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Consejo de Estado frena resolución de contratación en fines de semana y festivos por empalme

La norma busca prevenir la firma de miles de contratos polémicos a menos de una semana de terminar el gobierno Petro.

Consejo de Estado 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 30/07/2026 - 10:16 Créditos: X @consejodeestado / Fachada edificio del Consejo de Estado

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de la resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) que había declarado hábiles varios sábados, domingos y días festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto con el propósito de adelantar actuaciones relacionadas con procesos de contratación durante el empalme entre el gobierno saliente y el gobierno entrante.

La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar de urgencia mientras continúa el estudio de la demanda de nulidad presentada contra ese acto administrativo.

La determinación fue emitida por el despacho del magistrado William Barrera Muñoz, quien concluyó que existían razones suficientes para intervenir de manera inmediata antes de que la resolución agotara completamente sus efectos jurídicos.

El alto tribunal explicó que, si el trámite ordinario de la medida cautelar continuaba sin una decisión anticipada, los días habilitados ya habrían transcurrido cuando se produjera un pronunciamiento judicial, lo que haría inocua cualquier suspensión posterior e incluso restaría eficacia a una eventual sentencia definitiva sobre la legalidad del acto.

La controversia se originó luego de que el DAPRE expidiera una resolución mediante la cual declaró hábiles varios fines de semana y festivos comprendidos dentro del periodo de empalme presidencial.

Según el documento, la finalidad consistía en garantizar la continuidad de los procedimientos precontractuales, contractuales y demás actuaciones administrativas necesarias para el funcionamiento de la entidad durante la transición entre administraciones.

No obstante, la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) promovió una acción de nulidad al considerar que la resolución excedía las facultades administrativas de la entidad y desconocía disposiciones superiores relacionadas con la contratación estatal y los derechos laborales de los servidores públicos.

Como parte de esa demanda también solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, petición que fue acogida de manera temporal por el Consejo de Estado.

En el examen preliminar realizado para resolver la medida cautelar, la corporación encontró varios aspectos que, en su criterio, ameritan un análisis judicial más profundo.

Uno de los principales puntos observados corresponde al contenido mismo de la resolución, pues el documento sostenía que la habilitación de sábados, domingos y festivos tenía como finalidad modificar únicamente el cómputo de los términos dentro de los procesos contractuales.

Sin embargo, simultáneamente impartía instrucciones a las diferentes dependencias del DAPRE para organizar turnos y disponer de servidores públicos que desarrollaran labores durante esas jornadas.

Para el Consejo de Estado, esa combinación de disposiciones evidenciaría que la medida no solo modificaba el conteo de los plazos administrativos, sino que implicaba la prestación efectiva del servicio por parte de funcionarios públicos en días que, conforme al régimen laboral colombiano, corresponden al descanso obligatorio.

El análisis judicial también puso de presente otra circunstancia que generó reparos por parte del tribunal. La resolución establecía que el hecho de laborar durante esos sábados, domingos o festivos no implicaba automáticamente el reconocimiento de horas extras ni de pagos adicionales derivados de esas jornadas.

Sobre ese aspecto, la providencia recordó que el régimen jurídico aplicable a los empleados públicos contempla reglas específicas para el trabajo ocasional desarrollado en domingos y días festivos.

Dichas disposiciones prevén mecanismos de compensación que pueden traducirse, según cada caso, en el reconocimiento del recargo correspondiente o en la concesión de un descanso compensatorio, derechos que no pueden ser desconocidos mediante una resolución administrativa expedida por una entidad del Ejecutivo.

En consecuencia, el despacho advirtió que la medida adoptada por el DAPRE podría entrar en contradicción con normas superiores que regulan las condiciones laborales de los servidores públicos, circunstancia que constituye uno de los fundamentos para decretar la suspensión provisional mientras el proceso judicial avanza hacia una decisión definitiva.

Otro de los aspectos examinados por el Consejo de Estado está relacionado con la habilitación de días inicialmente considerados inhábiles para modificar los términos dentro de procedimientos de contratación pública.


Según el análisis preliminar contenido en la providencia, los plazos que rigen los procesos contractuales del Estado encuentran sustento en normas legales y reglamentarias previamente establecidas, por lo que no pueden ser alterados mediante un acto administrativo expedido por una entidad de la administración pública.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que la modificación del calendario aplicable a los procedimientos de contratación no constituye una facultad discrecional del DAPRE cuando ello implica alterar reglas previamente fijadas por el ordenamiento jurídico para garantizar transparencia, igualdad y seguridad jurídica en los procesos de selección de contratistas.

La decisión también abordó el argumento relacionado con el contexto institucional en el que fue expedida la resolución. El Consejo de Estado recordó que el proceso de empalme entre un gobierno que finaliza su mandato y otro que inicia funciones hace parte del funcionamiento ordinario del sistema constitucional colombiano y constituye un evento plenamente previsible dentro del calendario institucional del país.

Por esa razón, el despacho consideró que las entidades públicas cuentan con la obligación de planificar con suficiente anticipación las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad administrativa sin necesidad de modificar reglas legales sobre contratación o alterar los términos previstos para los procedimientos estatales.

En ese sentido, la providencia sostuvo que la existencia de un proceso de transición presidencial no representa, por sí misma, una circunstancia excepcional que habilite a las autoridades administrativas para apartarse de las normas que regulan el ejercicio de la función pública o el desarrollo de la contratación estatal.

Durante el estudio preliminar también fueron analizados los argumentos expuestos por la administración para justificar la expedición de la resolución.

Entre ellos se mencionaban principios como la continuidad del servicio público, la eficacia administrativa y la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo del empalme presidencial.

Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que dichos principios deben aplicarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

En consecuencia, indicó que la búsqueda de mayor agilidad en los procedimientos administrativos no autoriza a las entidades estatales a modificar por vía administrativa disposiciones que tienen origen legal o reglamentario.

Para el alto tribunal, el respeto por el principio de legalidad constituye uno de los pilares del funcionamiento de la administración pública y, por tanto, cualquier actuación orientada a acelerar procesos o facilitar la gestión institucional debe desarrollarse dentro del marco normativo vigente.

Con base en todas estas consideraciones, el despacho del magistrado William Barrera Muñoz concluyó que existen elementos suficientes para advertir una posible vulneración de normas superiores tanto en materia laboral como en contratación estatal, circunstancia que justifica la adopción de una medida cautelar mientras se resuelve de manera definitiva la demanda de nulidad.

La suspensión decretada por el Consejo de Estado tiene carácter provisional y no implica un pronunciamiento sobre la validez definitiva de la resolución expedida por el DAPRE.

El proceso judicial continuará su curso, durante el cual las partes podrán presentar argumentos, pruebas y observaciones para que la corporación determine, mediante sentencia, si el acto administrativo se ajustó o no al ordenamiento jurídico colombiano.

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