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El fallo que pone en riesgo la reserva bancaria de los clientes

Sentencia de la Corte Suprema permite a la Fiscalía conocer las cuentas bancarias de los ciudadanos, sin autorización previa de un juez. Intimidad financiera en vilo. Abogados cuestionan la decisión.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Días antes de que el país empezara a sentir los efectos sanitarios, sociales y económicos de la pandemia que ya sacudía con fuerza al mundo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento que pone en peligro la reserva bancaria de millones de colombianos. A partir de esa sentencia, la Fiscalía puede conocer sin necesidad de previa autorización de un juez de garantías, las cuentas bancarias de cualquier ciudadano.

La historia que dio origen a la aprobación de la ponencia del magistrado Jaime Humberto Moreno se remonta al año 2019. En esa fecha, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conoció un recurso de apelación que interpuso el abogado de Dilio Donado Manotas, acusado de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros. En este, solicitó que  se excluyeran varios medios de prueba enunciados por la Fiscalía.

La Fiscalía señaló a Donado Manotas que en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla profirió en junio de 2013 un auto mediante el cual ordenó el desembargo de $1.321 millones en favor de la sociedad Asistencia Médica Inmediata Amedi Ltda y en detrimento de Caprecom.

Para el ente acusador, la actuación del juez no se ajustó a la ley y desconoció los pronunciamientos jurisprudenciales en virtud de los cuales, los dineros provenientes del presupuesto y consignados en las cuentas de Caprecom son inembargables.

Seis días después de la orden de entrega del dinero, el apoderado judicial de Caprecom que acaba de ser reconocido por el juez Donado Manotas, Hugo Enrique Jiménez Luquez, lo consignó en su cuenta de ahorros del Banco Agrario. Años después la Fiscalía le imputó varios delitos al juez.

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Facsimil del resuelve de la sentencia



En la audiencia preparatoria realizada el  8 de agosto de 2019 la Fiscalía descubrió las pruebas. Además del testimonio de la entonces directora de Caprecom, Luisa Fernanda Tovar, quien fue la persona que denunció los hechos y de los informes de los investigadores. También existían certificaciones del director operativo del Banco Agrario.

Precisamente, la defensa del juez solicitó se excluyera esta prueba por considerarla ilícita al violar la reserva bancaria. Para ello se amparó en los conceptos de la Superintendencia Financiera así como la Constitución y otras normas que regulan la materia. A juicio del defensor, el investigador del CTI Oswaldo Constante Berdugo solicitó dicha certificación sin contar con una orden judicial para obtenerla.

En concreto, la Fiscalía acudió a un juez de control de garantías con un número de cuenta de un tercero al que se le giraron unos cheques. Sin embargo, el número de cuenta, en consideración del defensor, se obtuvo de manera ilegal pues el Banco Agrario requería una orden judicial para suministrarle al investigador del CTI el número de cuenta.

Dentro del proceso también se anexó el estado de la cuenta de ahorros, el pantallazo de un título y una certificación. Todo esto sin que un juez lo hubiera ordenado. Lo anterior, tampoco cumplió con el requisito del control posterior por parte de un juez de garantías. El Tribunal de Barranquilla negó la exclusión de las pruebas y no acogió los argumentos por lo que impugnaron la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.

Para la Corte, si bien la reserva bancaria tiene fundamento en el derecho a la intimidad, advierte que no toda la información que la entidad financiera maneja hace parte de la vida íntima, personal, privada o familiar del cliente.

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Superintendencia Financiera de Colombia



“La información sobre la existencia de una cuenta corriente o de ahorro de la cual es titular una determinada persona, y el número que identifica el producto adquirido, no tiene carácter de íntimas o personalísima”, advirtió la corporación de justicia.

El Tribunal mencionó que en el caso de la referencia, el 31 de enero de 2014, la Fiscalía libró una orden a Policía Judicial, para que se oficiara al Banco Agrario de Colombia, oficina principa,l a efecto de verificar si a la persona que se le giraron cheques por $700 millones Hugo Jimenez Luquez, era titular de una cuenta corriente o de ahorros y obtuviera información sobre el número de la misma.

Finalmente, la Corte sostuvo que esa información aunque es de carácter personal, no guarda una estrecha relación con su intimidad, “que obligue a mantenerla en reserva so pena de violar derechos fundamentales. Y concluyó que no tiene la razón la defensa en este caso que al haber sido recaudada por la Fiscalía sin contar con autorización del juez de garantías, se violó el derecho fundamental a la intimidad.

Con la llegada del Covid-19 al país y la emergencia sanitaria que desencadenó pocos advirtieron este pronunciamiento. Casi un año después y luego de iniciarse las labores en la Rama Judicial, los principales abogados penalistas del país ven con asombro el asunto.

Uno de ellos es el abogado penalista Alejandro Sánchez, quien no comparte esta nueva posición del alto tribunal. Asegura que esta decisión va en contra del sistema penal acusatorio. Pues en este la Fiscalía, es un litigante más, que aunque litiga en representación de los intereses del Estado, sus actuaciones deben ser sometidas al control judicial. Además por el principio de igualdad de Armas.

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Abogados penalistas de izquierda a derecha: Francisco Bernate, Marlon Díaz, Alejandro Sánchez y Wilson Cadena



“Refleja que aún a los ojos de muchas autoridades públicas y privadas la Fiscalía sigue siendo un ente con la capacidad de acceder a información a la que, estoy seguro, no tendría acceso ningún particular, destacó Sánchez.

Así mismo, puntualizó que la defensa, el procesado, la víctima y cualquier particular podrán pedir que les brinden información sobre en qué bancos, cuántas y cuáles números de cuenta tiene un magistrado, un periodista, un contradictor político o su pareja sentimental. “¿Se imaginan lo que se puede hacer con esa información? Son ámbitos muy íntimos. Requieren orden judicial”, sostuvo.

A su vez, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas indicó, “A partir de ahora cualquier persona podrá preguntar en un banco que cuentas tiene una persona, cuál es su saldo y a cualquiera se le debe dar esta información, algo que hasta ahora requiere orden de un juez. Entonces, considero que deben mantenerse la reserva, y debe exigirse siempre la intervención de un juez”.

En concepto del abogado penalista Wilson Andrés Cadena, “el parámetro de análisis es simple. Si es posible acceder a esa información en el evento en que esta pueda ser obtenida en otras fuentes accesibles al público. Luego surge la siguiente duda, ¿en cual base de datos pública accedo a los números de un producto financiero?. Ojalá que la honorable Corte Suprema no retome los antiguos pasos de niñera de la Fiscalía, el juez no esta para ayudar a una de las partes”, aseguró.

El abogado penalista Marlon Díaz considera que se afecta de manera grave no solo el derecho a la intimidad sino la reserva bancaria, esto último por tratarse todos de datos personalizados de un cliente, a los que solo se puede acceder con orden de juez. Para el jurista, “situaciones como la analizada, donde hasta la Corte avala errores crasos de la Fiscalía, no solo rompen con el principio de igualdad de armas sino que legitiman actuaciones ilícitas que deben excluirse de un proceso penal”.

El debate se inicia, como quiera que por una sentencia que había pasado desapercibida, todos los clientes bancarios quedan desnudos frente al conocimiento que terceros quieran tener de sus cuentas.  

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