Un aspirante al concurso público de méritos de la Contraloría General de la República (CGR), identificado en el como Mauricio, inició una controversia jurídica contra el organismo de control y la Universidad de Antioquia por la falta de aplicación de la reserva del 7 % de los empleos ofertados para personas con discapacidad, establecida en la Ley 2418 de 2024 y extendida a los regímenes especiales de carrera administrativa mediante la Sentencia C-117 de 2026 de la Corte Constitucional.
El ciudadano, quien acredita una pérdida de capacidad laboral del 35,35 % y un certificado de discapacidad múltiple con una limitación funcional del 84,38 %, considera que las entidades responsables del proceso de selección desconocieron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, al no incorporar la medida de inclusión laboral mientras el concurso permanece abierto y sin listas de elegibles en firme.
La controversia fue examinada inicialmente por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, que mediante sentencia del 14 de octubre de 2026 negó la protección constitucional solicitada.
El despacho concluyó que la reserva de plazas no podía introducirse en esta etapa del concurso porque implicaría modificar condiciones definidas durante fases anteriores que ya habían concluido.
Sin embargo, el accionante impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Florencia. En su recurso sostiene que el juez realizó una interpretación restrictiva de la Sentencia C-117 de 2026 y que es jurídicamente posible aplicar la reserva del 7 % a las vacantes pendientes de adjudicación sin alterar las pruebas, los puntajes ni las inscripciones ya efectuadas.
El origen
El caso comenzó con la inscripción de Mauricio en el Concurso Abierto de Méritos CGR 2024-2026, adelantado por la Contraloría con la participación de la Universidad de Antioquia como operador técnico, en virtud del contrato CGR-815-2024.
Desde su inscripción, el aspirante informó su condición de discapacidad y solicitó que esta fuera considerada tanto para la presentación de las pruebas como para la aplicación de las medidas afirmativas contempladas en la legislación colombiana.
Su situación médica y laboral había sido objeto de un procedimiento de valoración adelantado por EPS Sanitas, entidad que determinó una pérdida de capacidad laboral del 35,35 %, calificada como una limitación severa de tipo mental.
La evaluación incluyó diagnósticos de trastorno afectivo bipolar, problemas de tensión física y mental relacionados con el trabajo, artritis reumatoidea seronegativa y apnea obstructiva del sueño, todos clasificados en el documento aportado como patologías de origen común.
Adicionalmente, el aspirante obtuvo un certificado de discapacidad múltiple expedido conforme a los procedimientos del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que consta una limitación funcional del 84,38 %.
Estas dos cifras corresponden a valoraciones diferentes. El 35,35 % representa la pérdida de capacidad laboral determinada por EPS Sanitas, mientras que el 84,38 % corresponde al porcentaje de limitación funcional consignado en el certificado de discapacidad. No se trata de indicadores equivalentes ni deben interpretarse como una misma calificación.
Durante el concurso, la Universidad de Antioquia autorizó que Mauricio presentara la prueba de conocimientos en un salón reservado y con acompañamiento de un profesional en psicología, como parte de los ajustes dispuestos para atender su condición.
Según el escrito de tutela, el aspirante superó tanto la prueba de conocimientos como la evaluación comportamental. No obstante, consideró que las adaptaciones durante los exámenes resultaban insuficientes frente a las obligaciones legales relacionadas con la reserva de cargos.
La Corte Constitucional
El conflicto adquirió una nueva dimensión el 6 de mayo de 2026, cuando la Corte Constitucional dio a conocer el sentido de la Sentencia C-117 de ese año, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo.
Mediante esa decisión, la corporación declaró la exequibilidad condicionada de disposiciones de la Ley 2418 de 2024, bajo el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación también comprenden los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa.
La Ley 2418 había introducido modificaciones al régimen de acceso y ascenso en el empleo público, entre ellas la reserva del 7 % de las plazas para personas con discapacidad, la gratuidad de la inscripción, medidas relacionadas con la acreditación de experiencia laboral y la implementación de ajustes razonables que permitieran participar en los procesos de selección.
Hasta el pronunciamiento de la Corte, su aplicación estaba circunscrita al sistema general de carrera administrativa. La decisión constitucional extendió esas garantías a los regímenes especiales y específicos, entre los cuales se encuentra el de la Contraloría General de la República.
La Corte estableció que las medidas afirmativas y los estándares de accesibilidad previstos en la ley constituyen obligaciones mínimas que no pueden ser desconocidas por las entidades públicas mediante argumentos relacionados con la autonomía de sus sistemas de carrera.
Sin embargo, también delimitó los efectos temporales de la decisión al precisar que su aplicación no afectaría las etapas de los procesos de selección ya culminadas ni las convocatorias que hubieran finalizado con listas de elegibles en firme.
