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Demandan norma que exige presencia del ministro de Hacienda en junta del Banco de la República
La acción ante el Consejo de Estado busca anular la disposición que condiciona las decisiones del emisor a la asistencia del jefe de la cartera de Hacienda, al considerar que afecta su independencia.
Ante el Consejo de Estado fue radicada una demanda de nulidad contra una norma que exige la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar y tomar decisiones.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche, quien cuestiona la validez de la disposición que establece que uno de los miembros presentes en las sesiones debe ser el titular del Ministerio de Hacienda, quien además preside la junta.
Según el documento, esta exigencia convierte un deber funcional en un requisito obligatorio para la validez de las decisiones, lo que, a juicio del demandante, otorga al ministro —y por extensión al Gobierno Nacional— un poder de veto que podría impedir el ejercicio autónomo de los demás miembros del organismo.
La demanda advierte que esta situación podría afectar la independencia del banco central y permitir el bloqueo de decisiones clave, como la fijación de tasas de interés, subordinando la política monetaria a la voluntad del Ejecutivo.
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Adicionalmente, la acción judicial solicita la suspensión provisional de la norma, argumentando hechos recientes en los que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, se retiró de una sesión de la Junta Directiva tras desacuerdos relacionados con decisiones sobre tasas de interés.
Ese episodio ocurrió el pasado 31 de marzo, cuando el funcionario abandonó la reunión luego de que el Banco de la República decidiera aumentar las tasas de interés en 100 puntos básicos, un hecho que, según el demandante, evidenciaría el riesgo de paralización del órgano si la presencia del ministro se mantiene como requisito indispensable.
El caso ahora deberá ser analizado por el Consejo de Estado, que decidirá si la norma se mantiene vigente o si procede su suspensión mientras se resuelve de fondo la legalidad de la disposición.
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