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Sancionan a tres multinacionales en Colombia por no advertir que vapeadores son nocivos para la salud

Las multas por $1.496 millones, cobijan a British American Tobacco, Lifetech y Grupo DYI.

VAPEADOR 1
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 09/11/2023 - 07:46 Créditos: Pexels

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

La autoridad de protección al consumidor sancionó a las compañías British American Tobacco con $1.244 millones, Lifetech con $232 millones y 
Grupo DYI $19 millones, multas que suman en total los $1.496 millones.

Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, acatar las siguientes medidas:

Suministrar información de manera clara,oportuna, suficiente y precisa en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.

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Además  a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. 

Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.

Y también ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.

Contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.

 

 

 

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