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Consejo de Estado ratifica vigencia de la mesada 14 para pensionados de la Fuerza Pública
Alto Tribunal concluyó que la reforma pensional de 2005 no eliminó este beneficio dentro del régimen especial militar y dejó en firme el acto del ministerio de Defensa.
El Consejo de Estado determinó que el Acta del 22 de abril de 2014, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional decidió sobre el pago de la mesada 14 a determinados pensionados, se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró la reforma pensional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005. En consecuencia, la Corporación confirmó que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
En su decisión, la Sala precisó que la directriz contenida en dicha acta se circunscribió exclusivamente al pago de la mesada 14 prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional.
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Por el contrario, el Consejo de Estado aclaró que el acto no cobijaba al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil). En ese sentido, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades.
Al resolver los cargos de nulidad, la Corporación descartó que el acto hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005. Según el fallo, la reforma constitucional tuvo como objetivo corregir desequilibrios del régimen general, sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública, intención que quedó reflejada tanto en la exposición de motivos como en normas posteriores, entre ellas el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024.
De igual manera, la Sala rechazó el cargo de falsa motivación planteado en la demanda, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance del régimen especial y aplicó de forma adecuada la normativa vigente. En particular, precisó que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 no fue derogado por la reforma constitucional de 2005 y, por tanto, continúa plenamente vigente.
Finalmente, el Consejo de Estado estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias, pues la directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que se limitó a impartir instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme la validez del acto administrativo y ratificó la aplicación de la mesada 14 dentro del régimen especial de la Fuerza Pública, cerrando así el debate jurídico sobre este beneficio pensional.
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