Esa precisión se convirtió en el punto central de la controversia judicial.
Mauricio sostiene que, aunque algunas fases del concurso de la Contraloría habían concluido, todavía no existía una lista de elegibles en firme y, por consiguiente, subsistía la obligación de aplicar las medidas de inclusión en las etapas pendientes.
Para respaldar su interpretación, señaló una actuación de la Procuraduría General de la Nación, que mediante la Resolución 112 del 6 de agosto de 2026 modificó las reglas de su propio proceso de selección, convocado inicialmente mediante la Resolución 076 del 24 de marzo de ese año.
De acuerdo con los documentos incorporados a la tutela, la Procuraduría adoptó esa decisión para atender el alcance de la Sentencia C-117 de 2026 e incorporar medidas afirmativas en favor de las personas con discapacidad.
El accionante utilizó ese antecedente para cuestionar por qué otra entidad sometida a un régimen especial de carrera podía modificar las condiciones de su convocatoria, mientras que la Contraloría consideraba jurídicamente improcedente introducir la reserva de plazas.
Ante la ausencia de una decisión equivalente en la Contraloría, Mauricio presentó un derecho de petición el 14 de septiembre de 2026.
En la solicitud preguntó cuáles serían los incentivos para las personas con discapacidad, qué medidas afirmativas se habían diseñado para la selección de cargos, cuáles eran los estándares de accesibilidad previstos y si existía la posibilidad de establecer mecanismos de diálogo para implementar esas garantías.
También solicitó información sobre la eventual escogencia preferente de cargos y lugares de prestación del servicio, particularmente en ciudades donde pudiera garantizarse la atención médica requerida por sus patologías.
Respuesta de la Contraloría
El 25 de septiembre, el equipo jurídico del concurso respondió que se habían identificado los aspirantes que reportaron alguna discapacidad, validado sus necesidades individuales y establecido mecanismos de acompañamiento para la presentación de las pruebas.
La entidad informó que había diseñado un protocolo de ajustes razonables y capacitado al personal logístico y a los delegados de la Universidad de Antioquia para atender diferentes condiciones de discapacidad.
Entre las medidas figuraban salones accesibles, intérpretes de lengua de señas, lectores especializados, cuadernillos de mayor tamaño, acompañamiento psicológico y apoyos específicos para personas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple.
La Contraloría también explicó que la provisión de empleos debía realizarse conforme al orden de mérito y que las sedes de trabajo habían sido seleccionadas por los aspirantes durante la inscripción, sin posibilidad de modificación posterior.
La tutela
Para Mauricio, esa respuesta confirmó que se habían implementado garantías de accesibilidad durante las pruebas, pero no la reserva del 7 % de los cargos prevista en la legislación.
Por esa razón, interpuso la acción de tutela contra la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
El demandante invocó la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución, relacionado con la igualdad y la obligación estatal de promover condiciones reales y efectivas para las personas en situación de debilidad manifiesta.
También alegó el desconocimiento del artículo 29, que garantiza el debido proceso; del numeral séptimo del artículo 40, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos; y del artículo 95, relacionado con los deberes de solidaridad social.
Su argumentación incorporó los artículos 47, 54 y 68 de la Constitución, relativos a las obligaciones estatales de protección, integración, trabajo y educación de las personas con discapacidad.
Asimismo, invocó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, particularmente las disposiciones que obligan a los Estados a eliminar barreras de acceso al empleo y promover oportunidades laborales en condiciones de igualdad.
Uno de los principales fundamentos jurídicos de la tutela fue la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Constitucional para las autoridades administrativas.
El accionante citó las sentencias C-479 de 1995, C-634 de 2011 y C-816 de 2011 para sostener que las entidades públicas deben observar los precedentes constitucionales y que la expedición de una convocatoria administrativa no puede justificar el desconocimiento de una decisión judicial vinculante.
También argumentó que la igualdad no consiste únicamente en permitir que todos los aspirantes presenten las mismas pruebas, sino en adoptar mecanismos que compensen las desventajas estructurales que enfrentan las personas con discapacidad.
En su escrito afirmó que la ausencia de una reserva específica permitía que la totalidad de las vacantes fueran ocupadas por participantes sin discapacidad, pese a que la ley había previsto una medida diferenciada para garantizar el acceso efectivo de esta población al empleo público.
El accionante también cuestionó que se exigieran condiciones de competencia idénticas a personas que enfrentan dificultades cognitivas, enfermedades crónicas, limitaciones funcionales o necesidades especiales de atención médica.
