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Suspenden a abogado por agresión a juez en audiencia

El profesional del derecho le dijo al juez que estaba en favor de su contraparte y cuestionó su independencia.

Jueces respaldan a jueza que no precluyó caso Uribe
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 04/07/2023 - 09:49 Créditos: Imagen de Referencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado Freddy Jaramillo Tascón, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses y multa equivalente a dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por encontrarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

La Corporación logró evidenciar que el disciplinado, actuando como apoderado de una de las demandantes en el transcurso de audiencia dentro de un proceso ordinario laboral del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, profirió acusaciones temerarias e injuriosas contra el titular de dicho despacho judicial, señalándolo de supuestamente querer beneficiar a la parte demandada y de presuntamente haber prevaricado, estando “cargado con la contraparte”.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como órgano de cierre en la jurisdicción disciplinaria, no fueron admisibles los argumentos expuestos por el disciplinable en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en donde señaló que sus expresiones habían sido provocadas por el Juez Primero Laboral de Buga y que dicho funcionario judicial habría incurrido en situaciones irregulares, además que se debía garantizar la no vulneración del principio de prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho frente a sanciones de la misma naturaleza,(non bis in ídem).

Para esa Colegiatura el comportamiento reprochable de su parte no fue provocado por el Juez Primero Laboral de Buga, pues este último se limitó a indicarle que una pregunta que pretendía realizar a una testigo, no la consideraba relevante para el caso. 

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En cuanto a las presuntas irregularidades del Juez Primero los hechos origen de la presente actuación disciplinaria no tuvieron ocurrencia en ese asunto laboral, por lo que no es viable que pretenda justificar su conducta en situaciones que no tienen relación con los hechos disciplinariamente relevantes que fundamentaron las sanciones en su contra.

Respecto al presunto desconocimiento del non bis in ídem, se concluyó que en el caso en particular no se había vulnerado tal garantía al disciplinado, por cuanto una multa de cinco SMLMV que le impuso el Juez Primero Laboral de Buga, no resulta incompatible con las sanciones impuestas por esta jurisdicción disciplinaria.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus respectivas Comisiones Seccionales, últimas estas que tienen como finalidad ejercer la facultad sancionadora del Estado por los comportamientos contrarios a derecho cometidos por los sujetos disciplinables, efectúan con responsabilidad los procesos que conllevan su correspondiente etapa de investigación y juzgamiento.
 

 

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