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SIC formula cargos a siete compradores de arroz por presuntos pagos por debajo del precio mínimo regulado

Estas las empresas objeto de la determinación oficial.

Superintendencia de Industria y Comercio 2
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 05/08/2026 - 07:34 Créditos: Superintendencia de Industria y Comercio. Tomada de la SIC


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió proceso administrativo por presunto incumplimiento del régimen de libertad regulada de precios del arroz paddy verde en Colombia, al formular cargos contra siete empresas compradoras que, según los hallazgos preliminares de la autoridad, habrían adquirido el producto por debajo del precio mínimo obligatorio establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La decisión, marca el inicio de la aplicación práctica de un mecanismo creado por el Gobierno Nacional para garantizar un precio base a los productores de arroz, en un contexto en el que el sector ha reclamado durante años mayores garantías frente a las fluctuaciones del mercado y al poder de negociación de los grandes compradores.

De acuerdo con la información oficial divulgada por la SIC, las investigaciones abarcan operaciones comerciales efectuadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025 en cinco de las principales zonas productoras del país.

Durante ese periodo, la entidad recopiló documentación contable, financiera y comercial de diversas compañías del sector para verificar el cumplimiento de la regulación expedida por el Ministerio de Agricultura.

Las empresas contra las cuales fueron formulados los cargos son Agroindustria Sismar S.A.S., Agrointegral Andina S.A.S., Arrocera Don Llano, Arrocera Formosa S.A.S., Coproarroz del Llano S.A.S., Estación Agrícola S.A.S. y Villarroz S.A.

La SIC aclaró que la formulación de cargos no constituye una sanción ni implica una decisión definitiva sobre la responsabilidad de las compañías investigadas.

Se trata del inicio formal de un procedimiento administrativo sancionatorio, dentro del cual los presuntos infractores podrán ejercer plenamente su derecho de defensa.

Según explicó la autoridad, el régimen de libertad regulada funciona como un mecanismo de protección para los productores agrícolas.

Bajo este esquema, en las operaciones sometidas a la regulación ningún comprador puede pagar un precio inferior al mínimo fijado por el Gobierno para cada zona productiva, aunque sí existe libertad para negociar valores superiores.

El propósito de esta regulación consiste en impedir que los agricultores reciban pagos por debajo de los costos considerados para la producción en cada región, buscando garantizar una comercialización más equilibrada dentro de una cadena donde históricamente los cultivadores han señalado asimetrías frente a los grandes compradores e industriales.

La base jurídica de esta regulación se encuentra en la Resolución 241 de 2025 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cual el arroz paddy verde fue sometido al régimen de libertad regulada de precios.

La norma estableció precios mínimos de adquisición diferenciados para las zonas productivas del Bajo Cauca, Centro, Costa Norte, Llanos y Santanderes.

Según explicó la Superintendencia, dichos valores fueron definidos teniendo en cuenta los costos reales de producción y las condiciones particulares de cada región, por lo que su cumplimiento resulta obligatorio para todas las operaciones cobijadas por la regulación.

Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, entre enero y abril de 2026 funcionarios de la SIC realizaron visitas de inspección a empresas y establecimientos vinculados con la compra de arroz.

Además de esas diligencias, la entidad solicitó información adicional relacionada con las transacciones realizadas durante el segundo semestre de 2025.

Tras analizar los documentos obtenidos y comparar los valores efectivamente pagados a los productores con los precios mínimos oficiales establecidos para cada región, la autoridad encontró indicios preliminares de que algunas operaciones comerciales se habrían efectuado por debajo del límite permitido.

La Superintendencia indicó además que varias de las empresas investigadas estaban vinculadas a un acuerdo de estabilización previamente autorizado por la propia entidad.

Sin embargo, el análisis preliminar determinó que las operaciones objeto de investigación se habrían realizado en periodos que no estaban amparados por dicho acuerdo, razón por la cual debían ajustarse plenamente al precio mínimo fijado por el Ministerio de Agricultura.

Esos hallazgos dieron lugar a la apertura formal de los procedimientos administrativos sancionatorios y a la expedición de los actos mediante los cuales fueron formulados los respectivos cargos.

Con la notificación de estos actos administrativos comienza una nueva etapa procesal. Cada una de las empresas dispone de quince días hábiles, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, aportar pruebas y solicitar la práctica de aquellas que consideren necesarias para sustentar su defensa.

La SIC enfatizó que actualmente no existe una decisión definitiva sobre la responsabilidad de las compañías investigadas y recordó que el proceso deberá desarrollarse respetando plenamente las garantías del debido proceso antes de adoptar cualquier determinación sancionatoria.

En caso de que, una vez concluida la investigación, se compruebe el incumplimiento de la regulación, la entidad podrá imponer las sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Entre ellas se encuentran multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias particulares de cada caso.

Para la Superintendencia, esta actuación representa un paso importante en la vigilancia de un mercado considerado estratégico para la seguridad alimentaria del país.

El arroz continúa siendo uno de los principales cereales producidos en Colombia y constituye la base económica de miles de familias rurales distribuidas en diferentes regiones.

La entidad sostuvo que la vigilancia del cumplimiento de las reglas de comercialización busca garantizar que las medidas adoptadas por el Estado realmente beneficien a los productores y promuevan condiciones más equitativas dentro de la cadena de abastecimiento.

El Ministerio de Agricultura había implementado el régimen de libertad regulada precisamente como respuesta a las dificultades manifestadas por los cultivadores frente a la volatilidad de los precios y a los riesgos de comercialización.

Bajo este esquema, el precio mínimo opera como un piso de protección para impedir que el valor pagado al agricultor caiga por debajo de los niveles considerados necesarios para cubrir los costos de producción.

El anuncio de la SIC constituye la primera actuación pública derivada de esa regulación y servirá como precedente para futuras investigaciones relacionadas con el cumplimiento de los precios mínimos en el mercado del arroz paddy verde.

Mientras avanza el proceso administrativo, corresponderá a las empresas investigadas presentar las explicaciones y pruebas que estimen pertinentes, tras lo cual la Superintendencia evaluará el expediente completo antes de decidir si existió o no una infracción a la regulación vigente.

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