Publicidad

 

Beneficios de la Fiscalía a la denominada Brigada Clandestina por el Pueblo, BCP vinculada a 18 atentados en Bogotá

La entidad expide resolución que traslada a la Justicia Restaurativa el caso.

Luz Adriana Camargo 19 agosto
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 17/07/2026 - 10:11 Créditos: Cuenta X @FiscaliaCol

La Fiscalía General de la Nación modificó la asignación de una investigación penal relacionada con una presunta organización denominada Brigada Clandestina por el Pueblo (BCP) señalada de estar vinculada con una serie de hechos violentos ocurridos en Bogotá entre 2024 y 2025.

La decisión quedó consignada en la Resolución No. 0171 del 16 de junio de 2026, mediante la cual el expediente dejó de estar en manos de una fiscalía especializada y fue trasladado a la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa.

La medida fue adoptada por la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le permiten variar la asignación de investigaciones penales cuando la naturaleza del caso, su complejidad o la necesidad de un enfoque especializado así lo justifican.

De acuerdo con el documento oficial, la actuación penal identificada con el NUNC 110016000000202600595 era adelantada inicialmente por la Fiscalía 107 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá.

Sin embargo, mediante la resolución se ordenó retirar el conocimiento del proceso a ese despacho y asignarlo especialmente a las Fiscalías Primera y Segunda Seccional de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa.

El acto administrativo señala que la reasignación obedece a la necesidad de que la investigación sea asumida por fiscales que hacen parte del Grupo de Tareas Especiales para investigar y judicializar hechos de violencia en el contexto de la protesta social.

Según la resolución, esta decisión responde a criterios funcionales previstos en la legislación y busca que el caso sea tramitado por servidores con dedicación específica y experiencia en ese tipo de fenómenos.

La resolución recuerda que el artículo 251 de la Constitución y el Decreto Ley 016 de 2014 facultan a la Fiscalía General para asignar o desplazar investigaciones cuando la gravedad, complejidad o necesidades del servicio así lo exijan.

También cita el artículo 211 de la Ley 906 de 2004, que permite la conformación de grupos de tareas especiales integrados por fiscales y miembros de policía judicial para el desarrollo de investigaciones que requieran un tratamiento especializado.

En la parte resolutiva del documento se establece que el conocimiento del expediente fue asignado a las Fiscalías 01 y 02 Seccional de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa, a cargo de los fiscales Daniela Andrés Escallón Vicaria y Juan Sebastián Sierra García, quienes integran el Grupo de Tareas Especiales para investigar y judicializar la violencia en el contexto de la protesta social.

La resolución precisa que estos despachos asumirán el trámite de la actuación penal hasta su culminación, así como de los asuntos que posteriormente se originen o guarden relación con la misma investigación. Igualmente, ordena comunicar la decisión a las dependencias correspondientes y advierte que contra esta determinación no proceden recursos.

Aunque la resolución no ordena el archivo del expediente ni dispone la terminación de la investigación, sí modifica el despacho encargado de continuar con el proceso penal, trasladándolo desde una fiscalía especializada en delitos de competencia de jueces penales especializados hacia una unidad creada para abordar investigaciones relacionadas con hechos de violencia ocurridos en escenarios de protesta social.

La justicia restaurativa constituye un modelo de respuesta penal distinto al enfoque tradicional centrado exclusivamente en el castigo.

En Colombia, este mecanismo fue incorporado expresamente en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), cuyo Libro VI establece que un programa de justicia restaurativa es aquel en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan de manera conjunta y activa en la solución de las consecuencias derivadas del delito, con el propósito de alcanzar un resultado restaurativo.

La norma precisa que dicho resultado busca atender las necesidades y responsabilidades de las partes, promover la reparación del daño, la restitución de los derechos afectados, el servicio a la comunidad y la reintegración tanto de la víctima como del infractor a la sociedad.

La Corte Constitucional ha explicado que este modelo no sustituye necesariamente a la justicia penal ordinaria, sino que la complementa al desplazar el centro del proceso desde la imposición de una sanción hacia la reparación integral de las consecuencias del delito.

En la Sentencia C-979 de 2005, el alto tribunal señaló que la justicia restaurativa representa un paradigma alternativo frente a la justicia retributiva, pues procura reconstruir las relaciones sociales afectadas por la conducta criminal, otorgando un papel protagónico a la víctima y privilegiando la reparación del daño sobre la simple imposición de una pena.

La legislación colombiana establece además que estos procesos deben desarrollarse bajo reglas estrictas. La participación de la víctima y del procesado debe ser libre y voluntaria; cualquiera de ellos puede retirarse del procedimiento en cualquier momento; los acuerdos alcanzados deben ser proporcionales al daño causado; la participación del investigado en el proceso restaurativo no puede utilizarse posteriormente como prueba de admisión de culpabilidad, y el incumplimiento de los acuerdos no constituye, por sí mismo, fundamento para agravar una eventual condena.

Otras noticias

 

Etiquetas