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Frisby España gana disputa de marca en Europa y exige millonaria indemnización a Frisby Colombia
Pormenores del fallo de la justicia europea.
La disputa por el uso de la marca Frisby en territorio europeo registró un nuevo desarrollo este viernes, tras conocerse una decisión judicial favorable a la sociedad Frisby España dentro del litigio que sostiene con la empresa colombiana que opera bajo el mismo nombre comercial.
De acuerdo con la determinación adoptada por la autoridad competente, la compañía española quedó habilitada para utilizar la denominación Frisby en el mercado europeo.
La resolución se fundamenta, según explicó Charles Dupont, portavoz y representante legal de la firma en España, en un principio del derecho marcario que establece que no es posible alegar infracción sobre una marca que no se encuentra registrada ni protegida en el territorio donde se reclama la supuesta vulneración.
Dupont indicó que uno de los argumentos presentados por la empresa colombiana consistía en sostener que su marca gozaba de reconocimiento en España.
Sin embargo, señaló que dicho planteamiento se apoyaba en estadísticas relacionadas con población colombiana residente en ese país, lo que, a su juicio, no cumple con el criterio exigido por la normativa, que requiere notoriedad frente al público general y no únicamente dentro de un grupo específico.
El vocero añadió que, conforme a la decisión judicial, la actividad desarrollada por Frisby España no configura actos de competencia desleal, sino que se ajusta a las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial dentro del ámbito europeo.
Tras este resultado en el proceso, la controversia avanzó hacia una nueva fase. La empresa española anunció la presentación de reclamaciones económicas contra la compañía colombiana, al considerar que el litigio le ocasionó afectaciones en su operación y proyecciones comerciales.
Según lo expuesto por Dupont, las pretensiones económicas incluyen una suma de 500.000 euros correspondiente al periodo en el que la empresa afirma no haber podido desarrollar su actividad en condiciones normales.
A ello se suma una solicitud de 200.000 euros por concepto de utilidades que, según sus estimaciones, habrían sido percibidas durante un lapso de cuatro meses.
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Adicionalmente, la firma europea planteó una reclamación relacionada con los ingresos generados entre mayo y diciembre de 2025, solicitando que estos sean objeto de restitución.
Este punto constituye el eje central de la demanda, en la medida en que la empresa sostiene que dichos recursos estarían vinculados a un beneficio derivado del contexto mediático que rodeó la disputa.
En ese sentido, Frisby España argumenta que la empresa colombiana habría obtenido un incremento en visibilidad y posicionamiento como consecuencia de la difusión del conflicto, lo que, a su juicio, se tradujo en resultados económicos que no deberían consolidarse en su favor.
La compañía europea plantea que, mientras su iniciativa empresarial se encontraba limitada por el proceso, la marca en Colombia habría experimentado un impacto positivo en términos de reconocimiento y actividad comercial.
Como parte de su estrategia jurídica, la representación legal de Frisby España presentó una demanda reconvencional mediante la cual solicita que se ordene la devolución de los beneficios que considera obtenidos de manera indebida.
Para sustentar esta pretensión, pidió la práctica de un peritaje contable integral sobre la empresa colombiana, con el fin de analizar variables como ingresos, patrimonio y resultados financieros durante el periodo en discusión.
El objetivo de esta solicitud es establecer, con base en criterios técnicos, el alcance económico del supuesto beneficio y determinar el monto que eventualmente debería ser reintegrado en caso de que la autoridad judicial acoja las pretensiones de la compañía europea.
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