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DIAN aclaró que aumento del ICAC en Bogotá no modifica tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación
La entidad explicó que el incremento en el componente del impuesto de industria y comercio consolidado fue adoptado por el Distrito Capital.
La DIAN aclaró que el reciente aumento en la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) en Bogotá no corresponde a una modificación de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación (RST), sino a una decisión adoptada por el Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal.
Según informó la autoridad tributaria, el ajuste fue establecido mediante el Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025 y aplica a determinados contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación en la capital del país.
La aclaración fue emitida luego del incremento de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) relacionadas con el cálculo del impuesto de industria y comercio consolidado en el formulario 2593 de anticipo bimestral del RST.
De acuerdo con la entidad, el Distrito incrementó la tarifa del componente ICAC del 10 % al 30 % para actividades clasificadas dentro del grupo 3 y grupo 3 SIC del Régimen Simple de Tributación.
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Entre las actividades afectadas se encuentran principalmente el comercio al por mayor y al detal, tiendas, minimercados, micromercados, peluquerías y algunos servicios incluidos dentro de los códigos SIC que integran el componente del impuesto de industria y comercio consolidado.
La DIAN explicó que esta modificación no representa un aumento en el valor total del anticipo del Régimen Simple de Tributación, sino una redistribución interna de los componentes que conforman el impuesto consolidado.
La entidad agregó que, una vez el Distrito reportó oficialmente las nuevas tarifas, se realizó la parametrización correspondiente en los servicios informáticos electrónicos para ajustar el cálculo del ICAC dentro del sistema tributario.
Con esta precisión, la DIAN reiteró que las tarifas nacionales del SIMPLE permanecen sin cambios y que el ajuste corresponde exclusivamente a una medida fiscal implementada por el Distrito Capital.
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