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Gobierno expidió nuevas reglas para corridas de toros durante la transición hacia su prohibición

El decreto prohíbe la participación y el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos, refuerza los controles sobre bienestar animal y limita estos eventos a municipios con tradición taurina.

Ley corridas de toros
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 18/07/2026 - 09:37 Créditos: Ley de Corridas de Toros. Cámara de Representantes.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió el Decreto 0703 del 7 de julio de 2026, el cual, establece nuevas condiciones para la realización de eventos taurinos en Colombia, antes de que se haga efectiva su prohibición total en julio de 2027.

La nueva reglamentación impone restricciones a la participación de menores de edad, fortalece los protocolos de bienestar animal y limita la realización de corridas de toros a los municipios que conservan tradición taurina.

Entre las principales medidas, el decreto prohíbe que los menores de 18 años participen en cualquier actividad taurina, ya sea como toreros, matadores, banderilleros, rejoneadores, novilleros, aprendices o practicantes.

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De igual manera, impide el ingreso de menores de edad a corridas de toros, novilladas, rejoneos, becerradas, tientas y demás espectáculos taurinos.

En materia de bienestar animal, establece medidas más estrictas para el manejo de los toros y demás animales utilizados en estos espectáculos. Entre ellas, prohíbe el uso de elementos puntiagudos o dispositivos eléctricos durante el cargue, descargue, transporte y permanencia en corrales, así como cualquier práctica que les cause dolor antes de su ingreso al ruedo.

La norma también obliga a garantizar el suministro permanente de agua, condiciones adecuadas de higiene y la presencia de un equipo veterinario conformado por al menos tres médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas y dos auxiliares, quienes deberán supervisar el estado de salud de los animales desde su llegada hasta su retiro del escenario.

Además, si un animal presenta lesiones o signos de sufrimiento que comprometan su bienestar, deberá ser retirado del evento por recomendación del equipo veterinario.

Por otro lado, el decreto dispone que los espectáculos taurinos únicamente podrán realizarse en municipios donde exista una tradición ininterrumpida desde 2010. Para ello, los organizadores deberán acreditar, mediante actos administrativos y demás documentos, que estas actividades se han llevado a cabo de forma regular y periódica durante ese periodo.

Igualmente, prohíbe ampliar la realización de corridas a nuevas fechas o trasladarlas a municipios donde no exista esa tradición taurina.

El decreto asigna funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales y distritales, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las secretarías de Gobierno, las autoridades ambientales y las UMATA, o las entidades que hagan sus veces. Estas instituciones deberán supervisar el cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal durante cada temporada taurina.

Asimismo, una vez finalice cada evento, las autoridades responsables deberán remitir, en un plazo máximo de tres días hábiles, un informe consolidado a los ministerios de las Culturas y de Ambiente, en el que se detalle si los organizadores cumplieron las obligaciones establecidas.

La reglamentación también establece que el incumplimiento de las nuevas disposiciones podrá dar lugar a la suspensión inmediata del espectáculo y a la imposición de medidas administrativas, policiales o sancionatorias.

Estas medidas forman parte de la implementación del proceso que llevará a la prohibición definitiva de las corridas de toros en Colombia a partir de julio de 2027.

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