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Pliego de cargos a Rappi por incumplir en reporte de operaciones sospechosas y ética empresarial

Superintendencia de Sociedades comunicó que adelanta dos investigaciones en la materia.

Rappi Colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 17/07/2023 - 09:52 Créditos: Foto: Ministerio del Trabajo

La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite informar que dispuso decretar la apertura de dos investigaciones administrativas y la consecuente formulación de dos pliegos de cargos en contra de la compañía RAPPI S.A.S., con fundamento en las facultades previstas en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

“Las anteriores actuaciones administrativas obedecen a la presunta responsabilidad administrativa de la sociedad por el aparente incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo X y del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, relativas al régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT) y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), respectivamente”, señaló la entidad en un comunicado.

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Si con posterioridad a adelantarse los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios se logra establecer la responsabilidad de la compañía por la trasgresión a las disposiciones relativas a SAGRILAFT y PTEE, esta Entidad podrá imponer multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, sostuvo “En el marco de la política de supervisión de la Entidad, de las disposiciones de la Ley mercantil y las recomendaciones de las organizaciones y entes intergubernamentales, la Entidad continúa con el compromiso de verificar el cumplimiento de las directrices en materia del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral, en aras de prevenir consecuencias negativas para la economía del país y para las compañías, que puedan traducirse en riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio”.
 

 

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