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MinTrabajo advierte que cuotas de administración no deben subir automáticamente por aumento del salario mínimo

El ministro del Trabajo señaló que el incremento del 23,7% del salario mínimo no puede utilizarse como justificación automática para aumentar las cuotas de administración en la propiedad horizontal.

Sanguino Admon
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 05/03/2026 - 16:29 Créditos: Red social X @MintrabajoCol / Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino

En el Congreso de la República se llevó a cabo el foro “Efectos del Salario Mínimo en la Sostenibilidad Financiera de la Propiedad Horizontal”, un espacio en el que expertos y autoridades analizaron cómo el incremento del 23,7% en el Salario Mínimo Vital está impactando los gastos de las copropiedades, especialmente en el aumento de las cuotas de administración.

El evento expuso que los presupuestos de las propiedades horizontales se han visto presionados por el incremento en los costos de los servicios personales que contratan los conjuntos residenciales. Entre ellos se destacan vigilancia, aseo, administración, contabilidad y revisoría fiscal, rubros que representan una parte significativa de los gastos fijos de las copropiedades.

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Durante su intervención, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario vital no debe entenderse únicamente como el pago por un servicio prestado, sino como un instrumento de política pública orientado a garantizar condiciones mínimas de vida digna y a reducir las brechas salariales.

El jefe de la cartera laboral también indicó que el aumento del salario mínimo tiene un efecto expansivo sobre la economía, ya que los hogares de menores ingresos destinan la mayor parte de sus recursos al consumo interno. Según explicó, esto impulsa la demanda, fortalece el comercio y contribuye a la generación de empleo, al tiempo que mejora el ingreso real de quienes devengan el salario mínimo.

En cuanto a la situación de la propiedad horizontal, el ministro fue enfático en que las cuotas de administración no deben estar indexadas automáticamente al salario mínimo. Recordó que las tarifas del servicio de vigilancia son fijadas específicamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que el aumento del 23,7% en el salario mínimo no puede utilizarse como justificación directa para incrementar estos costos y, en consecuencia, las cuotas de administración.

Ante las preocupaciones expresadas durante el foro, Sanguino anunció que se instalará una mesa de trabajo interinstitucional junto con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Superintendencia de la Economía Solidaria y otras entidades competentes, con el objetivo de revisar los sobrecostos que actualmente enfrentan las copropiedades y buscar soluciones frente a la sostenibilidad financiera de la propiedad horizontal.

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