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Corte Suprema suspende fallo que prohibía a Abelardo de la Espriella usar símbolos y eslogan de campaña

El Alto Tribunal admitió una tutela y dejó sin efectos la decisión que obligaba al candidato presidencial a retirar expresiones como “Firmes por la patria” y “Defensores de la patria”.

Abelardo camiseta
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 12/06/2026 - 12:05 Créditos: Captura pantalla de video / Candidato presidencial, Abelardo de la Espriella

La Corte Suprema de Justicia suspendió la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que había ordenado al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar la bandera de Colombia, otros símbolos patrios, el saludo asociado a instituciones militares y los lemas “Firmes por la patria” y “Defensores de la patria” en su campaña electoral.

La determinación fue adoptada por la magistrada Marjorie Zúñiga al admitir una acción de tutela presentada contra el fallo emitido por el Tribunal. Con esta decisión, De la Espriella podrá continuar utilizando de manera normal el logosímbolo y los mensajes que identifican su aspiración presidencial mientras se resuelve de fondo el proceso.

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En su análisis, la Corte Suprema cuestionó los fundamentos utilizados por el Tribunal Superior de Bogotá para imponer las restricciones y señaló que un juez de tutela no tiene competencia para censurar ni ordenar el retiro de propaganda electoral de un candidato.

Según el alto tribunal, esa facultad corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control de la organización electoral. La Corte recordó que el propio CNE había aprobado y registrado previamente tanto el logosímbolo “Defensores de la Patria” como el eslogan “Firmes por la Patria”.

La providencia menciona que mediante la Resolución 09098 del 29 de septiembre de 2025, el CNE autorizó formalmente el uso de estos elementos de campaña, por lo que, a juicio de la Corte Suprema, no existía una irregularidad que justificara la adopción de medidas cautelares.

Asimismo, el alto tribunal consideró que el auto emitido el 9 de junio de 2026 por el Tribunal Superior de Bogotá desconoció el principio de legalidad al intervenir sobre asuntos que corresponden exclusivamente a la autoridad electoral.

La Corte también enfatizó que cualquier eventual prohibición relacionada con el uso de símbolos patrios en propaganda electoral debe tramitarse a través de los procedimientos sancionatorios del CNE, respetando las garantías procesales correspondientes. En ese sentido, sostuvo que un juez de tutela no está facultado para imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de una campaña.

Otro de los aspectos destacados en la decisión tiene que ver con el impacto de la medida sobre la equidad electoral. La Corte advirtió que las restricciones recaían únicamente sobre uno de los dos candidatos que participan en la segunda vuelta presidencial, generando un posible desequilibrio en la contienda.

Además, señaló que la prohibición del denominado “saludo castrense” carecía de fundamento, al considerar que este no constituye un símbolo patrio ni existe una norma que prohíba su utilización por parte de particulares.

Finalmente, la Corte Suprema analizó el argumento relacionado con la necesidad de evitar un perjuicio irremediable durante la campaña presidencial y concluyó que no se acreditaban las condiciones necesarias para justificar una intervención de esa naturaleza. Por ello, decidió suspender los efectos de la medida mientras estudia de fondo la tutela presentada contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

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