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Corte Constitucional protege derecho de una mujer a decir "No" en Facebook

Por Manuel García Riaño | Jue, 15/08/2019 - 13:31

"Te aclaro y les aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan arrastrado para dar un paso contigo, siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál es tu deseo frustrado de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo; jajaja pobre iluso, eso solo lo verás en sueños. No tengo ese gusto bajo para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú, y con una lengua tan viperina que parece que solo la usa para perjudicar a los demás (sic)".

Ese fue el mensaje que una usuaria de la red social Facebook publicó en octubre del año pasado, cuando un hombre, según ella, decía públicamente que los dos tenían una relación sentimental.

Ese mensaje según el usuario de la red social, tuvo una amplia difusión y además, se hicieron varios comentarios vulnerando sus derechos a la imagen, intimidad, buen nombre y honra. Además, expresó que en el mensaje se le atribuyeron delitos como injuria y calumnia.

Ante los hechos, interpuso una tutela para que se le ordenara a la mujer retirar el mensaje que publicó en su red social, retractarse y abstenerse de realizar nuevas manifestaciones que lo afectaran. A lo que la mujer respondió que no vulneró los derechos fundamentales del hombre, "pues parte de una interpretación general de la publicación y los comentarios que otros usuarios de dicha red social le hicieron a esta".

Así las cosas, el alto tribunal determinó que la mujer actuó bajo su derecho de libertad de opinión, pues lo que quería era manifestar su desacuerdo con algunas actuaciones realizadas por el hombre.

Finalmente y de acuerdo con la Corte "No existe una vulneración a los derechos fundamentales alegados por el accionante, pues la publicación defiende un ejercicio de libertad de opinión de la señora para decir '¡No!' ", asegura el alto tribunal.