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Juzgado ordena levantar embargo a empresas de Sushi Market en investigación por lavado de activos
La justicia declaró ilegal el embargo de la Fiscalía a cuatro compañías vinculadas a la cadena de restaurantes, aunque mantiene la prohibición de venderlas mientras continúa el proceso de extinción de dominio.

El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá ordenó levantar las medidas de embargo, secuestro y toma de posesión que la Fiscalía había impuesto a cuatro empresas responsables de administrar la cadena de restaurantes Sushi Market en Colombia.
La decisión judicial, conocida este 30 de abril, beneficia a las sociedades Grupo SM S.A.S., Distrito Oriental S.A.S., Holding JA2 S.A.S. y Takara S.A.S., investigadas por su presunta vinculación a una red de lavado de activos del narcotráfico.
Las investigaciones comenzaron tras la captura en febrero de 2024 de Julio Andrés Murillo Figueroa, alias “el Capo del Sushi”, en Rionegro (Antioquia), quien está solicitado en extradición por España por su supuesta participación en la organización criminal liderada por Jorge Iván González Ramírez, alias “Jota Firma”, dedicada al envío de cocaína a Europa.
Tras la detención, la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio inició el rastreo de bienes y relacionó a Murillo con las cuatro compañías administradoras de Sushi Market, presumiendo que las utilizaba para camuflar las ganancias ilícitas del narcotráfico. Con base en seis informes de policía judicial, el ente acusador procedió al embargo y a la toma de control de los activos por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Sin embargo, la defensa de las compañías, a cargo de la firma Zuluaga & Hernández Attorney’s Enterprise, alegó que no existían pruebas sólidas que conectaran a las empresas con las actividades delictivas de Murillo. Además, aseguraron que este había vendido sus acciones en esas sociedades desde 2021, cuando ya residía en España.
El juzgado, tras revisar los argumentos, determinó el pasado 28 de abril que las pruebas no demostraban la supuesta inyección de capital ilícito en las compañías, por lo que declaró ilegales las medidas de embargo y ordenó a la Fiscalía y a la SAE restituir los bienes a sus propietarios.
No obstante, la medida de suspensión del poder dispositivo sobre las empresas —es decir, la prohibición de venderlas o enajenarlas— fue declarada legal y se mantendrá vigente mientras avanza el proceso de extinción de dominio. La Fiscalía tiene tres días para apelar el fallo.
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