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Alerta abogados: Comisión de Disciplina raja a uno que quería recuperar tarjeta profesional

El profesional del derecho hizo curso en institución de dudosa reputación y no acreditó la aprobación de acuerdo con lo exigido por la normativa.

ALERTA ABOGADOS
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 08/08/2023 - 11:27 Créditos: Suministrada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó un recurso de apelación interpuesto por un abogado excluido de la profesión en abril de 2023 por la Seccional de Bogotá, a través del cual se negó la petición de rehabilitación, en ocasión a que el profesional del derecho no había acreditado la aprobación de un curso de rehabilitación según los términos del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007.

El disciplinado señaló que había aprobado el “diplomado de derecho rehabilitador, con énfasis en rehabilitación de abogados excluidos de la profesión” en una Corporación Universitaria, razón por la cual cumplía con los requisitos legales a efectos de obtener la rehabilitación solicitada, pues se había superado el término de tres años después de la ejecutoria de la sanción de exclusión.

La Corporación al momento de analizar los requisitos para obtener la rehabilitación concluyó que el abogado había omitido aportar la constancia expresa por parte de la Institución Universitaria, en la cual se indicara que dentro de los contenidos programáticos del anotado diplomado se incluyó “el módulo de rehabilitación de abogados excluidos del ejercicio profesional” que fue diseñado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

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La Sala resaltó que, si bien la rehabilitación es una figura jurídica diseñada a efectos de que los abogados excluidos de la profesión puedan retomar válidamente el ejercicio de la profesión, deben acreditarse los requisitos legales para ello. 

El paso del tiempo desde la ejecutoria de la decisión que impuso la sanción de exclusión y la constancia expresa de haber adelantado el curso, lo cual en el asunto no se adjuntó.

Incluso, dentro de la actuación la Seccional le pidió a la institución educativa adjuntar esa constancia expresa, no obstante, se respondió que no existían documentos para certificar la realización del diplomado y la trazabilidad del mismo, por ello, se confirmó la decisión que negó la rehabilitación solicitada.

Expuesto lo anterior, la Comisión consideró necesario analizar el contenido del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 y el Acuerdo PSAA-15-10370 del Consejo Superior de la Judicatura para advertir que existían vicisitudes frente a si la que podía ofrecer el curso habilitante es una institución acreditada o solo las universidades legalmente reconocidas, al igual que si esos cursos debían ser o no aprobados por el Consejo Superior de la Judicatura o si los mismos quedaban al albedrío de esos entes educativos.

Igualmente, la Corporación anotó que independientemente de la autonomía reconocida y protegida constitucionalmente a las universidades, estas en pro del papel fundamental que juegan en la sociedad, están llamadas a ofrecer un apoyo y acompañamiento a la judicatura en la generación de los cursos habilitantes que permitan a los abogados excluidos, optar por la realización de un curso que fortalezca sus conocimientos y facilite el acceso de nuevo al ejercicio de la profesión.

De esa manera, además de confirmar la providencia objeto de apelación, se ordenó la remisión de un ejemplar de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura en aplicación de los principios de colaboración armónica y eficacia, a efectos que lo expuesto pueda ser tenido en cuenta para futuras acciones, propendiendo por un correcto acceso a los cursos de habilitación y garantizando la prerrogativa a los abogados excluidos de la profesión de optar por la rehabilitación.
 

 

 

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