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Corte Suprema aclara qué valor probatorio tienen los pantallazos de WhatsApp en procesos laborales

El Alto Tribunal precisó que son prueba documental, pero no bastan por sí solos para acreditar cualquier hecho.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 11/09/2026 - 12:47 Créditos: Pexels

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, aportados en copia física impresa dentro de un proceso laboral, tienen la naturaleza de prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código General del Proceso (CGP).

En su pronunciamiento, la Sala fue enfática al señalar que, en este caso particular, no se trataba de una emisión de datos digital o electrónica en los términos de la Ley 527 de 1999, pues los pantallazos fueron aportados en copia física impresa. 

"Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación", señaló el Alto Tribunal.

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No obstante, la Corte fue clara en advertir que el reconocimiento de la naturaleza documental de este tipo de evidencia no implica, de manera automática, que con ella se acredite la pretensión de quien la presenta como prueba. Según explicó la Sala, la eficacia demostrativa de un pantallazo dependerá siempre del contenido concreto de cada mensaje, y no del solo hecho de haber sido aportado al proceso.

Este criterio quedó ilustrado en el caso concreto que dio origen al pronunciamiento, en el que la Corte confirmó el fallo de un tribunal superior. En ese proceso, la parte demandante pretendía que el pantallazo de un mensaje enviado a su jefe fuera interpretado como la aprobación de este para que un tercero la transportara. Sin embargo, la Sala constató que la imagen presentada no registraba ninguna respuesta ni asentimiento por parte del empleador frente a esa solicitud.

Al respecto, el Alto Tribunal fue contundente: "(…) sin que conste asentimiento empresarial alguno, es decir, allí tampoco se configura la confesión que la censura busca a lo largo del expediente". Con esta conclusión, la Corte descartó que el mensaje pudiera tenerse como una manifestación de aceptación por parte del empleador, ante la ausencia de una respuesta expresa dentro de la conversación.

Finalmente, la Sala de Casación Laboral distinguió con claridad entre tres elementos que, según recordó, no deben confundirse al momento de valorar este tipo de pruebas: la naturaleza documental del pantallazo, su autenticidad y admisibilidad dentro del proceso, y su suficiencia real para acreditar el hecho controvertido. 

Con esta precisión, la Corte Suprema fija un criterio relevante para los procesos laborales en los que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp se presentan cada vez con mayor frecuencia como respaldo probatorio.

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