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Juez ordena al Gobierno ocultar videos con cadáveres tras operativos militares
Determinación tras fallo de una tutela.
Un juzgado laboral de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De La Espriella y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) ocultar de manera provisional varias publicaciones realizadas en la cuenta oficial de la Presidencia en Instagram, en las que aparecen imágenes de cuerpos dentro de bolsas después de operativos adelantados por la Fuerza Pública.
La determinación fue adoptada como medida cautelar dentro del trámite de una acción de tutela presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio, quien cuestionó la difusión de este tipo de contenidos a través de las cuentas institucionales del presidente de la República y de la Presidencia.
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El despacho judicial dispuso el ocultamiento mientras adopta una decisión de fondo sobre la tutela y establece si las imágenes cuestionadas pueden ser consideradas contenido violento o explícito. La orden no implica, por ahora, la eliminación definitiva de las publicaciones.
“Mientras se determina si las publicaciones objeto de reproche pueden catalogarse como violentas o explícitas”, señaló el juzgado al sustentar la medida provisional que deberán cumplir el presidente De La Espriella y el Dapre.
Los videos cuestionados muestran al mandatario caminando junto a cuerpos de delincuentes dados de baja durante operaciones de la Fuerza Pública. Estas imágenes fueron difundidas desde las cuentas oficiales y posteriormente quedaron incluidas en la acción constitucional promovida por el congresista.
Osorio argumentó en la tutela la necesidad de suspender temporalmente la exhibición de las imágenes mientras la justicia establece si su difusión a través de canales institucionales puede afectar derechos fundamentales, particularmente los relacionados con niños, niñas y adolescentes.
Tras conocer la decisión, el representante a la Cámara explicó que el juzgado fundamentó la medida en la protección de los menores frente a contenidos que puedan causarles afectaciones psicológicas.
“La decisión judicial señala que la medida busca proteger el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes del país, en aplicación del artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, que ampara a los menores frente a contenidos capaces de generarles daño o sufrimiento psicológico”, manifestó Osorio.
Dentro del trámite, el juzgado también determinó vincular a Meta Platforms Inc., la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Estas entidades y la compañía deberán participar en el proceso y remitir sus respectivos conceptos relacionados con la acción de tutela y con la medida provisional adoptada por el despacho judicial.
El juzgado, además, concedió a los accionados un plazo de dos días, contado desde la recepción de la notificación, para ejercer su derecho a la defensa y entregar las diligencias, documentos y demás pruebas relacionadas con los hechos planteados por el representante Santiago Osorio.
“Los accionados, para que en el término perentorio de dos (2) días, contado a partir del recibido de la notificación, ejerzan su derecho a la defensa y se sirvan informar y aportar todas las diligencias y pruebas relacionadas con los hechos expuestos en el escrito de tutela, principalmente respecto de los videos publicados en la cuenta oficial de la Presidencia de la República”, señala la providencia.
La medida adoptada tiene carácter provisional y estará vigente mientras el juzgado estudia los argumentos de las partes y adopta una decisión definitiva frente a la acción de tutela.
En consecuencia, la orden no establece todavía que las publicaciones constituyan contenido violento o explícito. Ese punto deberá ser definido durante el estudio de fondo del proceso, una vez sean examinadas las intervenciones y pruebas aportadas por las partes y las entidades vinculadas.
Mientras se adelanta ese trámite, el presidente De La Espriella y el equipo jurídico de la Presidencia podrán exponer ante el despacho las razones por las cuales consideran que las imágenes cuestionadas no corresponden a un escenario de violencia explícita, uno de los asuntos planteados dentro de la tutela.
Al tratarse de una medida provisional, la determinación no tiene recurso y debe ser cumplida mientras permanece en curso la acción constitucional. La orden establece específicamente que las publicaciones deben ser ocultadas, pero no eliminadas de manera definitiva.
El juzgado fijó un plazo de un día, contado a partir de la notificación de la providencia, para que se ejecute el ocultamiento de las publicaciones identificadas en la decisión judicial y difundidas desde el usuario @infopresidencia en Instagram.
“Que dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído, proceda con el ocultamiento de las publicaciones efectuadas desde el usuario @infopresidencia [...] de la red social Instagram mientras se profiere la decisión definitiva dentro de la presente acción, sin que ello comporte su eliminación definitiva”, establece la medida cautelar.
De esta manera, las imágenes permanecerán fuera de la vista de los usuarios mientras el juzgado resuelve de fondo la tutela presentada por Santiago Osorio y determina si las publicaciones realizadas desde las cuentas oficiales pueden catalogarse como violentas o explícitas y si existe una afectación de los derechos invocados en la acción constitucional.
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