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"Miembros de la Fuerza Pública que aporten verdad podrán acceder a beneficios", JEP

Por Manuel García Riaño | Vie, 05/07/2019 - 11:42

La Sección de Apelación de la JEP, ratificó que los agentes del Estado, integrantes de la Fuerza Pública, procesados por haber cometido crímenes graves en el conflicto armado, deben estar detenidos preventivamente, al menos cinco años, antes de acceder a los beneficios de esa norma, entre ellos la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. 

No obstante lo anterior, la Sección consideró que "en aras de garantizar el tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y diferenciado entre las partes del conflicto, los miembros de la Fuerza Pública pueden acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos, sujetos a un estricto régimen de condicionalidad".

Y añadió que la decisión se tomó al decidir un recurso de apelación interpuesto por el mayor general (r ) Henry William Torres Escalante, a quien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le negó el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, dado que que no había cumplido con los cinco años establecidos.