Personas con discapacidad
Para respaldar la dimensión social de su reclamación, incorporó cifras mencionadas en la Sentencia C-117 de 2026, según las cuales, entre octubre y diciembre de 2025, la tasa de ocupación de las personas con discapacidad fue del 21,1 %, frente al 61,8 % registrado entre quienes no tenían esa condición.
Con esos antecedentes, sostuvo que la reserva de empleos no constituye una concesión discrecional, sino una medida de acción afirmativa destinada a reducir las desigualdades de acceso al mercado laboral.
En las pretensiones de la tutela solicitó que se ordenara a la Contraloría y a la Universidad de Antioquia cumplir integralmente la Sentencia C-117 de 2026 dentro de las 48 horas siguientes a la decisión judicial.
Como consecuencia de esa orden, pidió realizar los estudios y procedimientos necesarios para constituir la reserva del 7 % del total de empleos convocados en el Concurso Abierto de Méritos CGR 2024-2026 y destinarlos a personas con discapacidad.
Adicionalmente, solicitó una medida provisional consistente en suspender el concurso hasta que se resolviera de fondo la acción constitucional.
La petición se fundamentó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que permite a los jueces adoptar medidas provisionales cuando resulten necesarias para proteger derechos fundamentales.
Mauricio argumentó que existía apariencia de buen derecho, conocida jurídicamente como fumus boni iuris, debido a la existencia de la Ley 2418 de 2024 y de la Sentencia C-117 de 2026.
También invocó el peligro derivado de la demora judicial, o periculum in mora, al considerar que la conformación de listas de elegibles durante el trámite de la tutela podía consolidar situaciones jurídicas que dificultaran la aplicación posterior de la reserva.
Según su planteamiento, la suspensión temporal del concurso no ocasionaría un perjuicio desproporcionado a las entidades accionadas y permitiría evitar eventuales reclamaciones por pérdida de oportunidades de acceso al empleo público.
Decisión del juzgado
El 1.º de octubre, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia admitió la acción constitucional, negó la medida provisional solicitada, vinculó al trámite a los participantes del concurso y requirió a las entidades accionadas para que respondieran a los hechos.
Durante el proceso, la Universidad de Antioquia sostuvo que su participación estaba limitada a las funciones de operador técnico, conforme al contrato CGR-815-2024.
La institución explicó que la identificación de empleos, la determinación de vacantes y la definición de perfiles eran competencias de la Contraloría, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Contraloría, por su parte, se opuso a las pretensiones. El organismo de control manifestó que su carrera administrativa corresponde a un régimen especial de origen constitucional, regulado por el Decreto Ley 268 de 2000, y que el concurso se había estructurado mediante la Resolución Organizacional OGZ-0858 de 2024 y su anexo de términos y condiciones.
La entidad reconoció que la Ley 2418 de 2024 estaba vigente cuando se organizó la convocatoria, pero argumentó que inicialmente no comprendía los regímenes especiales de carrera.
También sostuvo que la Sentencia C-117 de 2026 fue emitida cuando el concurso ya había avanzado y la etapa de inscripción había terminado.
En consecuencia, consideró que introducir una reserva de plazas después de esas fases modificaría las reglas bajo las cuales se inscribieron los participantes y afectaría los principios de legalidad, igualdad, buena fe y confianza legítima.
La Contraloría señaló que el concurso ya contemplaba medidas favorables para personas con discapacidad, entre ellas la gratuidad de inscripción, los ajustes razonables para presentar las pruebas y la utilización de esa condición como criterio de desempate.
No obstante, reiteró que no se habían reservado vacantes específicas y que esa medida no podía incorporarse después del cierre de la inscripción.
La sentencia
El 14 de octubre de 2026, el juez Diego Fernando Valencia Parada, titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, profirió sentencia de primera instancia dentro del expediente 180013105002-2026-10164-00.
En sus consideraciones, el despacho examinó inicialmente la procedencia de la tutela frente a controversias relacionadas con concursos públicos de méritos.
Recordó que, por regla general, las decisiones administrativas pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que la tutela constituye un mecanismo subsidiario.
Sin embargo, citó las sentencias T-090 de 2013, T-081 de 2022 y T-010 de 2023 para explicar que existen circunstancias excepcionales en las cuales la protección constitucional resulta procedente, especialmente cuando los mecanismos ordinarios no ofrecen una respuesta eficaz y oportuna.
En este caso, el juzgado consideró procedente estudiar el fondo de la controversia, debido a la condición de discapacidad acreditada por el accionante y a la relevancia constitucional del debate sobre el alcance de las medidas afirmativas en los concursos públicos.
Superado ese examen, el despacho analizó la Ley 2418 de 2024 y la Sentencia C-117 de 2026.
Reconoció que la Corte Constitucional había extendido la aplicación de la reserva del 7 % a los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa, pero sostuvo que esa decisión contenía límites temporales expresos.
