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En firme condena contra María Gilma Gómez, por escándalo de "maquina tapahuecos"

La exfuncionaria de la alcaldía de Gustavo Petro fue condenada a seis años de prisión.

María Gilma Gómez Sánchez
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 19/02/2024 - 16:03 Créditos: Alcaldía de Bogotá

Con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, como autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.  

La decisión que ratifica la condena en su contra está relacionada con el contrato No. 638 de 2013, tramitado y suscrito con Green Patcher Colombia (GPC), sin cumplir los requisitos legales pertinentes.

Este contrato, avaluado en $11.822 millones, tenía como objetivo llevar a cabo el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá, incluyendo tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática.

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Según la sentencia, dado que se trataba de una obra pública, el contratista debería haber sido seleccionado a través de un proceso de licitación. Sin embargo, el proceso reveló que la ingeniera Gómez Sánchez, de manera artificial e injustificada, lo tramitó bajo la modalidad de contrato de ciencia y tecnología, en la categoría de transferencia tecnológica, ocultando la verdadera naturaleza del mismo, que como se mencionó, era de obra pública.

De este modo, se desprende que la intención detrás de este procedimiento era eludir la licitación pública y seleccionar directamente a GPC como contratista sin llevar a cabo una convocatoria.

"Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista. Ello trastocaría la regla de la licitación o el concurso público, pues la tecnología puede ser un factor que ponderar en el mayor o menor rendimiento de cualquier prestación", reseña la providencia.

La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven "preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología". 

Pero esto no fue lo que ocurrió en el contrato que tramitó la exdirectora Gómez Sánchez, pues en ese contrato la tecnología era una ventaja accesoria, sin que existiera una transferencia tecnológica que justificara la contratación directa. 

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