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UNP deberá ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por declaraciones de su exdirector
La Corte Constitucional protegió los derechos póstumos del exsenador y de su familia.
La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia del asesinado exsenador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, luego de determinar que declaraciones realizadas por el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, vulneraron derechos relacionados con su honra, buen nombre, intimidad familiar, información, petición y verdad.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, que estudió una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Uribe Turbay. La acción cuestionó diferentes declaraciones públicas de Rodríguez Ballesteros en las que, según la Sala, se difundió la idea de que las actuaciones del exsenador habrían incidido en las circunstancias del atentado que terminó con su vida y se hicieron señalamientos relacionados con su esquema de seguridad.
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Para la Corte, al pronunciar un discurso oficial, el entonces director de la UNP desatendió los límites aplicables a la libertad de expresión de los funcionarios públicos, así como las restricciones derivadas del deber de confidencialidad sobre la información bajo custodia de la entidad y los derechos que correspondían a Uribe Turbay como miembro de la oposición.
La Sala consideró que las declaraciones constituyeron una exposición injustificada e irrazonable de información sometida a reserva, además de aspectos relacionados con decisiones internas que pertenecían al ámbito íntimo de la familia del exsenador.
Según la decisión, Rodríguez Ballesteros incumplió los deberes especiales que tenía como funcionario público debido a las funciones que desempeñaba y a la responsabilidad de la UNP en materia de protección de liderazgos sociales y políticos.
La Sala de Revisión también hizo una consideración sobre la protección del derecho a la oposición dentro de una democracia.
La Corte explicó que una democracia robusta no solo requiere que el Estado proteja formalmente el derecho a la oposición, sino que también debe intervenir activamente para desarticular estructuras narrativas que presenten la discrepancia política como una amenaza o que nieguen la existencia del contradictor al convertirlo en un enemigo.
En ese sentido, señaló que la solidez democrática depende de la capacidad del Estado para proteger el debate frente a presiones y garantizar que la oposición funcione como un contrapeso indispensable para la convivencia.
Por ello, la Corte sostuvo que el Gobierno tiene una responsabilidad prioritaria en la gestión de las diferencias políticas, lo que implica garantizar el ejercicio de la oposición, moderar la retórica oficial y contribuir al fortalecimiento de la confianza en las instituciones.
El Alto Tribunal concluyó que algunas de las declaraciones realizadas por el entonces director de la UNP sobre la coordinación del esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay fueron inexactas.
La Sala señaló que esas afirmaciones desconocieron el carácter de miembro de la oposición que tenía el exsenador, las barreras que, según el expediente, se habían presentado para garantizar su protección y el contexto de falta de aplicación material de algunas disposiciones del Estatuto de la Oposición.
Para la Sala, esta actuación desconoció las obligaciones derivadas del derecho de petición y, además, aquellas relacionadas con la conexión especial entre este derecho y el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
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