Publicidad

 

Reelección de Ramón Jesurun: análisis jurídico del fallo del Ministerio del Deporte que avaló su continuidad hasta 2030

Radiografía a la resolución de 40 páginas que ratificó la reelección del dirigente deportivo.

Reelección de Ramón Jesurun
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 30/07/2026 - 18:13 Créditos: Ramón Jesurun.

El Ministerio del Deporte dejó en firme la inscripción del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para el período 2026-2030 y, con ello, habilitó jurídicamente la continuidad de Ramón Jesurun Franco dentro del órgano de administración de la entidad, al rechazar un recurso que pretendía impedir su nueva elección.

La decisión quedó consignada en la Resolución 000655 del 23 de julio de 2026, mediante la cual la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control confirmó la legalidad de la Resolución 000570 del 22 de junio de 2026, que había inscrito a los integrantes de los órganos de administración, control y disciplina elegidos por la Asamblea General de la Federación.

Lea también (Tres estudiantes fueron apuñalados en la Universidad Nacional: el docente Diego Torres exige esclarecer el caso)

La resolución constituye uno de los pronunciamientos administrativos más extensos y detallados emitidos por el Ministerio del Deporte sobre el régimen de reelección en las federaciones deportivas nacionales.

A lo largo de 40 páginas desarrolla un análisis cronológico de los antecedentes de Ramón Jesurun, examina la diferencia entre las distintas formas de integrar el Comité Ejecutivo de la FCF, interpreta el alcance del artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 y concluye que el dirigente barranquillero no se encontraba inhabilitado para aspirar al período estatutario comprendido entre el 28 de agosto de 2026 y el 27 de agosto de 2030.

Los antecedentes del caso

El origen del proceso se remonta a la Asamblea General Ordinaria de la Federación Colombiana de Fútbol celebrada el 19 de marzo de 2026. En esa reunión los afiliados eligieron a los integrantes del Comité Ejecutivo para el nuevo período estatutario 2026-2030.
Por la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) fueron postulados Ramón Jesurun, Alejandro Arteta y Óscar Astudillo; mientras que por Difútbol fueron elegidos Jaime Ordóñez y Juan Fernando Mejía.

A ellos se suman, por mandato estatutario, los presidentes de Dimayor y Difútbol como integrantes por derecho propio del Comité Ejecutivo. La Asamblea aprobó por unanimidad esa conformación mediante el Acuerdo 060 del 19 de marzo de 2026.

Posteriormente, Ramón Jesurun, como presidente de la Federación, solicitó al Ministerio del Deporte la inscripción oficial de los órganos elegidos, trámite que culminó con la expedición de la Resolución 000570 del 22 de junio de 2026.

Edificio de la Federación Colombiana de Fútbol
Edificio de la Federación Colombiana de Fútbol

 


El recurso que buscaba impedir la inscripción

La decisión fue impugnada por Juan Carlos Paredes López, representante legal del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., quien interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

El recurrente sostuvo que la inscripción era ilegal porque Ramón Jesurun ya había completado el máximo de tres períodos consecutivos permitidos por el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, norma según la cual los integrantes de los órganos de administración solo pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.

Como sustento citó varios conceptos emitidos anteriormente por el propio Ministerio del Deporte en 2024, 2025 y 2026, en los que la entidad había señalado que Jesurun aparentemente estaría inhabilitado para aspirar a un cuarto período estatutario y que el conteo de los períodos debía hacerse "en bloque", incluso cuando un dirigente hubiera ocupado el cargo durante una fracción del período.

También alegó violación al debido proceso, falsa motivación, desconocimiento del principio de igualdad y ausencia de identificación del presidente dentro de la inscripción del Comité Ejecutivo.

El primer argumento del Ministerio: el acto propio y la buena fe

Antes de estudiar el fondo del asunto, el Ministerio realizó una observación procesal de especial relevancia.

La Dirección de Inspección recordó que el Cúcuta Deportivo, como afiliado de la Federación, participó en la Asamblea del 19 de marzo de 2026 y votó favorablemente la elección de Ramón Jesurun. Por ello consideró contradictorio que posteriormente pretendiera cuestionar administrativamente una decisión que previamente había respaldado.

La resolución invoca la doctrina constitucional del respeto por el acto propio y el principio de buena fe, señalando que resulta incompatible adoptar posteriormente una posición contraria sin justificar adecuadamente el cambio de conducta. No obstante, para garantizar plenamente el debido proceso, decidió estudiar integralmente el recurso.

Resolución MinDeporte

El núcleo del debate jurídico

El aspecto central del expediente consistía en determinar cómo debía interpretarse la limitación prevista en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995.

El Ministerio concluyó que esa disposición solo limita las reelecciones derivadas de elecciones realizadas por la Asamblea General para períodos estatutarios completos de cuatro años y no comprende otras formas de ingreso al Comité Ejecutivo previstas en los estatutos de la Federación.

Para llegar a esa conclusión, la resolución distingue tres modalidades diferentes mediante las cuales una persona puede convertirse en miembro del Comité Ejecutivo: por elección de la Asamblea General para un período estatutario; por derecho propio, en el caso de los presidentes de Dimayor y Difútbol; por designación del propio Comité Ejecutivo para reemplazar a un integrante que deje definitivamente el cargo antes de terminar el período.

