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Carrusel de la contratación: Corte Suprema confirma condena contra Liliana Pardo

La exdirectora del IDU fue sentenciada a 108 meses de prisión. Detalles de la decisión del Alto Tribunal.

liliana pardo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 02/03/2026 - 16:55

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena contra la exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Liliana Pardo, por el delito de cohecho propio en el marco del denominado ‘carrusel de la contratación’ en Bogotá.

La exfuncionaria fue procesada por las irregularidades en la adjudicación de obras al Grupo Nule. Según la investigación, Pardo Gaona habría pactado el pago de comisiones a cambio de favorecer la entrega de contratos de obra.

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No obstante, la Corte la absolvió por su presunta responsabilidad en las irregularidades relacionadas con la licitación 006 de 2008. El alto tribunal concluyó que el Tribunal Superior de Bogotá no valoró adecuadamente testimonios clave, entre ellos los de Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia, quienes señalaron que el papel determinante en ese proceso lo habría tenido el también exfuncionario del IDU, Inocencio Meléndez Julio.

“La trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”, indicó la Sala en la sentencia.

Los testigos lo identificaron a él y no a Pardo Gaona como la persona “al mando” en ese proceso contractual. Para la Sala, en ese punto específico no se superó el estándar probatorio exigido por la ley para emitir una condena.

Sin embargo, frente a las obras de valorización previstas en el Acuerdo 180 de 2005, la Corte consideró probada la responsabilidad de la exdirectora del IDU. Según el fallo, se acreditó que aceptó la solicitud de ayuda en la adjudicación ilegal de contratos de valorización formulada por Héctor Julio Gómez y otros implicados en el carrusel de la contratación, a cambio de compromisos económicos.

La Sala precisó que Pardo Gaona debe ser declarada penalmente responsable como autora —y no coautora— del delito de cohecho propio. “Es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU —por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación—, situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”, señaló el fallo.

La condena quedó fijada en 108 meses de prisión y una multa equivalente a 99,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

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