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Corte declara inconstitucional el acuerdo aéreo entre Colombia - Emiratos Árabes

Argumentos del alto tribunal constitucional para tumbar importante pacto.

La Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 27/05/2023 - 11:06 Créditos: Rama Judicial

En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia ha declarado esta semana la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios" y su Ley aprobatoria 2246 de 2022.

El análisis exhaustivo realizado por la Sala Plena reveló que, si bien el Estado colombiano fue debidamente representado durante las negociaciones y la suscripción del acuerdo, el trámite legislativo de la ley presentaba deficiencias significativas.

En particular, se identificó que el tratado contenía cláusulas relacionadas con beneficios tributarios, incumpliendo así lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que obliga a analizar el impacto fiscal de dichas cláusulas. 

Además, se determinó que el proceso de aprobación de la ley en el Congreso de la República se inició después de la notificación de la sentencia C-170 de 2021, lo cual exigía un estudio de impacto fiscal conforme a la sentencia C-126 de 2023.

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Al examinar el trámite legislativo, se constató que ni en la exposición de motivos, ni en las ponencias, ni durante los debates se presentaron argumentos que abordaran el impacto fiscal de las medidas contenidas en el tratado. 

Incluso el Ministerio de Hacienda no emitió ningún concepto al respecto. Ante esta falta de análisis y considerando que el Congreso de la República inició el trámite de la ley por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, la Corte determinó que el vicio era insubsanable y afectaba toda la ley.

Como resultado de la configuración de este vicio de procedimiento insubsanable, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la ley aprobatoria en su totalidad.
 

 

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