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Nuevas reglas para patinetas eléctricas en Colombia: casco obligatorio, velocidad y otros requisitos

Estas son las nuevas normas que deberán cumplir los usuarios.

Patineta Electrica
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 05/08/2026 - 08:06 Créditos: Alcaldía de Bogotá

El Gobierno nacional puso en marcha la primera reglamentación integral dirigida a los vehículos de micromovilidad que circulan en Colombia, con la expedición de una resolución mediante la cual se establecen las condiciones para el uso de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros dispositivos destinados al desplazamiento personal en zonas urbanas.

La normativa fue adoptada por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20263040030675 de 2026, documento que desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley 2486 de 2025 y fija un marco regulatorio para este tipo de vehículos, cuya presencia ha aumentado durante los últimos años en diferentes ciudades del país.

De acuerdo con la cartera de Transporte, el propósito de la reglamentación consiste en definir reglas de circulación, fortalecer las condiciones de seguridad vial, establecer criterios técnicos para los fabricantes y comercializadores, así como facilitar la labor de control por parte de las autoridades de tránsito.

La resolución crea una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad. Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación corresponde a la creación de una clasificación oficial de los vehículos de movilidad personal urbana.

Con esta medida, el Ministerio de Transporte busca establecer diferencias entre los dispositivos que tienen la condición de automotores y aquellos que no hacen parte de esa categoría, con el fin de evitar interpretaciones distintas durante los procesos de control y vigilancia.

La clasificación también servirá como referencia para fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios, quienes deberán identificar las características técnicas de cada vehículo conforme a los criterios definidos por la resolución.

Entre los medios de transporte cobijados por la reglamentación se encuentran las bicicletas eléctricas, las patinetas eléctricas, los monociclos eléctricos, los triciclos eléctricos y otros vehículos eléctricos livianos destinados a la movilidad personal dentro de las áreas urbanas. Será obligatorio utilizar casco certificado, la resolución incorpora nuevas obligaciones para quienes conduzcan este tipo de vehículos.

Una de ellas establece que los usuarios deberán portar un casco certificado, correspondiente al mismo estándar exigido para quienes se movilizan en motocicleta.

La disposición convierte el uso del casco en un requisito obligatorio para la circulación de estos vehículos dentro del territorio nacional.

La reglamentación también determina que durante la noche o cuando existan condiciones que reduzcan la visibilidad, los conductores deberán utilizar prendas retrorreflectivas con el propósito de facilitar su identificación por parte de los demás actores viales.

Los vehículos deberán cumplir condiciones técnicas de seguridad. Además de las obligaciones para los conductores, la resolución fija requisitos mínimos que deberán reunir los vehículos antes de circular.

Entre las condiciones técnicas exigidas se encuentra la incorporación de sistemas de frenos adecuados para el tipo de vehículo, iluminación delantera y trasera, avisador acústico y un mecanismo limitador de velocidad.

La normativa también exige la presencia de un indicador del nivel de batería, velocímetro, luces direccionales y dispositivos que impidan modificar la velocidad máxima autorizada por el fabricante o por la regulación vigente.

Con estos requisitos, el Ministerio de Transporte pretende que los vehículos de micromovilidad incorporen elementos que permitan una circulación bajo parámetros definidos y faciliten las labores de inspección por parte de las autoridades.

Gobierno explica las razones de la reglamentación

Durante la presentación de la resolución, la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, indicó que la expedición de la norma responde al incremento en el uso de los vehículos de micromovilidad en diferentes ciudades del país.

Según explicó la funcionaria, la regulación busca establecer condiciones que permitan proteger tanto a quienes utilizan estos medios de transporte como a los demás actores que participan en la movilidad urbana.

El Ministerio señaló que el crecimiento de este tipo de vehículos hacía necesaria una reglamentación específica que definiera responsabilidades, condiciones de circulación y parámetros técnicos.

La velocidad máxima dependerá del lugar por donde circulen. La resolución también fija límites relacionados con la velocidad de circulación.

Cuando estos vehículos transiten por ciclorrutas o por infraestructura destinada para bicicletas, no podrán superar los 25 kilómetros por hora.

En aquellos casos en que el vehículo esté diseñado para alcanzar velocidades de hasta 40 kilómetros por hora, la circulación deberá realizarse por la calzada y no por la infraestructura exclusiva para bicicletas.

La reglamentación establece además una prohibición expresa para la circulación por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente al tránsito de peatones.

Con esta disposición, el Ministerio busca delimitar los espacios permitidos para cada modalidad de transporte y reducir los riesgos derivados de la convivencia entre peatones y vehículos eléctricos de movilidad personal. Las alcaldías podrán fijar restricciones adicionales

Aunque la resolución establece parámetros generales para todo el país, el Ministerio de Transporte precisó que las administraciones municipales y distritales conservarán la facultad de adoptar medidas adicionales dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En consecuencia, las alcaldías podrán fijar límites de velocidad inferiores a los establecidos por la regulación nacional cuando las condiciones de movilidad, seguridad vial o infraestructura así lo requieran.

Estas decisiones deberán aplicarse conforme a las competencias territoriales previstas en la legislación vigente. Desde 2027 será obligatoria una lámina de identificación

Otro de los cambios incorporados por la resolución corresponde a la implementación de un sistema de identificación para estos vehículos.

Aunque la Ley 2486 de 2025 no autoriza la exigencia de placas para los vehículos de micromovilidad, el Ministerio de Transporte creó una lámina de identificación que será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.

El elemento deberá contener información técnica del vehículo, entre ella la velocidad máxima permitida, el número de serie, el año de fabricación, la marca, el modelo, la potencia, el peso y la categoría correspondiente.

La finalidad de esta medida es facilitar la identificación de los vehículos durante los procedimientos adelantados por las autoridades de tránsito y fortalecer las labores de control. Habrá un periodo inicial de pedagogía sin aplicación de sanciones

El Ministerio de Transporte informó que la implementación de la nueva reglamentación estará acompañada por una fase de divulgación dirigida a los ciudadanos.

Durante los primeros tres meses de vigencia de la resolución se desarrollarán actividades de socialización y pedagogía con el apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

En ese periodo las autoridades no impondrán sanciones por el incumplimiento de las nuevas obligaciones, debido a que la prioridad será informar a los usuarios sobre el contenido de la norma y los cambios que deberán aplicar en la utilización de estos vehículos.

Una vez concluya esa etapa, comenzará la aplicación ordinaria de las disposiciones establecidas en la resolución. La norma también regula el transporte de estos vehículos y el manejo de sus baterías

Además de establecer reglas sobre circulación e identificación, la resolución incorpora disposiciones relacionadas con otros aspectos del funcionamiento de los vehículos de micromovilidad. 

Entre ellos se incluyen lineamientos para su transporte dentro de los sistemas de transporte público, orientaciones para la disposición ambiental de baterías y demás componentes, así como protocolos destinados a la atención de emergencias que involucren baterías de litio. 

Con estas medidas, el Ministerio de Transporte establece por primera vez un marco regulatorio específico para los vehículos eléctricos de movilidad personal en Colombia, definiendo obligaciones para los usuarios, requisitos técnicos para los vehículos y criterios que orientarán la actuación de las autoridades de tránsito en todo el territorio nacional. 
 

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