Publicidad
Publicidad
Corte alerta bloqueo institucional que impide garantizar derechos de la población Wayuu
A pesar de avances en sistemas de información, la Corte Constitucional advierte que fallas estructurales y prácticas inconstitucionales siguen obstaculizando la protección efectiva de los derechos de niñas y niños Wayuu.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional declaró el cumplimiento medio de la orden orientada a “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional”.
Esta evaluación se basó en la verificación de acciones encaminadas a superar la ausencia de información suficiente y de calidad, conforme a los parámetros establecidos por la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1846 de 2024.
Lea sobre otro tema (Consejo de Estado revoca sanción de la Procuraduría contra el exalcalde William Dau)
El Alto Tribunal reconoció la implementación de herramientas como el Sistema de Información Wayuu, el Geovisor, el Tablero de Datos y el Tablero de Control, diseñadas para garantizar el derecho a la información de esta comunidad. Sin embargo, también identificó falencias significativas que impiden la consolidación plena de estos instrumentos. Estas fallas se agrupan en dos categorías críticas: un bloqueo institucional y una práctica inconstitucional en la aplicación del enfoque diferencial.
Respecto al bloqueo institucional, la Sala determinó que la deficiencia en la recolección y reporte de información por parte de algunas entidades ha generado un desequilibrio en los datos disponibles, afectando el funcionamiento adecuado de las herramientas.
Esta situación impide cumplir con el contenido esencial del objetivo constitucional mínimo quinto, que exige información estadística clara y confiable sobre la población Wayuu. Al tratarse de un objetivo procedimental, su incumplimiento compromete la capacidad de la administración pública para garantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños Wayuu, así como otros objetivos constitucionales.
En cuanto a la práctica inconstitucional, la Corte concluyó que la falta de reglas claras para aplicar el enfoque diferencial ha generado incertidumbre en la ejecución de acciones y retrasos en los cronogramas establecidos. Además, se evidenció una tergiversación de los espacios de diálogo y participación, lo que vulnera los principios de inclusión y corresponsabilidad en la toma de decisiones.
Con el propósito de avanzar en la consolidación del objetivo quinto, la Sala ordenó depurar el sistema de información para obtener cifras más precisas sobre la totalidad de la población indígena y sus condiciones actuales.
Asimismo, enfatizó la necesidad de garantizar la participación ciudadana, especialmente de las y los Wayuu, mediante el acceso y comprensión de los sistemas implementados. Finalmente, instó a los órganos de control a ejercer una vigilancia efectiva que prevenga la incorrecta ejecución de los recursos públicos destinados a esta población.
Otras noticias
Etiquetas