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Declaran improcedente tutela contra el ICBF por uso del término “niños y adolescentes”

Juez concluyó que no existía una directriz nacional para excluir el término “niñas”.

ICBF 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 02/09/2026 - 11:10 Créditos: Imagen tomada de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente una acción de tutela presentada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con la que se pretendía dejar sin efecto un borrador de comunicación interna y ordenar a la entidad reconocer explícitamente el término “niñas” en la difusión de sus contenidos institucionales.

La tutela fue presentada por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes aseguraron actuar en representación de la infancia femenina del país.

En la demanda, los accionantes cuestionaron un instructivo remitido el pasado 19 de agosto de 2026, en el que se sugería el uso preferente de los conceptos “niños y adolescentes”. Según los demandantes, esta recomendación suponía una supuesta invisibilización de las menores de edad y vulneraba los principios de igualdad y no discriminación.

ICBF negó que exista una directriz nacional

Durante el trámite de la tutela, el ICBF explicó ante el despacho judicial que la Dirección General de la entidad no ha expedido circulares ni actos administrativos de alcance nacional destinados a modificar el lenguaje institucional o excluir al género femenino de sus contenidos.

La entidad precisó que el documento citado en la acción judicial correspondía a una nota técnica emitida de manera independiente por la Dirección Regional Huila.

Según el ICBF, dicho documento no tiene alcance normativo ni carácter vinculante para las demás sedes de la institución en el país.

Con base en las pruebas aportadas durante el proceso, el juez concluyó que no estaba acreditada la existencia de una política institucional general que ordenara eliminar el término “niñas” de los canales oficiales del ICBF.

El despacho judicial sustentó su decisión en tres argumentos centrales.

En primer lugar, determinó que los demandantes no tenían legitimación en la causa para atribuirse la representación abstracta e indeterminada de todas las niñas del país.

El juez señaló que no se acreditó la patria potestad, custodia o agencia oficiosa respecto de casos particulares que permitieran ejercer la acción de tutela en representación de las menores afectadas.

En segundo lugar, la providencia estableció que no existían pruebas que demostraran la existencia de una política pública o directriz general emanada de la sede central del ICBF destinada a suprimir la denominación “niñas” de sus canales oficiales de atención y comunicación.

Para el despacho, el documento cuestionado correspondía a una comunicación de carácter regional y sin efectos normativos generales, por lo que no podía atribuirse a toda la institución.

Finalmente, el juzgado reafirmó que el concepto jurídico de niñez comprende integralmente las garantías y derechos de la población infantil en Colombia.

A partir de esta consideración, el juez descartó que se hubiera demostrado la existencia de un perjuicio irremediable contra las niñas que justificara la intervención excepcional del juez constitucional mediante una acción de tutela.

En consecuencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente la acción presentada contra el ICBF, al considerar que no se acreditaron los presupuestos necesarios para conceder la protección constitucional solicitada.

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