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Corte falla a favor de Dimayor: ya no tendrá que pagar $8.000 millones y deja a la SIC en entredicho

Entidad se salva de pagar millonaria indemnización tras fallo judicial.

BALONES DE FÚTBOL
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 28/04/2026 - 12:49 Créditos: Pexels

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), tras concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) omitió pronunciarse sobre una prueba clave dentro de una investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de futbolistas profesionales.

El caso se remonta al 26 de noviembre de 2021, cuando la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC abrió la investigación administrativa No. 21-171129 contra la Dimayor y varios clubes y directivos del fútbol colombiano, por una presunta infracción al régimen de libre competencia.

La actuación tuvo origen en mensajes de datos recaudados durante visitas de inspección, en los que, según la autoridad, existirían indicios de acuerdos entre directivos para coordinar la contratación de jugadores, lo que podría configurar una colusión en el mercado.

En diciembre de 2021, la Dimayor presentó sus descargos y anunció la solicitud de un dictamen pericial forense con el fin de verificar la integridad, autenticidad y legalidad de esa evidencia digital, particularmente conforme a la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos.

Sin embargo, cuando en abril de 2024 la SIC incorporó formalmente dichos elementos probatorios al expediente y abrió etapa probatoria, decidió aplazar el análisis sobre la admisibilidad del peritaje solicitado, indicando que lo resolvería posteriormente. Ese pronunciamiento nunca se produjo.

Pese a la insistencia de la Dimayor, la Delegatura cerró la etapa probatoria en diciembre de 2024 sin decidir sobre la prueba, y posteriormente rindió el informe motivado recomendando la continuación del proceso sancionatorio.

Ante esta situación, la Dimayor interpuso acción de tutela el 2 de julio de 2025, alegando vulneración del debido proceso por la omisión de la autoridad administrativa.

En primera instancia, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que la actuación administrativa aún no había concluido.

La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que además cuestionó la inmediatez del recurso, al estimar que la irregularidad pudo advertirse desde 2024.

Ambos fallos sostuvieron que la Dimayor podía acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de que se expidiera un acto definitivo adverso.

Los reproches

La Dimayor argumentó que la omisión de la SIC le impidió ejercer plenamente su derecho de defensa, en la medida en que no pudo controvertir técnicamente la evidencia digital que sustentaba los cargos.

Afirmó, además, que la prueba pericial solicitada era idónea, pertinente y necesaria para verificar la legalidad de los mensajes obtenidos durante las inspecciones.

Por su parte, la Superintendencia defendió la improcedencia de la tutela, al considerar que la acción fue presentada fuera de un término razonable, la investigación seguía en curso y existían mecanismos judiciales ordinarios para controvertir eventuales decisiones finales.

En contraste, varios clubes y personas naturales vinculadas al proceso coadyuvaron la tutela, señalando que la omisión probatoria afectaba el derecho de defensa de todos los investigados, al impedir verificar la autenticidad de la evidencia recaudada.

La Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia y declaró procedente la tutela, al concluir que no existía otro mecanismo judicial idóneo para cuestionar la omisión, dado que se trataba de un acto administrativo de trámite no susceptible de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su análisis, la Corte estableció que la acción cumplía el requisito de inmediatez, pues la vulneración se consolidó con el informe motivado de mayo de 2025.

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Asimismo se cumplía la subsidiariedad, ya que no existía acto definitivo demandable y la omisión de decidir sobre la prueba configuró una afectación directa al debido proceso.

El alto tribunal reiteró que el debido proceso administrativo comprende, entre otras garantías, el derecho a ser oído, a aportar pruebas y a controvertirlas.

En ese contexto, sostuvo que la actividad probatoria es esencial para la formación del convencimiento de la autoridad, y que su omisión injustificada puede vulnerar derechos fundamentales.

La Corte concluyó que la SIC incurrió en una irregularidad sustancial al anunciar que resolvería la solicitud probatoria, condicionar  su decisión a una etapa posterior.

Y finalmente omitir cualquier pronunciamiento antes de cerrar el periodo probatorio.

Esa conducta, según la sentencia, alteró el curso regular del proceso e impidió a la Dimayor verificar la integridad de la evidencia digital.

Además, el tribunal descartó que la omisión fuera atribuible a la accionante, quien insistió reiteradamente en la práctica de la prueba y solicitó la corrección de la irregularidad.

Reproche constitucional y órdenes impartidas

La Corte formuló un reproche claro a la autoridad administrativa al considerar que su actuación desconoció las garantías mínimas del debido proceso, particularmente en su dimensión probatoria.

En consecuencia, ordenó dejar sin efectos la resolución que cerró la etapa probatoria.

Retrotraer la actuación administrativa a ese momento procesal.

Emitir un pronunciamiento expreso, motivado y de fondo sobre la admisibilidad del dictamen pericial.

Reabrir la etapa probatoria para practicar la prueba, en caso de ser decretada.

La Corte precisó que, si la prueba es negada, esa decisión sí constituirá un acto definitivo susceptible de control judicial.

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