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Consejo de Estado ordena al presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral
Alto Tribunal concluyó que Petro incumplió restricciones de la Ley de Garantías al difundir mensajes con contenido político en redes sociales y escenarios públicos.
La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, tras considerar que incumplió las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005.
La decisión quedó consignada en una sentencia proferida el 28 de mayo de 2026, en la que la Alta Corporación determinó que algunas intervenciones públicas y publicaciones realizadas por el mandatario a través de la red social X y la plataforma YouTube vulneraron lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la denominada Ley de Garantías.
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Según el fallo, el presidente habría difundido propaganda electoral en favor de un partido político mediante mensajes publicados en redes sociales y declaraciones realizadas en escenarios públicos, actuando en su condición de servidor público.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al jefe de Estado cumplir estrictamente lo establecido en la norma y abstenerse “en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública”.
La sentencia también dispuso que el procurador general de la Nación supervise el cumplimiento de la decisión judicial, en aplicación de las funciones establecidas en los artículos 276 y 277 de la Constitución Política, así como en el Decreto 262 de 2000.
Con esta decisión, el alto tribunal reiteró las restricciones que tienen los servidores públicos en época electoral y recordó que la participación en política está limitada por la legislación colombiana para garantizar la transparencia y la imparcialidad en los procesos democráticos.
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