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Niegan libertad a la diseñadora Nancy González

Actualmente la colombiana es requerida por la justicia de los Estados Unidos por el tráfico de pieles.

 Nancy González 16
Por Juan Sebastián García | Sáb, 16/07/2022 - 14:20 Créditos: AFP

Tras la polémica que rodea a la diseñadora de moda Nancy González, la cual fue capturada y se encuentra procesada por los delitos de presunto tráfico de pieles para elaborar sus populares bolsos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el habeas corpus que buscaba la libertad de la reconocida diseñadora caleña.

González es propietaria de la empresa CI Diseño y Moda Internacional S.A.S y actualmente es requerida por la justicia de los Estados Unidos por el tráfico de pieles.

Según el tribunal, es improcedente el recurso que interpuso la defensa de la diseñadora, ya que no hubo ninguna irregularidad en la captura de Nancy González por parte de la Fiscalía.

“Tampoco se encuentra que la privación de su libertad haya sido prolongada injustamente, debido a que se han respetado los términos legales dispuestos para cada una de las etapas del procedimiento de extradición”, dice parte del documento del Tribunal de Cundinamarca.

No obstante, el Tribunal indicó que la captura se hizo con el fin de la extradición de González y “no debía ser sometida al procedimiento de legalización por parte del juez con función de control de garantías. Ello, puesto que el requerimiento en extradición constituye un procedimiento administrativo de carácter especial, que no puede ser asimilado a una investigación penal o que se pueda regir por otros procedimientos distintos a los especiales previstos en el ordenamiento colombiano, en especial de lo contemplado en la Ley 906 de 2004″, dice parte del fallo.

“Es improcedente la petición de libertad invocada, en la medida que la demandante pretende discutir ante el juez del hábeas corpus los fundamentos jurídicos y probatorios del trámite de extradición que debe surtirse ante las autoridades competentes y que debe ser revisada por el Fiscal General de la Nación, lo que desborda el ámbito de protección del amparo del derecho fundamental a la libertad personal”, añade el fallo.

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