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Consejo de Estado ratifica límites a alocuciones de Gustavo Petro

Pormenores de la decisión. Tribunal fija reglas para evitar la saturación de la televisión pública.

Alocución Petro
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 16/04/2026 - 17:14 Créditos: Tomada de https://www.presidencia.gov.co/ Alocución presidencial de Gustavo Petro

La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la sentencia de tutela que impone límites a las alocuciones televisadas del presidente Gustavo Petro, al considerar que no constituyen censura, sino un mecanismo legítimo para regular el uso del espectro electromagnético.

El fallo desestimó los argumentos presentados por la Casa de Nariño, RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que calificaban las restricciones como una limitación indebida a la libertad de expresión del mandatario.

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Según el Alto Tribunal, la medida no busca silenciar al jefe de Estado, sino evitar la saturación del servicio público de televisión. En ese sentido, precisó que la Presidencia mantiene la facultad de emitir alocuciones, siempre que respete los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, y cumpla con los requisitos definidos.

La controversia surgió por el uso frecuente de la televisión abierta para transmitir no solo mensajes presidenciales, sino también sesiones de consejos de ministros en horarios de alta audiencia. El análisis judicial evidenció una desproporción: a septiembre de 2025, Petro acumulaba 48 horas y 33 minutos de alocuciones, cifra superior a las 29 horas registradas por los últimos tres gobiernos en un periodo de 18 años.

La Sala determinó que el uso de este mecanismo debe ser personal y reservado para situaciones urgentes, de interés público y relacionadas directamente con el ejercicio de sus funciones. Además, aclaró que la verificación previa de estos criterios no constituye un veto al contenido, sino un control necesario para evitar la monopolización del debate público.

En el fallo también se ratificó la obligación de la CRC de expedir un marco regulatorio que incluya controles previos, concomitantes y posteriores sobre las alocuciones. Estas medidas deberán garantizar que no se presenten de manera recurrente —por ejemplo, en un mismo intervalo semanal— y que cuenten con una justificación suficiente para interrumpir la programación habitual.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reiteró que en un Estado Social de Derecho ninguna facultad es absoluta y que el derecho de los ciudadanos a elegir sus fuentes de información prevalece frente a una difusión constante de mensajes por parte del Gobierno Nacional.

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