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Consejo de Estado revoca suspensión sobre el salario mínimo de 2026
El debate de fondo sobre su legalidad continúa abierto.
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó el auto que había suspendido el decreto de incremento del salario mínimo para 2026. De esta manera, el acto administrativo expedido en diciembre de 2025 permanecerá vigente mientras se adopta una decisión definitiva sobre su legalidad.
La determinación resolvió los recursos de súplica presentados por varios ministerios, la presidencia de la República y distintas agremiaciones, quienes se opusieron a la orden emitida el 12 de febrero de 2026 por el magistrado ponente del proceso.
En esa oportunidad, el funcionario había dispuesto la suspensión del decreto salarial al considerar que el Gobierno no había explicado con suficiente rigor metodológico la incidencia de variables económicas como la inflación de 5,3%, la meta inflacionaria, el Producto Interno Bruto de 3,6% y la productividad de 0,91%. Según ese análisis inicial, la motivación del decreto se había centrado principalmente en el concepto de salario vital de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Para evitar un vacío normativo, el auto de febrero había ordenado expedir en un plazo de ocho días una norma transitoria que fijara un salario mínimo provisional. En cumplimiento de esa orden, las autoridades nacionales redactaron el Decreto 159 de 2026, que detalló por escrito la justificación legal, pero mantuvo el mismo incremento del 23% y el valor mensual de $1.750.905.
Este punto resultó determinante para la nueva decisión del tribunal. Al evaluar los efectos de las providencias anteriores, el Consejo de Estado concluyó que la medida cautelar no había alterado la realidad económica del país, dado que las cifras salariales fueron idénticas en ambas disposiciones.
El tribunal recordó que las medidas cautelares tienen un propósito instrumental, orientado a evitar daños inminentes y concretos sobre la sociedad. En ese sentido, al coexistir dos decretos con el mismo resultado financiero para los hogares, consideró que suspender la norma original solo incidió en la argumentación administrativa del Gobierno, sin producir efectos prácticos sobre la medida en sí.
Algunos de los intervinientes en el proceso señalaron, además, que los precios de servicios y arrendamientos ya se habían ajustado desde comienzos de año con base en el incremento del 23%, por lo que revertir la norma habría afectado el poder adquisitivo de los hogares.
Finalmente, el Consejo de Estado precisó que los debates metodológicos sobre el peso de los factores económicos y constitucionales que sustentaron el incremento salarial se resolverán en la sentencia definitiva de nulidad del proceso.
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