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Agencia Nacional de Tierras, ANT declaró tres días de puente para firmar millonarios contratos

Pormenores de la sospechosa decisión de la entidad adportas de cambio del gobierno Petro a De la Espriella.

Agencia Nacional de Tierras, ANT declaró tres días de puente
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 28/06/2026 - 18:44 Créditos: La ANT declaró hábiles dos sábados y un lunes festivo para trámites y contratación estatal - ANT

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió la Resolución No. 202660000412476 del 26 de junio de 2026, mediante la cual declaró como días hábiles los sábados 27 de junio y 4 de julio, así como el lunes festivo 29 de junio de 2026, exclusivamente para adelantar actuaciones administrativas y procesos de gestión contractual de la entidad.

La decisión se produce cuando restan pocos días para la finalización del gobierno del presidente Gustavo Petro y ha llamado la atención por el alcance excepcional de la medida.

El acto administrativo, suscrito por la Secretaría General de la ANT, establece que la habilitación de estas fechas busca permitir el trámite de actuaciones administrativas y de contratación estatal, argumentando la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y el cumplimiento oportuno de los procesos contractuales.

En la parte motiva de la resolución, la Agencia sostiene que la declaratoria de estos días como hábiles no responde a una consecuencia derivada de fallas en la plataforma SECOP II, sino que corresponde a una decisión de carácter organizacional y operativo.

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El documento afirma que se trata de "una medida adecuada y proporcional para asegurar la adecuada gestión de los procesos de selección y el cumplimiento oportuno de sus funciones, especialmente en escenarios de alta carga administrativa".

La ANT recuerda que la Resolución 9641 de 2020 fijó que los sábados y domingos no constituyen días hábiles para la entidad. Sin embargo, sostiene que dicha disposición no impide que, de manera excepcional, la administración habilite jornadas no laborables cuando ello resulte necesario para garantizar los fines del procedimiento administrativo y contractual.

Resolución oficial emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

 

Resolución oficial emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

 

La resolución argumenta que el régimen jurídico colombiano, en especial la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, establece como regla general que los términos se contabilizan en días hábiles, pero considera que esa previsión no limita la potestad de la administración para habilitar días normalmente no laborables cuando las circunstancias lo exijan.

Como sustento jurídico, el documento cita el artículo 209 de la Constitución Política, que ordena que la función administrativa se desarrolle bajo los principios de eficacia, economía y celeridad.

Según la ANT, esos principios obligan a las entidades públicas a adoptar decisiones encaminadas a evitar la paralización del servicio y asegurar el cumplimiento de sus funciones.

También invoca el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que consagra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la contratación estatal, señalando que la habilitación de estas jornadas resulta coherente con dichos postulados.

Uno de los apartes que más ha despertado interés es aquel en el que la entidad afirma expresamente que declarar hábiles el sábado 27 de junio, el lunes 29 de junio y el sábado 4 de julio de 2026 "no solo es compatible con el ordenamiento jurídico, sino que además constituye una manifestación concreta del deber de gestión eficiente que recae sobre la administración".

La decisión fue respaldada, según el mismo acto administrativo, por el memorando No. 202660100326213 del 26 de junio de 2026, elaborado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Contractual y la Subdirectora Administrativa y Financiera, quienes presentaron la justificación técnica para la declaratoria excepcional de esos días hábiles.

En la parte resolutiva, el artículo primero dispone declarar como hábiles esas tres fechas "para dar trámite a diferentes actuaciones administrativas y de gestión contractual".

El artículo segundo aclara que la medida se limita exclusivamente a las actuaciones administrativas y contractuales requeridas por la entidad, mientras que el tercero ordena comunicar el acto administrativo.

La expedición de esta resolución ocurre en un momento particularmente sensible para la administración pública, cuando el Gobierno Nacional se encuentra en la etapa final de su mandato.

Tradicionalmente, durante los últimos días de una administración suelen intensificarse los procesos contractuales, las actuaciones administrativas y el cierre presupuestal, razón por la cual este tipo de decisiones adquieren especial relevancia desde el punto de vista del control administrativo y de la vigilancia de los organismos competentes.

Si bien el ordenamiento jurídico colombiano permite que las entidades públicas habiliten excepcionalmente días no hábiles mediante acto administrativo debidamente motivado, estas determinaciones suelen ser objeto de revisión pública debido a que amplían el tiempo disponible para adelantar actuaciones oficiales y procesos de contratación.

En consecuencia, corresponderá a los organismos de control verificar que las actuaciones realizadas durante esas jornadas se ajusten a los principios de legalidad, transparencia, economía y responsabilidad previstos en la Constitución y en la legislación sobre contratación estatal.

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