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Millonaria multa a estación de servicio y proveedor de gas por ignorar orden de suspensión

SIC multa con más de $1.600 millones a la propietaria de Serviteca San Pedro Gas Natural Vehicular y a Gasoriente.

Sanción gas natural
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 04/05/2026 - 18:43 Créditos: Tomada de redes sociales / Imagen de referencia / SIC multa con más de $1.600 millones a estación de servicio y proveedor de gas por ignorar orden de suspensión

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso multas por más de $1.600 millones a dos agentes de la cadena de suministro de gas natural comprimido para uso vehicular (GNCV) que continuaron operando después de recibir una orden expresa de suspensión inmediata. 

Los sancionados son Helena Reyes Monsalve, propietaria de la estación Serviteca San Pedro Gas Natural Vehicular, con una multa de $84,2 millones, y Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. —Gasoriente S.A., perteneciente al Grupo Empresarial Vanti—, con una sanción de $1.545 millones.

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El origen del caso fue la detección de que la estación suministraba GNCV a vehículos que no contaban con el chip de seguridad obligatorio, un dispositivo electrónico que permite identificar el automotor, verificar su habilitación en el sistema SICOM-GNCV y garantizar que cumple las condiciones técnicas para recibir ese combustible. 

Su ausencia impide rastrear adecuadamente el vehículo y su sistema de conversión, lo que aumenta el riesgo de fallas, fugas e incidentes en los sistemas de almacenamiento y suministro de gas, con potencial afectación para usuarios, operarios, transeúntes y bienes públicos. El requisito está establecido en la Resolución 40278 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía.

Ante esa situación de riesgo, la SIC ordenó la suspensión inmediata de la comercialización en la estación y del suministro por parte del proveedor. Sin embargo, Serviteca San Pedro continuó despachando gas y Gasoriente no interrumpió el abastecimiento, permitiendo que la condición de riesgo se mantuviera.

La SIC subrayó que las órdenes de suspensión en materia de seguridad son de obligatorio cumplimiento y que la conducta sancionada no solo implicó operar en contravía del reglamento técnico, sino desacatar una instrucción directa de la autoridad. En el caso de Gasoriente, la entidad destacó que, como parte de la cadena de abastecimiento, la empresa tenía el deber de hacer efectiva la suspensión y que su omisión prolongó el riesgo que la medida buscaba conjurar.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución 28005 del 21 de abril de 2026 y corresponde a un fallo de primera instancia, contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación.

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