Según el Ministerio, estas tres modalidades tienen naturaleza jurídica distinta y no pueden equipararse para efectos del conteo de las reelecciones.

Resolución MinDeporte

La cronología que permitió la reelección

El razonamiento jurídico de la resolución se apoya en una reconstrucción detallada de la trayectoria de Ramón Jesurun dentro del Comité Ejecutivo.

El Ministerio estableció que entre agosto de 2006 y noviembre de 2015 Jesurun integró el Comité Ejecutivo únicamente por ser presidente de Dimayor, condición que le otorgaba automáticamente un asiento dentro del órgano de administración.

Posteriormente, tras la renuncia de Luis Bedoya en noviembre de 2015, el Comité Ejecutivo lo designó para terminar el período restante hasta agosto de 2018, decisión adoptada por los miembros del propio Comité y no mediante elección de la Asamblea.

Solo a partir del 8 de marzo de 2018, sostiene la resolución, Jesurun fue elegido por primera vez por la Asamblea General para un período estatutario completo.

En marzo de 2022 obtuvo su primera reelección. Finalmente, la elección realizada el 19 de marzo de 2026 constituye, según el Ministerio, únicamente la segunda reelección permitida por la ley, razón por la cual no se configuró la prohibición establecida en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995.

La interpretación del concepto de "reelección"

Uno de los apartes más relevantes de la decisión consiste en la interpretación del término "reelección".

La Dirección de Inspección acudió a la jurisprudencia del Consejo de Estado y sostuvo que "reelegir" significa volver a ser elegido por el mismo órgano elector.

En consecuencia, para que opere la prohibición legal deben concurrir simultáneamente tres elementos: que exista una elección realizada por la Asamblea; que corresponda a un período estatutario de cuatro años; que ya se hayan producido dos reelecciones sucesivas mediante ese mismo mecanismo.

Con base en ese criterio, el Ministerio concluyó que las designaciones internas del Comité Ejecutivo y las vinculaciones por derecho propio no constituyen elecciones en sentido jurídico y, por tanto, no pueden sumarse al conteo de las reelecciones.

La respuesta frente a los conceptos anteriores del propio Ministerio

Otro de los puntos centrales del recurso consistía en señalar que el Ministerio estaba contradiciendo conceptos jurídicos expedidos por la misma entidad en años anteriores.

En concreto, uno emitido en mayo de 2024 firmado por Nancy Villamizar entonces funcionaría de la dirección de Inspección, Vigilancia y Control del ministerio del Deporte, respondiendo a un peticionario anónimo de manera errada y sin el rigor jurídico requerido.

Este fue publicitado a comienzos de esta semana, firmado por  y señaló equivocadamente que Jesurun había cumplido tres periodos.

Adicionalmente, la resolución respondió que dichos documentos eran simples conceptos emitidos en ejercicio del derecho de petición, los cuales carecen de fuerza obligatoria conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además, sostuvo que el oficio de 2024 citado por el recurrente partía de un supuesto equivocado, al considerar que Jesurun había sido elegido para el período 2014-2018, cuando en realidad durante ese lapso ocupó el Comité Ejecutivo primero por derecho propio y posteriormente mediante designación para completar el período iniciado por Luis Bedoya.

Por esa razón, concluyó que dicho concepto no podía servir como fundamento para negar la inscripción.

Selección Colombia
Selección Colombia. FCF.


Interpretación restrictiva de las prohibiciones

La resolución también desarrolla un amplio razonamiento constitucional. Afirma que las normas que limitan el derecho a ser elegido deben interpretarse de manera estricta y no pueden extenderse por analogía.

Invocando jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, sostiene que, incluso si existiera alguna duda interpretativa, esta debería resolverse en favor del ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido, conforme al principio pro homine y al principio democrático.

La decisión final

Tras analizar cada uno de los argumentos presentados por el recurrente, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte concluyó que la elección de Ramón Jesurun para integrar el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol durante el período 2026-2030 no vulneró el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 ni los estatutos de la Federación.

En consecuencia, la Resolución 000570 permaneció vigente, quedó confirmada la inscripción del Comité Ejecutivo elegido por la Asamblea General y Ramón Jesurun quedó jurídicamente habilitado para ejercer un nuevo período estatutario como integrante del órgano de administración de la FCF entre el 28 de agosto de 2026 y el 27 de agosto de 2030.

La decisión administrativa, sin embargo, no impide que quienes discrepen de la interpretación adoptada puedan acudir posteriormente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para solicitar el control judicial del acto.

Entre los nuevos retos que tendrá el directivo Jesurun a la cabeza de la máxima autoridad del fútbol colombiano será  ganar la próxima Copa América, clasificar al mundial de 2030, seguir consolidando las finanzas de la Federación como lo ha hecho en sus dos primeros periodos, lograr más títulos en otras categorías como los que obtuvieron este año la Sub 17 masculina y la Liga de Naciones en mayores femenina, así como mantener la relevancia internacional en la Conmebol y la FIFA donde el presidente de la Federación Colombiana de Fútbol es directivo e influyente.

Otras noticias

 

Etiquetas