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Tribunal del Atlántico ordena suspensión provisional del cobro de valorización en corredores viales estratégicos
Detalles de la medida de inmediato cumplimiento.

El Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó, mediante decisión judicial de carácter preventivo, la suspensión provisional del proceso de cobro de la contribución por valorización en dos importantes proyectos viales del norte del país: la vía al Mar, que comunica a Barranquilla con Cartagena, y la Circunvalar de la Prosperidad, ubicada en jurisdicción del Atlántico.
La medida fue adoptada en respuesta a una acción judicial interpuesta por el senador Carlos Meisel, quien cuestionó el procedimiento de socialización y participación ciudadana previa al establecimiento del tributo.
El magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo, ponente del caso, fundamentó la decisión en la presunta omisión del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el cual exige que los procesos de socialización relacionados con decisiones administrativas que impliquen afectaciones económicas a la ciudadanía se desarrollen mediante audiencias públicas.
La medida cautelar tiene como propósito principal garantizar que la comunidad residente en las zonas de influencia pueda participar activamente en el proceso previo a la adopción definitiva del cobro.
En virtud de esta determinación, el Instituto Nacional de Vías, Invias, entidad encargada del proyecto, deberá ejecutar una serie de acciones orientadas a garantizar el principio de publicidad y participación ciudadana.
En primer lugar, el Tribunal ordenó que se convoquen audiencias públicas en cada uno de los distritos y municipios que hacen parte del área de influencia de los corredores viales objeto del cobro. Este proceso deberá iniciarse en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la notificación de la providencia.
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El fallo también establece que la convocatoria a dichas audiencias deberá tener una duración de dos meses y será ampliamente divulgada a través de medios de comunicación y canales institucionales con el fin de garantizar su conocimiento generalizado por parte de la ciudadanía potencialmente afectada.
En las audiencias, los asistentes podrán formular preguntas, expresar opiniones, presentar documentos y dejar constancia de observaciones relacionadas con los estudios técnicos y financieros que sustentan la contribución por valorización.
Finalizado el periodo de audiencias públicas, el Tribunal habilitó un lapso adicional durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar réplicas, alegatos u observaciones formales sobre los contenidos discutidos y los soportes técnicos del proceso.
Culminada esta etapa, el Invias dispondrá de un término de dos meses para la elaboración de un informe final que deberá recoger de manera explícita las diferentes intervenciones ciudadanas y pronunciarse sobre cada una de ellas.
El documento final, además de sistematizar los resultados del proceso participativo, deberá incluir una decisión motivada en la que la entidad defina si continúa, modifica o desiste del proceso de cobro, con base en el análisis de las intervenciones ciudadanas y la evaluación de las condiciones de conveniencia y legalidad del proyecto. Dicha decisión deberá ser adoptada bajo el criterio de priorización del interés general.
La medida decretada por el Tribunal no implica la cancelación definitiva del cobro, sino una suspensión preventiva mientras se ajusta el procedimiento a las exigencias legales relacionadas con la participación ciudadana.
Con ello, se pretende asegurar que las decisiones de carácter fiscal cuenten con un proceso previo de consulta y deliberación pública que permita a los habitantes de las zonas afectadas manifestar su posición sobre las cargas económicas que eventualmente serán trasladadas a sus patrimonios.
En el marco del programa de infraestructura vial de Cuarta Generación (4G) en Colombia, el proyecto que comprende la Vía al Mar entre Cartagena y Barranquilla, junto con la Circunvalar de la Prosperidad, fue adjudicado en 2014 a la alianza conformada por Mario Huertas Cotes y Constructora Meco S.A. .
Características del Proyecto
El corredor vial tiene una longitud total de 146,7 kilómetros, divididos en dos tramos principales:
Tramo 1: Vía al Mar entre Cartagena y Barranquilla, con una extensión aproximada de 110 kilómetros.
Tramo 2: Circunvalar de la Prosperidad, con una longitud de 36,7 kilómetros, conectando Malambo, Galapa y Las Flores.
El proyecto incluye la construcción de doble calzada en varios sectores, la implementación de peajes, puentes vehiculares y retornos, así como la modernización de la infraestructura existente.
Durante la etapa de licitación, se recibieron 22 manifestaciones de interés de 62 firmas nacionales e internacionales.
La adjudicación se realizó a la mencionada alianza, con un contrato que contemplaba una inversión total de aproximadamente 1,78 billones de pesos colombianos.
Costos y Financiamiento
La inversión estimada para la ejecución del proyecto fue de 1,78 billones de pesos colombianos, financiados mediante un esquema de concesión que incluye aportes del Estado y recursos del concesionario.
Además, en la Circunvalar de la Prosperidad se establecieron dos estaciones: una de peaje ubicada entre Malambo y Galapa, y otra de control entre Galapa y Juan Mina.
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