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JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad a cinco excomandantes de las Farc
Detalles de la decisión que corresponde al caso 05.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género a cinco antiguos comandantes del Frente 6º y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc.
La decisión fue adoptada en el marco del Caso 05 de la JEP, que priorizó la investigación de los crímenes cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Los cinco comparecientes fueron señalados como máximos responsables y eran conocidos en la antigua guerrilla con los alias de ‘Calixto’, ‘El Pija’, ‘Jaime Barragán’, ‘Monín’ y ‘Leonel Páez’.
La Sala atribuyó responsabilidad a los cinco comparecientes por mando, al considerar que no ejercieron un control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los crímenes cometidos por sus subordinados contra civiles y contra mujeres y niñas reclutadas dentro de las estructuras que estaban bajo su dirección.
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En ese sentido, la JEP los halló responsables de los crímenes de lesa humanidad de violación, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución por motivos de género. También les imputó los crímenes de guerra de violación, tortura y ultrajes contra la dignidad personal, particularmente por tratos humillantes y degradantes.
Dentro de los hechos analizados, la Sala calificó los abortos forzados practicados a niñas y mujeres reclutadas como crimen de guerra de tortura. Asimismo, determinó que la anticoncepción forzada constituye el crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal, al considerar que las personas reclutadas se encontraban fuera de combate frente a integrantes de su propia organización.
La decisión también abordó los actos de discriminación y violencia contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas. En estos casos, la Sala calificó las conductas como el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género.
Este constituye el tercer auto de determinación de hechos y conductas del Caso 05 y, al mismo tiempo, es el primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género. Según la JEP, el auto permitió analizar de manera integral este tipo de crímenes cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
La decisión es resultado de un trabajo desarrollado durante varios años con la participación de víctimas y sobrevivientes, organizaciones sociales, autoridades indígenas y afrocolombianas, equipos de apoderados de las víctimas, comparecientes de la antigua guerrilla y sus defensas, la Procuraduría General de la Nación y la JEP.
De acuerdo con la jurisdicción, este proceso permitió avanzar en el esclarecimiento de hechos de violencia sexual que, en su gran mayoría, nunca fueron investigados ni juzgados por la justicia ordinaria. La decisión incorpora así estos hechos al análisis integral de las violencias cometidas durante el conflicto armado en esta región del país.
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