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Justicia Penal Militar precluye investigación contra jefe de seguridad de Miguel Uribe Turbay

Fiscalía Militar concluye que equipo de Miguel Uribe organizó evento sin informar a escoltas.

atentado miguel uribe
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 20/06/2026 - 09:06 Créditos: Miguel Uribe Turbay. X: @CeDemocratico

La Justicia Penal Militar ordenó la preclusión de la investigación que se adelantaba contra el subcomisario Víctor Hugo Gómez, integrante de la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) de la Policía Nacional y responsable del esquema de protección asignado al senador y entonces precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, al determinar que no existían pruebas que permitieran atribuirle responsabilidad penal por los hechos ocurridos durante el atentado contra el dirigente político.

La decisión fue adoptada luego de analizar la información recopilada por la Fiscalía Penal Militar en el marco de la investigación relacionada con el ataque perpetrado contra Uribe Turbay durante una actividad pública realizada en el parque El Golfito, en Bogotá.

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De acuerdo con las conclusiones expuestas por el ente investigador, la organización del evento político estuvo a cargo del equipo de trabajo del senador y se desarrolló sin la participación del esquema de seguridad encargado de su protección.

Las pesquisas permitieron establecer que la actividad había sido preparada con varios días de antelación, pero dicha planeación no fue comunicada de manera oportuna a los responsables de la seguridad.

Según el expediente, la Fiscalía Penal Militar encontró que la falta de información previa limitó la capacidad de reacción y de preparación del esquema de protección, debido a que los procedimientos de seguridad dependen de una coordinación anticipada que permita identificar riesgos, diseñar rutas y establecer medidas de contingencia.

Las investigaciones indicaron que la actividad política en el parque El Golfito fue programada y organizada por colaboradores del senador sin que se incluyera dentro de la planificación al personal encargado de su protección.

Asimismo, se estableció que los cambios relacionados con la agenda del dirigente político no fueron comunicados con la anticipación requerida para la ejecución de los protocolos de seguridad.

En el análisis de las pruebas, la Fiscalía señaló que los elementos recaudados evidenciaron que la organización del acto estuvo bajo responsabilidad del equipo político y logístico del congresista.

Por esa razón, concluyó que las condiciones en las que se desarrolló la convocatoria redujeron la posibilidad de que el esquema de protección implementara las acciones preventivas previstas para este tipo de desplazamientos y concentraciones públicas.

Durante la etapa de recolección de testimonios, los investigadores entrevistaron a diferentes personas vinculadas con la organización de la actividad. A partir de esas declaraciones se estableció que el evento había comenzado a prepararse aproximadamente una semana antes de su realización.

Las diligencias también permitieron conocer que, previamente al encuentro político, se llevaron a cabo actividades de verificación logística orientadas a coordinar aspectos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la jornada. Sin embargo, esas gestiones no involucraron al esquema de seguridad del senador.

Uno de los elementos analizados por la Fiscalía fue la comunicación oficial mediante la cual se informó al subcomisario Gómez sobre la actividad.

De acuerdo con los documentos incorporados al proceso, la notificación fue realizada por la secretaria privada de Miguel Uribe Turbay durante la mañana del sábado 7 de junio, día en que se desarrolló el evento.

La información entregada al expediente señala que el aviso fue recibido a las 7:07 a. m., pocas horas antes del inicio de la actividad política, circunstancia que, según los investigadores, impidió la ejecución de las labores de avanzada exigidas por los protocolos de protección.

La Fiscalía explicó que dichos procedimientos requieren inspecciones previas del lugar donde se realizará la actividad, normalmente con uno o dos días de anticipación.

Estas verificaciones incluyen el análisis de rutas de acceso y evacuación, la identificación de centros médicos cercanos, la ubicación de puntos seguros de resguardo y la coordinación con las autoridades policiales de la jurisdicción donde se desarrollará el evento.

Ante la notificación recibida el mismo día de la actividad, el ente acusador concluyó que existió una imposibilidad material para cumplir con esas tareas preventivas, las cuales constituyen uno de los componentes centrales de los esquemas de protección asignados a funcionarios públicos y personas sometidas a riesgo.

Al momento de resolver la solicitud de preclusión, el juez examinó también otros aspectos relacionados con el funcionamiento interno del esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay.

Entre ellos figuraban decisiones sobre la distribución de los integrantes encargados de la protección del senador y de su núcleo familiar, así como la programación de descansos para algunos miembros del equipo de seguridad.

No obstante, el despacho concluyó que tales determinaciones correspondían a procedimientos administrativos y operativos que no dependían exclusivamente del subcomisario investigado ni podían ser consideradas como conductas que generaran responsabilidad penal dentro del caso.

En su análisis, el juez sostuvo que las circunstancias que rodearon la ejecución del atentado superaron las capacidades operativas del esquema de protección disponible para ese momento.

En consecuencia, consideró que las actuaciones del oficial debían evaluarse a partir de los recursos, la información y las condiciones que efectivamente tenía a su disposición.

La providencia también examinó la conducta desplegada por el uniformado durante los momentos posteriores al ataque.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos realizada por las autoridades, el subcomisario reaccionó de manera inmediata una vez se produjo la agresión contra el senador.

Según lo establecido en la investigación, intervino para resguardar a la víctima y asumió acciones dirigidas a evitar que se produjeran nuevos ataques mientras se coordinaba la atención de emergencia.

El despacho resaltó que el oficial utilizó su propio cuerpo como mecanismo de protección para cubrir al dirigente político durante la situación de riesgo, conducta que fue valorada dentro del conjunto de actuaciones analizadas por la autoridad judicial.

Finalmente, el juez concluyó que no existían elementos de prueba que permitieran acreditar una conducta dolosa orientada a incumplir deliberadamente los deberes funcionales derivados de su cargo.

La decisión precisó que la configuración de delitos relacionados con omisiones funcionales exige demostrar de manera concreta la existencia de una voluntad consciente de incumplir obligaciones legales, circunstancia que no pudo ser acreditada durante la investigación.

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