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Consejo de Estado suspende decreto que ordenaba traslado de $25 billones a Colpensiones

Pormenores de la decisión del alto tribunal.

colpensiones 27 sept
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 28/04/2026 - 12:22 Créditos: palomavalencia.com

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto del Gobierno nacional que ordenaba el traslado de aproximadamente 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, en una decisión que introduce un nuevo capítulo en la controversia jurídica sobre la implementación de la reforma pensional.

La determinación fue adoptada este martes como medida cautelar, luego de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a través de Asofondos, interpusieran una demanda de nulidad contra el Decreto 415 de 2026, expedido por los ministerios de Hacienda y Trabajo.

La norma suspendida obligaba a las AFP a trasladar, en un plazo máximo de 30 días, los recursos correspondientes a más de 120.000 afiliados que se acogieron a la denominada “ventana de traslado” contemplada en la Ley 2381 de 2024.

El esquema fijado por el Gobierno establecía que el 50 % de los recursos debía girarse en los primeros 20 días y el restante en los 10 días siguientes, incluyendo capital y rendimientos.

Se trataba de una de las medidas más relevantes para la ejecución de la reforma pensional, en la medida en que buscaba trasladar a Colpensiones los ahorros de quienes ya habían decidido cambiar de régimen, incluso si aún no habían consolidado su derecho a la pensión.

Asofondos y las administradoras privadas sostuvieron ante el alto tribunal que el decreto vulnera la Ley 2381 de 2024, particularmente su artículo 76, el cual establece que los recursos de quienes se trasladan deben permanecer bajo administración de las AFP hasta que se consolide el derecho pensional.

Según los demandantes, el Gobierno no solo reglamentó la ley, sino que modificó su alcance al anticipar el traslado de los recursos, lo que, en su criterio, constituye una extralimitación de funciones.

Las AFP también advirtieron posibles impactos sobre el ahorro de los afiliados y sobre los portafolios de inversión, al tratarse de recursos con vocación de largo plazo.

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El Consejo de Estado consideró que existen elementos suficientes para decretar la suspensión provisional del acto administrativo mientras se estudia de fondo su legalidad.

En su análisis preliminar, el alto tribunal advirtió que el Ejecutivo habría podido exceder sus competencias al introducir, mediante un decreto reglamentario, disposiciones que no estarían previstas en la ley, en particular al ordenar el traslado anticipado de los recursos.

La medida cautelar busca evitar efectos irreversibles mientras se resuelve la demanda, dado el volumen de los recursos comprometidos y los plazos fijados para su ejecución.

El decreto suspendido se enmarca en la reforma pensional aprobada en 2024, cuya aplicación enfrenta aún un escenario jurídico complejo, debido a que la Corte Constitucional mantiene suspendidos varios de sus artículos mientras adelanta el control de constitucionalidad.

Uno de los pocos apartes vigentes es precisamente el que permitió la “ventana de traslado”, mecanismo mediante el cual cerca de 120.000 personas decidieron cambiarse del régimen privado al público.

El Gobierno había defendido el traslado de recursos como una medida necesaria para que Colpensiones contara con los activos que respaldan las obligaciones pensionales ya asumidas, especialmente en los casos de afiliados que ya reciben mesada.

La suspensión del decreto no resuelve el fondo del litigio, pero detiene temporalmente una operación que implicaba el traslado masivo de recursos en el sistema pensional colombiano.

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