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SIC sanciona con $25.355 millones a la Sociedad Portuaria de Buenaventura por restringir la libre competencia

Pormenores de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

puerto buenaventura congestion
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 21/07/2026 - 08:07 Créditos: Puerto Buenaventura- Imagen de mintransporte.gov.co

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una de las decisiones más relevantes de los últimos años en materia de protección de la libre competencia dentro del sistema portuario colombiano.

La entidad informó que sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales, tras concluir que, entre 2013 y al menos 2025, se implementó un conjunto de prácticas que restringieron la competencia en la prestación de servicios de operación portuaria en el principal puerto marítimo del país sobre el océano Pacífico.

La decisión quedó consignada en la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, en la que la autoridad de competencia concluyó que la sociedad portuaria aprovechó simultáneamente su condición de administradora de la infraestructura portuaria y de competidora en la prestación de servicios para favorecer sus propios intereses comerciales y limitar la participación de otros operadores, afectando las condiciones del mercado y reduciendo las opciones disponibles para los usuarios.

La investigación desarrollada por la SIC determinó que las conductas analizadas no correspondían a hechos aislados, sino a un sistema de actuaciones que, consideradas en conjunto, tuvieron como efecto restringir la libre competencia en distintos segmentos de la operación portuaria.

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Según el comunicado oficial, las prácticas identificadas abarcaron la carga contenerizada, la carga general, la carga a granel y diversas actuaciones transversales relacionadas con la administración de la infraestructura.

En materia de carga contenerizada, la Superintendencia concluyó que la SPRBUN limitó la participación de otros operadores mediante la asunción exclusiva de determinados servicios requeridos para inspecciones de las autoridades competentes.

Asimismo, restringió la realización de movimientos verticales por parte de terceros y limitó el otorgamiento de autorizaciones indispensables para que otros operadores pudieran desarrollar sus actividades.

Respecto de la carga general, la autoridad señaló que la sociedad portuaria otorgó beneficios comerciales, como días libres de almacenamiento, condicionados a la contratación de servicios prestados por la propia SPRBUN o por ZELSA, empresa vinculada a la sociedad portuaria.

Además, encontró que se crearon obstáculos dentro del sistema informático del puerto para la nominación de operadores distintos.

En el segmento de carga a granel, la investigación estableció que se promovieron condiciones que afectaron al principal operador independiente.

Entre ellas, la realización de un proceso licitatorio cuya invitación incorporó una condición que facilitaba la terminación anticipada del contrato vigente, la imposición de restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y la exigencia de un doble pesaje que generó costos adicionales sin una justificación objetiva.

La SIC también identificó actuaciones de carácter transversal relacionadas con la administración del puerto. Según la entidad, la sociedad portuaria asignó de manera preferencial turnos de ingreso y salida de vehículos, programó citas y atraques favoreciendo a determinados operadores, otorgó ventajas competitivas a ZELSA y promovió modificaciones al contrato de concesión encaminadas a fortalecer su control sobre la operación portuaria.

Como resultado de estas conclusiones, la Superintendencia determinó que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, considerada una de las principales normas colombianas para la protección de la libre competencia económica.

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Dicha legislación prohíbe los acuerdos, prácticas o actuaciones que tengan como propósito limitar o restringir la competencia en los mercados.

La autoridad impuso multas tanto a la sociedad portuaria como a las cuatro personas naturales responsables, cuya cuantía agregada asciende a 25.355.552.762 pesos, de acuerdo con lo informado en el comunicado oficial. No obstante, la resolución establece que los montos individuales fueron determinados dentro del acto administrativo correspondiente.

Además de las sanciones económicas, la SIC impartió varias órdenes administrativas orientadas a desmontar las prácticas consideradas restrictivas, eliminar los obstáculos que impedían el acceso de otros operadores y restablecer condiciones efectivas de competencia en la prestación de los servicios portuarios.

La finalidad de estas medidas, según explicó la entidad, es garantizar que la administración de la infraestructura portuaria sea compatible con los principios de libre competencia y redunde en beneficio de los usuarios del sistema.

La decisión adquiere especial relevancia por la importancia estratégica del Puerto de Buenaventura para la economía colombiana. De acuerdo con la información suministrada por la propia Superintendencia, entre 2018 y 2021 cerca del 22 % del comercio exterior colombiano transitó por esta terminal marítima, considerada la principal puerta de entrada y salida de mercancías hacia los mercados de la cuenca del Pacífico.

Para la SIC, preservar mercados abiertos y competitivos dentro de esta infraestructura resulta esencial para garantizar la eficiencia logística, facilitar el acceso de distintos operadores y proteger a los usuarios finales de posibles distorsiones derivadas de posiciones dominantes o de prácticas que limiten la competencia.

La entidad aclaró, sin embargo, que la decisión aún no se encuentra en firme. Contra la resolución procede el recurso de reposición, el cual será resuelto por el despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, por lo que el proceso administrativo continuará hasta que se agoten las etapas previstas en la legislación colombiana.

Este caso constituye una de las investigaciones más importantes adelantadas por la autoridad de competencia en el sector portuario durante la última década y pone nuevamente sobre la mesa el debate sobre la necesidad de mantener una separación efectiva entre la administración de infraestructura estratégica y la prestación de servicios comerciales, con el fin de garantizar condiciones equitativas para todos los operadores del mercado.

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