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Impuesto predial en Bogotá 2026: así puede solicitar el pago por cuotas y evitar intereses

La Secretaría de Hacienda recordó que el plazo para acogerse al pago por cuotas vence el 8 de mayo y que los intereses por mora pueden superar el 20% anual si no se cumple con la obligación.

impuesto predial Bogotá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 17/04/2026 - 15:56 Créditos: Imagen tomada de W Radio

Miles de contribuyentes en Bogotá enfrentan fechas clave para el pago del impuesto predial 2026, especialmente quienes no alcanzaron el descuento por pronto pago y buscan alternativas para cumplir con la obligación tributaria.

El secretario de Hacienda encargado de la ciudad, Andrés Uribe, explicó que el beneficio del 10% de descuento aplica únicamente para quienes realizaron el pago dentro del plazo establecido, mientras que quienes no lo hicieron pueden optar por el sistema de pago por cuotas.

Según indicó el funcionario, el plazo máximo para solicitar esta modalidad es el 8 de mayo de 2026. Este mecanismo permite dividir el valor total del impuesto en cuatro pagos iguales, sin aplicar el descuento por pronto pago.

Las fechas establecidas para cancelar las cuotas son el 5 de junio, el 14 de agosto, el 2 de octubre y el 4 de diciembre de 2026. Uribe aclaró que la inscripción al sistema no exige realizar un pago inmediato, ya que el primer desembolso se realiza en junio.

Opciones de pago disponibles

La Secretaría de Hacienda recordó que los contribuyentes pueden realizar el pago del impuesto predial a través de múltiples canales habilitados en la red bancaria y en los centros de atención dispuestos en la ciudad.

También se encuentran disponibles medios electrónicos, incluyendo tarjetas de crédito y débito, así como billeteras digitales. Sin embargo, el funcionario advirtió que diferir el pago del impuesto en tarjetas de crédito a varios meses puede generar intereses superiores al 20%, lo que anularía el beneficio obtenido con el descuento inicial.

Intereses por mora y fechas clave

Uno de los principales riesgos para los contribuyentes es el cobro de intereses por mora. Según explicó el secretario, estos no se aplican de forma inmediata tras el vencimiento del plazo con descuento, pero comenzarán a correr después del 10 de julio de 2026 si el contribuyente no ha pagado el impuesto ni se ha inscrito en el sistema de cuotas.

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El funcionario reiteró que cumplir con los plazos evita sanciones y recargos que pueden aumentar significativamente el valor final del impuesto.

Reclamaciones y casos especiales

En relación con posibles errores en las facturas, Uribe indicó que el descuento por pronto pago solo se mantiene si las inconsistencias son comprobadas y corregidas dentro de los tiempos establecidos.

Asimismo, explicó que en casos de pagos duplicados estos suelen registrarse automáticamente en el sistema, aunque recomendó acudir a los puntos de atención si el pago no se refleja correctamente.

Sobre los predios que cuentan con exención del impuesto, el funcionario aclaró que sus propietarios no deben realizar ningún trámite adicional, ya que el estado de cuenta permanece actualizado automáticamente.

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