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Taxista fue condenado a más de 28 años de prisión por atropellar a 11 personas en el sur de Bogotá
Pormenores de la decisión de un juez de la República.
La justicia colombiana impuso una de las condenas más severas de los últimos años por un caso de conducción en estado de embriaguez con múltiples víctimas. Un juez penal de conocimiento sentenció en primera instancia a 28 años y cinco meses de prisión al taxista José Eduardo Chalá Franco, al hallarlo responsable de arrollar con su vehículo a 11 personas en la localidad de San Cristóbal, al sur de Bogotá, en un hecho ocurrido el 8 de noviembre de 2025.
La decisión judicial fue anunciada por la Fiscalía General de la Nación el 21 de julio de 2026, luego de que el ente investigador lograra demostrar durante el juicio que el conductor manejaba un taxi de servicio público con grado tres de alcoholemia, excedía los límites de velocidad permitidos y perdió el control del vehículo antes de embestir a varias personas que transitaban por el barrio Santa Rita.
De acuerdo con las pruebas recopiladas durante la investigación por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá, el procesado incurrió en una conducta que puso en grave riesgo la vida de múltiples ciudadanos.
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La evidencia técnica, los testimonios y los demás elementos materiales probatorios permitieron establecer que el conductor no solo había consumido alcohol en un nivel considerado de máxima gravedad por la legislación colombiana, sino que además circulaba a una velocidad superior a la permitida para ese sector residencial.
Como consecuencia del impacto, 11 personas resultaron lesionadas, entre ellas un menor de edad que sufrió heridas de extrema gravedad. La dimensión del caso llevó a la Fiscalía a formular cargos por homicidio en grado de tentativa, además de lesiones personales dolosas agravadas y lesiones personales simples, delitos por los cuales finalmente fue declarado responsable por el despacho judicial.
La sentencia establece que Chalá Franco deberá cumplir la pena en un establecimiento carcelario.
Adicionalmente, el juez le impuso una multa equivalente a 19,42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para ejercer funciones y cargos públicos durante el mismo tiempo fijado para la pena principal.
El proceso judicial, sin embargo, no concluye con esta condena. La propia Fiscalía explicó que el hoy sentenciado enfrenta de manera paralela otro proceso penal por homicidio agravado, debido a que uno de los menores que había resultado gravemente herido en el atropellamiento falleció días después a causa de las lesiones sufridas.
Ese fallecimiento dio origen a una nueva actuación judicial independiente, en la que las autoridades deberán determinar las responsabilidades penales correspondientes por la muerte de la víctima.
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La decisión conocida este martes corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que tanto la defensa como las demás partes procesales conservan el derecho de interponer los recursos previstos en la legislación colombiana antes de que el fallo quede en firme.
El caso volvió a poner sobre la mesa los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol. En Colombia, la Ley 1696 de 2013 endureció significativamente las sanciones administrativas y penales para quienes manejan en estado de embriaguez, especialmente cuando su conducta provoca lesiones o la muerte de otras personas.
La normativa establece que el grado tres de alcoholemia representa el nivel más alto de intoxicación contemplado por la ley y constituye un agravante cuando deriva en hechos con consecuencias fatales o lesiones de consideración.
Las cifras de seguridad vial muestran que el consumo de alcohol continúa siendo uno de los principales factores de riesgo en la siniestralidad vial. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Observatorio Nacional de Seguridad Vial han reiterado que conducir bajo los efectos del alcohol incrementa de manera considerable la probabilidad de sufrir o provocar accidentes debido a la disminución de los reflejos, la alteración de la percepción de la velocidad, la pérdida de coordinación y la reducción de la capacidad para reaccionar ante situaciones de emergencia.
La Fiscalía destacó que este fallo refleja el alcance de las investigaciones adelantadas por las unidades especializadas en delitos contra la vida y constituye un precedente dentro de los procesos relacionados con conductores que, bajo los efectos del alcohol, ocasionan lesiones masivas o ponen en peligro la vida de múltiples personas.
La entidad insistió en que la evidencia científica, los peritajes y los testimonios fueron determinantes para acreditar la responsabilidad penal del conductor.
Mientras continúa el proceso relacionado con la muerte del menor de edad, la condena conocida este 21 de julio representa un avance significativo en la respuesta judicial frente a uno de los episodios de mayor impacto registrados en Bogotá por la combinación de embriaguez al volante, exceso de velocidad y múltiples víctimas.
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