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Efectos de la suspensión de la emergencia económica ordenada por la Corte Constitucional
Conozca cómo afecta la medida al gobierno. Estos los faltantes. Exfuncionarios de gobierno lo advirtieron. Reacciones.
La Corte Constitucional suspendió de forma provisional el decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio, una decisión que impide, por ahora, la entrada en vigencia de las medidas tributarias y regulatorias con las que el Ejecutivo buscaba cerrar un faltante cercano a los $16 billones en el Presupuesto General de la Nación de 2026.
La determinación fue adoptada por la Sala Plena al acoger la ponencia del magistrado Carlos Camargo, con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra.
El tribunal ordenó suspender el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 hasta que se profiera un fallo definitivo de constitucionalidad, al considerar que, de manera preliminar, no se acreditan los requisitos exigidos por la Constitución para declarar un estado de excepción.
Qué cambia con la suspensión de la emergencia económica
La suspensión preventiva implica que ninguna de las medidas expedidas bajo la emergencia puede seguir produciendo efectos jurídicos, lo que deja sin sustento normativo los decretos con fuerza de ley que el Gobierno había expedido durante los primeros días de vigencia del estado excepcional.
Entre las disposiciones que quedan en pausa se encuentran el aumento del IVA al 19% para licores, vinos, aperitivos y productos similares —con excepción de la cerveza—, así como el IVA del 19% al tabaco, tributos que antes de la emergencia se encontraban gravados con una tarifa del 5%.
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Estas medidas apuntaban a un recaudo estimado en $2,5 billones y habían generado un fuerte rechazo por parte de gobernadores y autoridades departamentales.
También quedó suspendida la contribución del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas generadoras de energía, calculada con base en los estados financieros de 2025.
Este gravamen, que se pagaría en dos cuotas —la primera en febrero de 2026 y la segunda en mayo del mismo año—, buscaba aportar cerca de $9,5 billones adicionales. De igual manera, se detuvo el pago en especie del 12% sobre la energía eléctrica hidráulica transada en bolsa.
Sin la entrada en vigencia de estos tributos, el Gobierno pierde su principal herramienta para cubrir el desfinanciamiento fiscal que se originó tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso, lo que reduce de forma sustancial su margen de maniobra presupuestal para el próximo año.
Un decreto cuestionado incluso desde el propio Gobierno
Uno de los elementos que más peso tiene en el análisis de la Corte es que dos ex altos funcionarios del propio Gobierno Petro remitieron conceptos técnicos en los que sostienen que la emergencia económica no era jurídicamente justificable.
El exministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el exdirector del Departamento Nacional de Planeación Jorge Iván González coincidieron en que el decreto no cumple con los criterios constitucionales de excepcionalidad, imprevisibilidad y sobreviniencia que exige la Carta Política para la activación de poderes extraordinarios.
Ambos economistas advirtieron que las razones invocadas por el Ejecutivo no corresponden a hechos nuevos o inesperados, sino a desequilibrios estructurales que han sido identificados y debatidos durante años en el marco fiscal de mediano plazo, en los debates presupuestales y en los informes de organismos de control.
González presentó ante la Corte un análisis detallado de las ocho causas planteadas por el Gobierno para justificar la emergencia y concluyó que ninguna constituye un hecho sobreviniente.
En el caso del sistema de salud, señaló que el déficit de la Unidad de Pago por Capitación es un problema histórico; en materia de seguridad, recordó que el deterioro del orden público ya estaba diagnosticado en el Plan Nacional de Desarrollo; y frente a la situación fiscal, indicó que los riesgos habían sido advertidos por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal y el Fondo Monetario Internacional.
Ocampo, por su parte, fue enfático en advertir que el rechazo de una reforma tributaria en el Congreso no es un evento extraordinario, sino una posibilidad inherente al sistema democrático.
A su juicio, acudir a un estado de excepción para suplir una derrota legislativa distorsiona la finalidad constitucional de estos mecanismos y debilita la democracia fiscal.
Los argumentos de la ponencia que llevó a la suspensión
En su ponencia, el magistrado Camargo sostuvo que el Gobierno no demostró la existencia de una crisis grave, imprevisible y sobreviniente que no pudiera ser atendida mediante los instrumentos ordinarios del Estado, como leyes, decretos reglamentarios o decisiones administrativas.
El documento advierte que muchos de los problemas señalados por el Ejecutivo son estructurales o previsibles, lo que debilita la justificación jurídica de concentrar poderes extraordinarios en cabeza del Presidente.
También alerta sobre el riesgo de utilizar la emergencia económica como un atajo administrativo que margine al Congreso de la República del debate democrático.
Según la ponencia, la suspensión provisional busca evitar la producción de efectos jurídicos irreversibles mientras la Corte adelanta el estudio de fondo del decreto, una revisión que podría resolverse entre febrero y marzo.
Reacciones políticas, gremiales y económicas
Desde el sector empresarial, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, afirmó que existía un consenso amplio en que no se cumplían las causales para declarar la emergencia, al tratarse de hechos conocidos y no sobrevinientes.
La presidenta del Consejo Gremial Nacional, Natalia Gutiérrez, respaldó la decisión de la Corte al señalar que resulta coherente con la Constitución y evita la consolidación de perjuicios irreversibles derivados de medidas excepcionales.
También advirtió que el Estado cuenta con herramientas ordinarias para enfrentar dificultades fiscales igualmente ordinarias.
Desde el Gobierno, el ministro del Interior, Armando Benedetti, sostuvo que la emergencia no se explicaba solo por el déficit fiscal, sino por un déficit de riesgo asociado al pago de la deuda y las obligaciones en seguridad social.
Según Benedetti, el debate de fondo es quién asume el costo de la crisis: los sectores de mayores ingresos o la población más vulnerable.
El presidente Gustavo Petro también reaccionó y aseguró que la suspensión del decreto trasladará el costo de la crisis a la sociedad, al impedir la aprobación de impuestos dirigidos a los sectores de mayores ingresos. A su juicio, el debate se trasladará al nuevo Congreso.
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