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Corte Suprema condena al congresista Wilmer Carrillo por irregularidades en contrato de obra en Norte de Santander
Detalles de la participación del hoy parlamentario condenado a 90 meses de prisión.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial de Primera Instancia, condenó al representante a la Cámara Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, exsecretario de Infraestructura de Norte de Santander, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con irregularidades detectadas en un proyecto de obra pública ejecutado en ese departamento.
De acuerdo con el comunicado oficial emitido por el alto tribunal el 4 de mayo de 2026, la decisión se fundamenta en hechos relacionados con el Convenio de Asociación 0177 del 24 de junio de 2011, suscrito por un valor de 1.465 millones de pesos.
El objeto de dicho convenio era la ejecución de obras para la reconstrucción del acceso y la protección de la estructura del puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia, en la vía que comunica a esa zona con la ciudad de Cúcuta.
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La Corte determinó que el proceso contractual se adelantó sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, particularmente por el uso indebido de la figura del convenio de asociación, modalidad que no estaba permitida para la ejecución de obras públicas conforme a la Ley 80 de 1993.
Además, el fallo señala que los estudios y diseños técnicos fueron elaborados por la misma firma que posteriormente resultó beneficiada con el contrato, lo que comprometió la transparencia y objetividad del proceso.
El alto tribunal también concluyó que la empresa contratista carecía de la capacidad técnica necesaria para ejecutar la obra, lo que refuerza la irregularidad en la selección del contratista.
En su análisis, la Sala consideró probado que Carrillo Mendoza tenía pleno conocimiento de las inconsistencias del proceso contractual y, aun así, decidió continuar con su ejecución.
Según el pronunciamiento judicial, el entonces funcionario actuó con conciencia de la ilicitud del procedimiento, al punto que la aparente legalidad del convenio fue interpretada como un mecanismo para evadir su responsabilidad.
La Corte señaló que, pese a conocer las irregularidades, el exsecretario optó voluntariamente por mantener el curso de la contratación, en lugar de ajustarla a los parámetros legales.
Como consecuencia de estos hechos, la Sala impuso una pena de 90 meses y un día de prisión, además de una multa equivalente a 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.
Asimismo, se le impuso una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 104 meses y 10 días.
El fallo también precisa que no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, lo que implica el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
En la misma decisión, la Corte Suprema absolvió al congresista del delito de peculado por apropiación agravado en concurso, al no encontrar pruebas suficientes que acreditaran su responsabilidad en ese cargo específico.
La decisión de la Sala Especial de Primera Instancia se constituye en un pronunciamiento relevante en materia de control judicial sobre la contratación pública, al reiterar la obligación de los funcionarios de garantizar el cumplimiento estricto de las normas que rigen la celebración de contratos estatales.
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