El juzgado distinguió entre los concursos que habían finalizado completamente con listas de elegibles en firme y aquellos que permanecían abiertos, pero tenían etapas anteriores concluidas.
Para el despacho, la inexistencia de listas de elegibles no significaba que todas las fases del proceso continuaran abiertas ni que pudieran modificarse las condiciones establecidas desde la convocatoria.
El juez señaló que la etapa de inscripción se desarrolló entre el 10 y el 14 de febrero de 2025 y que, conforme al anexo de términos y condiciones, los aspirantes debían seleccionar una convocatoria y una sede de trabajo que posteriormente no podían modificar.
También citó el artículo 19 de la Resolución Organizacional OGZ-0858 de 2024, que restringe las modificaciones de la convocatoria una vez iniciada la etapa de inscripción.
Carácter vinculante
En su análisis, el despacho acudió a la Sentencia SU-067 de 2022 de la Corte Constitucional, que reconoce el carácter vinculante de las reglas de las convocatorias y su importancia para garantizar el debido proceso, la igualdad y la buena fe.
Aunque precisó que una convocatoria administrativa no tiene jerarquía superior a la ley ni a una sentencia constitucional, consideró que sus reglas permitían establecer cuáles etapas del concurso estaban jurídicamente consolidadas.
A partir de esa interpretación, concluyó que incorporar la reserva de plazas solicitada por Mauricio implicaría alterar aspectos definidos durante fases que ya habían terminado.
El despacho reconoció que la Ley 2418 de 2024 era aplicable al régimen especial de la Contraloría, pero estimó que esa circunstancia no generaba automáticamente la obligación de reestructurar el concurso en curso.
En consecuencia, determinó que no se había acreditado una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el aspirante.
Respecto de la Universidad de Antioquia, el juez señaló que actuaba como operador técnico del proceso y que tampoco se habían demostrado actuaciones atribuibles a esa institución que constituyeran una vulneración de derechos.
En la parte resolutiva, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia dispuso negar la tutela solicitada por Mauricio.
También informó a las partes que podían impugnar la decisión ante el Tribunal Superior de Florencia dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Finalmente, ordenó que, una vez cumplidas las condiciones procesales correspondientes, el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y que, si no era seleccionado, se procediera a su archivo definitivo.
El recurso
La decisión no puso fin a la controversia. Mauricio presentó un recurso de impugnación contra la sentencia, en el que cuestionó los fundamentos jurídicos utilizados por el juez para negar la protección.
En el recurso, el accionante sostiene que el juez desconoció el principio pro persona, la protección constitucional reforzada de las personas con discapacidad y el alcance de la Sentencia C-117 de 2026 de la Corte Constitucional.
Argumenta que el despacho privilegió las reglas administrativas del concurso sobre el derecho a la igualdad material, sin realizar una ponderación suficiente de las garantías de una población que enfrenta barreras para acceder al empleo público.
Uno de los principales argumentos de la impugnación es que la reserva del 7 % de las plazas para personas con discapacidad puede aplicarse sin modificar las etapas ya concluidas del concurso de méritos de la Contraloría.
El recurrente señala que no pretende repetir pruebas, alterar calificaciones ni desconocer las inscripciones realizadas, sino incorporar la medida afirmativa durante la asignación de las vacantes que todavía no han sido adjudicadas.
Sostiene que, mientras no existan listas de elegibles en firme, los participantes conservan expectativas legítimas y no derechos adquiridos al nombramiento.
También cuestiona que el juzgado no hubiera valorado suficientemente el antecedente de la Procuraduría General de la Nación, que mediante la Resolución 112 del 6 de agosto de 2026 modificó las reglas de su convocatoria para aplicar las disposiciones de la Sentencia C-117 de 2026.
Finalmente, el accionante solicitó al Tribunal Superior de Florencia revocar la sentencia de primera instancia y ordenar a la Contraloría y a la Universidad de Antioquia implementar, dentro de las 48 horas siguientes al fallo, la reserva del 7 % de los empleos convocados para personas con discapacidad.
Asimismo, reiteró la petición de suspender provisionalmente el concurso, al advertir que su reactivación y la eventual conformación de listas de elegibles podrían impedir la aplicación efectiva de la medida.
En su recurso invocó el principio de aplicación inmediata de las normas de protección social, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la obligación de interpretar las decisiones constitucionales de manera que produzcan efectos reales sobre los derechos protegidos.
La decisión que tendrá que resolver el tribunal marca un antecedente clave en este tipo de concursos laborales públicos en cuanto al acceso a personas con alguna discapacidad, ahora para aspirar a uno de los 3.144 empleos distribuidos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial de la Contraloría General de la República.
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