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Piden al CNE revocar la inscripción de dos representantes electos por las curules afro en la Cámara
Las solicitudes alegan una presunta inhabilidad por la celebración y modificación de contratos con entidades públicas dentro del periodo restringido por la Constitución.
A tres días de la instalación del nuevo Congreso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de dos integrantes de la lista del movimiento Libres, avalada por el Consejo Comunitario El Naranjo, que obtuvo las dos curules de la Circunscripción Especial Afro para la Cámara de Representantes durante el periodo 2026-2030.
Las acciones fueron presentadas contra Anyela Viviana Guanga Marquínez, representante electa, y José Francisco Ibalde Ibarra, también integrante de la lista, por una presunta inhabilidad relacionada con la celebración o modificación de contratos con entidades públicas dentro de los seis meses previos a las elecciones.
Según la denuncia, ambos habrían intervenido en la celebración o modificación de contratos durante el periodo en el que la Constitución prohíbe a quienes aspiran al Congreso suscribir este tipo de acuerdos con entidades estatales. Con base en estos hechos, fueron radicadas ante el CNE las solicitudes para revocar sus inscripciones.
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En el caso de Anyela Viviana Guanga Marquínez, los documentos aportados indican que suscribió un contrato con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. el 29 de septiembre de 2025, con el objeto de prestar servicios de apoyo a la gestión administrativa y asistencial en el área de Gestión del Riesgo en Salud.
El contrato inició el 30 de septiembre de 2025 y, tras varias adiciones, permaneció en ejecución hasta el 15 de enero de 2026, circunstancia que, según los denunciantes, configuraría la presunta inhabilidad.
En cuanto a José Francisco Ibalde Ibarra, la denuncia no cuestiona el contrato original firmado con el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal el 21 de marzo de 2025, sino la prórroga y adición suscrita el 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se amplió la vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Consejo Nacional Electoral deberá analizar las pruebas y determinar si existe mérito para revocar la inscripción de los dos representantes electos antes de la instalación del nuevo Congreso.
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