con la compañía Seguros Bolívar y una obligación libranza con el BBVA de forma unilateral, perjudicándome”, advirtió.
 

 

De inmediato, los demandados respondieron. La Dirección de Administración Judicial advirtió que hasta tanto la Corte Constitucional no se pronunciará en otro sentido respecto al decreto, debía aplicarlo y hacer el descuento de nómina al juez.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda, aseguró que si el juez estaba inconforme lo que correspondía era hacerse parte del mecanismo de control de constitucionalidad de este decreto por parte de la Corte Constitucional.

Entre tanto, la Presidencia de la República anunció que los decretos eran de carácter general por lo tanto no tenía relación alguna con esa tutela.

 

 

El juez de tutela, luego de analizar el caso encontró que, “tratándose del salario de los jueces, su único ingreso por disposición legal”.

 

FOTO ENFERMOS COVID

 

Así mismo, estableció que los funcionarios de la Rama Judicial tienen derecho a, “percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna”.

De esta manera, el juez César Augusto Saavedra Madrid, falló en favor de su homólogo, pues consideró que la tarifa del 15% determinada en el artículo 6 de dicho decreto afectaría al togado Conde Tamayo.

El descuento que sería de $1’276.780, era una transgresión al mínimo vital. “así, tendría un faltante de $924.229 mensuales que además de impedirle movilizarse a laborar, lo pondría en cesación de pagos afectando su subsistencia y la de su núcleo familiar¨, precisa el fallo.

Para el juez, el mínimo vital es mucho más que un cálculo entre ingresos y egresos de una persona, es la garantía de la preservación de la vida digna es medida de la justa aspiración de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda.

Con la determinación de la justicia, se abre la puerta para que funcionarios en situaciones similares, acudan a la justicia a fin de impedir el descuento ordenado por el presidente Iván Duque, como una forma de recaudar recursos destinados a financiar la pandemia de Covid-19.

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